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| Foto: Archivo particular

FALLO

Fotomultas que no sean notificadas podrán ser anuladas

La Corte Constitucional estableció que los organismos de tránsito cuentan con tres días hábiles para notificar al presunto infractor, y así tenga la oportunidad de defenderse.

2 de marzo de 2016

La Corte Constitucional le impuso una restricción al cobro de las fotomultas. A su juicio, aquellas en las que el presunto infractor no haya tenido la oportunidad de demostrar su inocencia atentan contra el derecho fundamental al debido proceso.

Por eso, un fallo de tutela proyectado por el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza estableció que cuando los propietarios de los vehículos y los conductores no hayan sido notificados de las sanciones, estas podrán ser anuladas por los jueces administrativos, sin necesidad de que se agoten todos los requisitos que la ley exige para estos casos.

Muchos infractores de las normas de tránsito se aprovechaban de la falta de control de las autoridades para cometer abusos de toda índole en la vía pública. Para solucionar esta calamidad, el Gobierno dispuso la instalación de cámaras en lugares estratégicos para el tránsito de vehículos. A través de ellas, sería posible imponer comparendos, con la misma validez que los que imponen los agentes de tránsito.

Ese mecanismo, conocido como las fotomultas, establece que quienes aparezcan registrados como propietarios de los vehículos deben asumir el pago de esas infracciones al Código de Tránsito, que quedan registradas en las fotografías que recogen las cámaras instaladas en diferentes vías del país.

La injusticia para muchos conductores radicaba en que las autoridades de tránsito de distintos municipios y distritos le estaban impidiendo a las personas señaladas de cometer infracciones tener la oportunidad de defenderse y demostrar que no eran responsables de los hechos que se les adjudicaban.

Por eso, varios propietarios de automotores a lo largo y ancho de la geografía nacional interpusieron acciones de tutela, para buscar que se les amparara su derecho al debido proceso.

La Corte Constitucional unificó cuatro de esos expedientes y determinó que, quienes se nieguen a pagar las fotomultas, no están obligados a hacerlo sin que se les brinde la oportunidad de defenderse.

Recordó que cuando la falta se produzca los conductores y los propietarios deben ser notificados dentro de los tres días hábiles siguientes. Posteriormente, la autoridad de tránsito cuenta con 11 días hábiles más para permitirle al afectado con la imposición de la multa ejercer el derecho de defensa.

De ahí que el tribunal constitucional considere que si la persona objeto de la sanción no ha sido notificada previamente de la existencia de la fotomulta, pueda demandar la nulidad del comparendo ante un juez administrativo, así no haya intentado antes que las autoridades dejen sin efectos el respectivo comparendo, como lo exige la ley.

"Debe tenerse en cuenta que uno de los requisitos para acudir al medio de control de nulidad y reestablecimiento del derecho es haber interpuesto los recursos en sede administrativa, sin embargo, cuando no se hubieren presentado porque las autoridades no lo permitieron, no es posible exigir este requisito" dice el fallo.

Se espera que con esta decisión las autoridades de tránsito se esfuercen por agotar todos los mecanismos que la Ley ofrece para notificar a los supuestos infractores, pues hasta ahora ha sido una queja generalizada la debilidad que han mostrado en ese frente.