Home

Nación

Artículo

JUSTICIA

Corte Constitucional volvió a rajar al Estado en sus políticas para los desplazados

El Tribunal puso en entredicho un informe del Gobierno de Uribe, adujo que varios municipios y departamentos no cuentan con un plan para los desplazados y reiteró que las minorías deben ser tratadas con consideración.

César Paredes, periodista de Semana.com
21 de diciembre de 2010

 De nuevo, la Corte Constitucional puso en entredicho la respuesta de los organismos del Estado para restituir los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado. Hace diez días, “la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004” profirió cuatro autos relacionados con las políticas de desplazamiento forzado.

En todos, reitera que “persiste el estado de cosas inconstitucional” para la población víctima de desplazamiento forzado.

Eso quiere decir que para el máximo tribunal, que vela por la guarda de la Constitución, la población desplazada aún no ha logrado el goce efectivo de sus derechos, a pesar de que en 2004 la Corte comenzó a señalarle al Ejecutivo cuáles eran las falencias que lo impedían.

Uno de los autos de la Corte dice que el alto tribunal “impartió órdenes concretas y fijó parámetros para valorar la respuesta estatal”. No obstante, después de seis años la situación no se ha superado.

Dudas sobre las cifras del Gobierno Uribe

En el Auto 385 de 2010, la sala, que está integrada por los magistrados Nilson Pinilla, Luis Ernesto Vargas y Juan Carlos Henao Pérez, le pidió al Gobierno de Juan Manuel Santos que se pronuncie sobre un informe que presentó la administración de Álvaro Uribe, el 1 de julio de 2010.

Palabras más, palabras menos, en este informe, el gobierno anterior adujo que la figura jurídica del “estado de cosas inconstitucional” no debería existir, que ya estaba superado.

Descargue el informe del Gobierno aquí:
http://www.vertice.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=Dy3R__Am2-8%3D&tabid=71&mid=454
El informe en mención da cuenta de las políticas adoptadas por el Ejecutivo (en cabeza de Uribe) y de la multiplicación que hizo de casi “diez veces los recursos destinados para la atención de la población desplazada, al comparar lo destinado en el período 1999-2002 con lo destinado en el período 2007-2010”.

No obstante, señala el auto, “resulta preocupante que ese mayor volumen de recursos no se refleje en una mejor atención a la población desplazada”.

“El informe presenta los planes de acción y de fortalecimiento institucional cuya implementación aún no se ha iniciado”, destacan los magistrados de la Corte. En otras palabras, lo propuesto es un buen punto de partida, pero aún persisten las falencias institucionales.

El informe del Gobierno presentó unas cifras que, en palabras de la Corte, “supuestamente indican un avance significativo en la materia”. No obstante, nuevamente las afirmaciones del Gobierno son puestas en entredicho.

El auto hace un listado de fallas metodológicas en la elaboración del informe:

El estudio se basa en las personas inscritas en el Registro Único de Población Desplazada. Esto quiere decir que excluyó a una gran proporción del universo de desplazados que no hace parte de las cuentas oficiales.

“Hay varias conclusiones del informe que mostrarían una interpretación sesgada, que no se sustenta en los datos presentados en el mismo informe”, dice el auto.

Además, la Corte pone en duda que las encuestas de percepción entre la población desplazada, no obstante su utilidad estadística, cuenten con instrumentos técnicos fiables que arrojen resultados exactos.

De hecho, menciona que los resultados del informe contrastan, “sin explicación”, con los de otros estudios oficiales. Se refiere a otros informes, uno de estos fue hecho por la Procuraduría, en los que también se constata los que la Corte en su jurisprudencia ha llamado “el estado de cosas inconstitucional”.

El alto tribunal comparó los resultados del informe del Gobierno con la recién publicada III Encuesta de Verificación hecha por la Comisión de Seguimiento y encontró algunas “inconsistencias”.

Según el auto, las inconsistencias “indicarían que los avances en términos de goce efectivo de derechos no son tan significativos en relación con la anterior medición”; y en cambio, la encuesta de la comisión “muestra unos avances más conservadores e incluso un estancamiento en relación con varios de los derechos”.

La Corte “ordenó” que los resultados de la III encuesta hecha por la Comisión fueran entregados a los ministerios de Vivienda, Hacienda, Agricultura y del Interior; a la Defensoría, la Procuraduría, al Departamento Nacional de Planeación y a Acción Social. Además, les dio un plazo de tres meses para que fijen su posición frente al informe del 1 de julio, y en nombre del nuevo Gobierno, indiquen cómo los cambios legislativos y administrativos resolverán la crisis humanitaria que vive la población desplazada, y respondan a las inquietudes del auto.

También le hizo un llamado a Acción Social para que en un plazo de dos días (a partir de la fecha de notificación) entregue los soportes técnicos del estudio presentado en julio.

En otras palabras, el alto Tribunal le está midiendo el aceite al nuevo gobierno respecto de su compromiso con la población desplazada, pues el anterior intentó restarle importancia al problema.

Para el abogado Gabriel Bustamante, asesor jurídico de la Corporación Viva la Ciudadanía, los nuevos autos de la Corte reiteran la jurisprudencia vigente en la que “se ha señalado que hay un vacío institucional que permite la violación masiva de derechos humanos y es el Estado el llamado a resolverlo”.

Los problemas de coordinación nacional y local

En el auto 383 la Corte hizo un exhaustivo pronunciamiento sobre las falencias que encontró en la “coordinación de la política pública de atención a la población desplazada de las entidades territoriales y nacionales”.

La conclusión fue que “a excepción de algunas entidades territoriales, ha habido pocos avances y eso se ve en la deficiencia en la formulación de los planes integrales únicos PIU”.

Estos planes, según la ley, son obligaciones de los municipios y los departamentos con la población desplazada, que deben elaborarse articulados a los planes de desarrollo y presupuestos locales.

La Corte encontró, según una solicitud que le hizo a varios departamentos y municipios, que en varias de estas entidades territoriales los PIU no se han hecho. “La indicación de que se encuentran en fase de diseño o proceso de actualización, no puede entenderla la Corte como el cumplimiento de la obligación que establece con claridad la Ley 1190 de 2009”, dice el auto 383.

Esta declaración es una respuesta a la administración anterior que defiende estas iniciativas en ciernes como si fueran ya hechos.

Señala el auto, por ejemplo, que en Caquetá “desde hace cinco años” está implementando un PIU, pero aún no lo tiene; “en Antioquia nueve de los municipios priorizados no dan cuenta de la existencia de un PIU; en Magdalena, de los 13 municipios priorizados 5 no reportan tener PIU y 2 informan estar en fase de diseño; en Bolívar el municipio de Magangué dice que no cuenta con un PIU; ninguno de los municipios priorizados en Putumayo y Guajira, reporta contar con el instrumento; y en el departamento de Sucre, un municipio como Ovejas, que tiene uno de los más altos índices de presión e intensidad en materia de desplazamiento, no ha iniciado el proceso de formulación del PIU, según lo que se deduce del informe presentado ante la Corte”.

Al final, el Alto Tribunal tomó 32 resoluciones, entre órdenes y autorizaciones y llamados a las diferentes instituciones para que tomen medidas correctivas y acaten sus decisiones. Entre estas:

El auto 383 ordenó al Ministerio del Interior y de Justicia que se asegure de comunicar el contenido del auto, en el transcurso de un mes, a todas las entidades territoriales “priorizadas”, y de dos, a todos los departamentos y municipios. También le ordenó crear equipos interinstitucionales para acompañar y coordinar la elaboración de los PIU en las entidades territoriales.

El tribunal les ordenó a los funcionarios de las administraciones que serán elegidos en 2011 que hagan los PIU con base en los informes que les entreguen los mandatarios salientes.

La Corte dio pautas generales para el diseño y ejecución de las políticas de retorno: tener en cuenta las falencias institucionales y presupuestales identificadas en el auto, diseñar mecanismos “idóneos y eficaces” para garantizar el acompañamiento integral del retorno y diseñar estrategias de coordinación y articulación entre los distintos niveles territoriales, que tengan en cuenta las necesidades, preocupaciones, intereses y la capacidad de las entidades territoriales.

También le ordenó a las diferentes instituciones que elaboren informes perentorios sobre el avance en la adopción de medidas.

A los municipios que no enviaron los informes les ordenó hacerlos llegar a más tardar el 30 de enero de 2011 y compulsar copias a la Procuraduría “para lo de su competencia”.

Estos municipios son: Cantagallo, Montecristo y San Pablo (Bolívar); La Vega, Timbiquí (Cauca); Becerril (Cesar); Itsmina (Choco); Viotá (Cundinamarca); Distracción, el Molino, Maicao, San Juan del Cesar (Guajira); Santa Bárbara (Nariño); Chalán, Galeras, Guaranda, San Benito Abad (Sucre); San Antonio (Tolima); Jamundí (Valle del Cauca); Cumaribo (Vichada). Esa desatención con la Corte podría constituirse en una falta disciplinaria que podría ser castigada hasta con la destitución.

¿Y las minorías...?

En dos autos, el 382 y el 384 de 2010, la Corte reiteró la necesidad de que las políticas para la población desplazada que pertenece a minorías étnicas debe ser diferencial. Es decir, que para ésta debe tener en cuenta otras consideraciones.

En el auto 384 la Corte declaró que los “pueblos Hitnu o Macaguán asentados en el departamento de Arauca… están en peligro de ser exterminado cultural y físicamente por el conflicto armado interno”; y ordenó al Ministerio de la Protección Social “diseñar e implementar de manera urgente un programa de intervención y atención en salud, nutrición y seguridad alimentaria”.

En el auto 382, el Alto Tribunal le otorgó al Ministerio del Interior, según él lo pidió, la ampliación de los plazos para cumplir con las “medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó”. Esta población, según constató la Corte, sufre una “grave situación de riesgo, así como de amenaza”… vienen siendo sometidas a hostigamientos, señalamientos y persecución”. Además, ordenó al Ministerio del Interior presentar un informe bimensual que dé cuenta del avance en las medidas de protección para los habitantes de esas comunidades.

La Corte Constitucional envió un mensaje duro: reiteró que El Estado no ha podido garantizar los derechos de un grueso de la población (en algunos registros equivale casi al 10 por ciento). Estos autos obligan a quienes diseñan las políticas a favor de las víctimas a tomar en cuenta sus argumentos. De lo contrario, leyes que no interpreten correctamente los argumentos de la Corte podrían ser declaradas inconstitucionales.

Aunque no le menciona explícitamente, los autos también lanzan una advertencia: la Corte no está dispuesta a ceder en el argumento de que el Estado es quien debe garantizar los derechos de la gente, independientemente de los recursos con los que cuenta. Esto en un momento en el que el Gobierno promueve una ley de “sostenibilidad fiscal” que, en criterio de los constitucionalistas, lo que busca es supeditar los derechos de la ciudadanía al presupuesto.