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El fallo es de la Corte Constitucional. | Foto: Archivo Semana

FALLO

Corte ordena entregar pensión de sobrevivientes a parejas del mismo sexo

La Corte Constitucional vuelve a sentar jurisprudencia en la defensa de los derechos de las parejas del mismo sexo.

19 de abril de 2012

La Corte Constitucional decidió entregarle la pensión de sobreviviente a un hombre cuya pareja del mismo sexo murió sin que hubiesen formalizado su relación ante una notaría, requisito indispensable para hacer esta solicitud.
 
En la demanda se señalaba que el hombre no podía acreditar que mantuvo una relación pues su pareja murió antes del 2008, año en el que la corte la Corte Constitucional le otorgó el derecho a la pensión a las parejas del mismo sexo.
 
En el fallo de la corte se señala que esta persona tiene derecho a que se le pague la pensión ya que de lo contrario se estaría incurriendo en una "discriminación". La sentencia también le otorga el mismo beneficio a una mujer que se encontró en una situación similar.
 
"La exigencia en comento incorporaba un tratamiento discriminatorio injustificado a través de la imposición de barreras y condiciones imposibles para el acceso a la pensión de sobrevivientes", se resalta en uno de los apartes.
 
Además se señala que las entidades encargadas de pensiones están obligadas a reconocer la pensión a la pareja del mismo sexo sobreviviente una vez acredite que convivieron durante al menos dos años, como sucede en la parejas heterosexuales.
 
"La lectura de la Constitución que asimila el concepto de familia a la de la unión entre hombre y mujer es abiertamente equivocada, ya que el vinculo de familia se logra a partir de diversas situaciones de hecho entre ellas la libre voluntad de conformar una familia, al margen del sexo o la orientación de sus integrantes", se resalta en la sentencia la cual tuvo ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas.