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Para la Corte, la seguridad nacional no puede sacrificar la autonomía de las personas.

JUDICIAL

La seguridad nacional no es pretexto para impedir la salida de militares

La Corte Constitucional le ordenó a la Fuerza Aérea permitir la desvinculación de un suboficial al que le exigían una permanencia mínima de seis años en esa institución para no comprometer la seguridad.

14 de abril de 2016

Para la Corte Constitucional, la seguridad nacional es un bien que, aunque supremo, no puede sacrificar la autonomía de las personas para decidir sobre su futuro. Por eso, le ordenó a la Fuerza Aérea permitir la desvinculación de un suboficial al que le impidieron abandonar la institución porque, supuestamente, se comprometía el orden y la paz del Estado.

El suboficial aerotécnico, John Jaiber Soler, viene buscando su retiro de la Fuerza Aérea desde el 2013. Sin embargo, la institución se ha mostrado renuente a permitirle abandonar la vida militar porque cree tener razones legales que la habilitan a esgrimir el compromiso con la seguridad nacional como una razón más que valedera para no dejarlo tomar nuevos rumbos.

Además, la institución sacó a relucir una directiva del Ministerio de Defensa y las fuerzas militares que indica que el personal de cadetes de las escuelas de formación de oficiales y suboficiales debe tener una permanencia mínima de seis años en cada fuerza, de acuerdo con la fecha en la que ingresó en el escalafón.

En definitiva, para la FAC, la baja del militar no podía hacerse efectiva en enero del 2019. De otro modo, insistía el estamento militar, podría verse afectado el compromiso de la institución castrense con la seguridad y mantenimiento del orden público dentro del territorio nacional.

Para John Jaiber Soler esa no era una razón suficientemente poderosa para que se le impidiera poder probar suerte en otros oficios. Su desmotivación era tan evidente y su frustración tan sofocante, que empezó a verse reflejado en su desempeño. La misma institución así lo informó.

El suboficial nunca estuvo dispuesto a sacrificar sus sueños. Por eso, interpuso una acción de tutela que fue escogida para revisión de la Corte Constitucional. Para él, era evidente la violación de su derecho a decidir autónomamente sobre su futuro.

Y así lo entendió ese alto tribunal. Con ponencia de la magistrada María Victoria Calle, le concedió el amparo constitucional al demandante. A juicio de la corporación, la seguridad nacional no puede afectar la autodeterminación y la libertad para escoger la profesión y oficio que tiene la ciudadanía. Por eso, inaplicó por inconstitucional la norma que le exigía a Soler permanecer en la FAC durante seis años.

Además, la Corte le dio un mes a la Fuerza Aérea para desvincular al suboficial, como este lo viene exigiendo desde hace tres años. Sin embargo, le advirtió al tutelante que mientras esté en servicio no puede desatender sus obligaciones ni desmejorar su desempeño.