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| Foto: Alejandro Acosta

TRIBUNALES

Levantan prohibición para excarcelar a miembros del crimen organizado

La Corte Suprema estableció que quienes sean procesados por delitos como terrorismo, financiación al mismo o secuestro pueden recuperar su libertad por vencimiento de términos.

26 de abril de 2016

La Corte Suprema sigue dando de qué hablar en su intención de flexibilizar el funcionamiento de las medidas restrictivas de la libertad. A través de un fallo de tutela puso fin a la prohibición que imponían los jueces para que procesados por delitos comúnmente asociados al crimen organizado pudieran recuperar su libertad por vencimiento de términos.

Con ponencia del magistrado José Luis Barceló, estableció que quienes hayan cometido delitos como terrorismo, financiación al mismo, secuestro o extorsión pueden salir de prisión si el operador que se perfila a juzgarlos permite que pasen más de 120 días entre la acusación y el inicio del juicio.

Durante el gobierno de Álvaro Uribe, la preocupación preponderante de la lucha contra grupos armados organizados generó que se incrementaran las penas para las conductas delictivas que generalmente se asocian a la pertenencia a esos movimientos. Además se radicalizaron los mecanismos de juzgamiento y sanción de esas actuaciones, con el fin de evitar al máximo la excarcelación de guerrilleros y demás actores violentos ilegales.

Así, la Ley 1121 del 2006 estableció prohibiciones para que los responsables de delitos como secuestro, extorsión, terrorismo y demás pudieran gozar de beneficios por colaboración con la justicia, tampoco subrogados penales y “ningún otro beneficio”.

Para muchos jueces, esta cláusula impedía otorgar la libertad a los procesados que llevaran más tiempo que el permitido por la ley esperando a que se adelantaran los respectivos juzgamientos de los procesos que estuvieran enfrentando. En cierto modo, esa interpretación ofrecía una cierta seguridad a las autoridades encargadas de librar la lucha contra el crimen organizado de que quienes eran capturados no saldrían en libertad a pesar de la ineficiencia con la que estuvieran siendo procesados.

Pero en otra de sus sorpresivas determinaciones, la Sala Penal del alto tribunal estableció que ni siquiera en esas circunstancias se justifica seguir privando de su libertad al ciudadano imputado por su probable participación en delitos como los ya anotados.

Según esa corporación, la prohibición de la que habla la Ley 1121 del 2006 no puede ser aplicada para la contabilización de los términos de juzgamiento en el proceso penal, pues la procedencia de la excarcelación por cumplimiento del plazo no es un beneficio, sino un derecho del que no puede ser privado ningún procesado.

“Admitir que respecto de los delitos de terrorismo, financiación del mismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos no es procedente la libertad por vencimiento de términos equivale a sostener que el procesado puede estar en detención o prisión provisional durante todo el tiempo que dure el proceso, que puede ser equivalente al plazo de prescripción de la acción penal, lo cual se traduce en una anticipación de pena”, dice la providencia.

Sin duda, la decisión abre las puertas a que algunos de los más buscados integrantes de organizaciones armadas al margen de la ley recuperen su libertad, pues no son pocos los casos en los cuales la justicia ha sido incapaz de tomar decisiones en plazos razonables.

Pero aunque las críticas puedan seguir recayendo sobre las altas cortes por su insistente llamado a flexibilizar la aplicación de las reglas penales, en realidad el fallo pone el acento en la necesidad de impartir justicia con celeridad e igualdad de condiciones frente a cualquier tipo de infracción al Código Penal, sea cual sea su causa.