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El retiro de la información no repara el daño causado. | Foto: Pixabay

DECISIÓN

La prestamista que terminó enredada por hacer cobros en Facebook

La Corte advierte que la libertad de expresión, mucho más en las redes sociales, no puede ser la excusa para agraviar la honra y el buen nombre de otras personas.

17 de marzo de 2016

A través de una tutela proyectada por el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza, la Corte Constitucional le ordenó a una usuaria de Facebook ofrecer excusas a una mujer a quien le cobró unos dineros que le adeudaba a través de un mensaje que publicó en su muro.

El 7 marzo del 2011 la protagonista de esta historia le pidió un préstamo de tres millones de pesos a una persona conocida. A través de la suscripción de una letra en la que se pactó el cobro de intereses, quedó sellado el acuerdo.

A pesar de haber cumplido parte de su compromiso, para la acreedora la situación se tornó insostenible. Tanto, que decidió publicar un mensaje en su cuenta de la red social Facebook, en el cual hace referencia a la deuda tratando de disuadirla para que honrara su compromiso.

“Hace más de tres años a Lucía le presté una plata. Hasta el momento no se digna por pasármela, me borra mensajes, no me contesta el celular, me evita a cada momento. Me vi en la obligación de ponerla en este medio para que así sea un poco más delicada y me pague. Que sepa que yo le presté la plata, no se la regalé”, escribió en su muro.

El abogado de la deudora trató de convencer a la mujer para que retirara el mensaje, pues tampoco era cierto que su cliente se hubiera hecho la de la vista gorda con las obligaciones que había adquirido.

Dijo que su poderdante ya había pagado sus intereses, por lo que consideraba que su escrito atentaba contra la honra y el buen nombre de esta mujer. La acreedora se negó, aduciendo que hacía uso de su derecho a la libertad de expresión.

Tras fracasar en ese primer intento, la deudora interpuso una acción de tutela. El juez que conoció el caso en primera instancia hizo caso omiso de la reclamación, pero en segunda instancia el Tribunal Superior de Pasto le dio la razón y ordenó suprimir el mensaje.

El caso fue escogido para revisión por la Corte Constitucional, tribunal que fue más allá. Precisó que el retiro de la información no repara el daño causado. Por eso, le ordenó a la infractora publicar un mensaje en el ofrezca excusas a la tutelante y permitir que todos los usuarios puedan acceder durante los dos meses y ocho días que permaneció en su muro el primer mensaje.

La Corte anotó que la libertad de expresión, mucho más en las redes sociales, no puede ser la excusa para agraviar la honra y el buen nombre de otras personas.

“(…) El hecho de publicar información a través de medios de comunicación de alto impacto social como la red social Facebook, que trascienden la esfera privada del individuo, configura un estado de indefensión, pues quien la genera tiene un amplio poder de disposición sobre lo que publica”, dijo la corporación.