Home

Nación

Artículo

Los menores no se puede extraer a las personas del núcleo familiar al que se sienten pertenecientes. | Foto: Pixabay

DECISIÓN

Los hijos también tienen derecho a decidir quiénes son sus padres

Así lo advirtió la Corte Constitucional al hacer valer el derecho que tenía una ciudadana de reconocer como padre a la persona que la crió, sin romper el vínculo con su madre biológica.

8 de marzo de 2016

La Corte Constitucional redacta fallos en los que da a entender a la sociedad colombiana que el concepto de familia no se puede reducir a la existencia de un hogar en el que padre y madre deciden construir un proyecto de vida en común. Esta vez se refirió al derecho con el que cuentan los hijos, en ciertos momentos de sus vidas, para escoger a sus padres.

A través de un fallo de tutela proyectado por la magistrada Gloria Stella Ortiz, la corporación protegió los derechos de una joven que buscaba que el hombre que vio por ella durante su crianza fuera reconocido como su padre, pero sin ser separada del vínculo que mantenía con su familia biológica.

La protagonista del caso es una mujer que vivió toda su vida al lado de su progenitora y de otro hombre que, aun cuando le dio todo su cariño y le enseñó algunas de las lecciones más importantes para no perecer en la batalla de la vida, no era su padre biológico.

Ella siempre se sintió orgullosa de esa persona que llenó el vacío que dejó el hombre irresponsable que abandonó a su mamá cuando esta sólo tenía 17 años. Junto a su madre biológica, estas dos personas se convirtieron en su única familia por mucho tiempo. Por eso, al cumplir la mayoría de edad, la joven buscó que un juez reconociera a este hombre como su padre adoptivo, sin perder la relación filial que siempre mantuvo con su progenitora.

La justicia le dijo que no. Según un juez de Neiva (Huila) y el Tribunal Superior de la misma ciudad, casos de adopción plena como el que buscaba concretar la demandante exigen el rompimiento del parentesco filial y familia. Es decir, no podía al mismo tiempo la hija adoptiva del hombre que la crió y la hija la de su madre biológica.

La mujer no se rindió. Como su propósito era que la ley reconociera que su familia era la que conformaban ella, el hombre que vio por ella durante toda su vida y su progenitora, interpuso una acción de tutela que fue escogida para revisión de la Corte Constitucional.

Para ese alto tribunal, el amor, el cuidado y la convivencia continua que haya entre las personas que conforman un mismo hogar es un argumento más disuasivo que la aplicación inflexible de una norma legal para obligar al Estado a proteger ese tipo de familias. Por eso, determinó que la joven tenía derecho a que el hombre del que tanto se enorgullece y su progenitora sean reconocidos ante la ley como su padre y su madre.

En últimas, la Corte advierte a las autoridades que, por cuenta de un mandato legal, no se puede extraer a las personas del núcleo familiar al que se sienten pertenecientes. Aun cuando pareciera que la decisión judicial sólo tiene efectos emocionales y sólo afectan las dimensiones de la vida íntima, también tiene incidencia a la hora de definir derechos patrimoniales, pensionales y de aplicación de normas de seguridad social. De ahí su trascendencia.