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Blanca Durán alcaldesa de Chapinero y su esposa Catalina Villa. | Foto: Ana Vallejo

PROYECTO

La ponencia que dice que uniones gay no son matrimonio

Semana.com revela la ponencia del magistrado Jorge Pretelt: sólo el Congreso puede crear una figura que permita casarse a las parejas del mismo sexo.

6 de noviembre de 2015

Unas son de cal y otras son de arena. Mientras la comunidad gay todavía celebrara la decisión de la Corte Constitucional que les permite a las parejas del mismo sexo adoptar, se conoce la ponencia en la que se les impediría celebrar matrimonios. Así se lo propuso el magistrado Jorge Pretelt a sus compañeros de la Sala Plena.

El texto, conocido en su integridad por Semana.com, indica que si bien las parejas homosexuales constituyen familia, sólo las heterosexuales pueden celebrar una unión con la denominación de matrimonio. Eso significa que las parejas del mismo sexo sólo podrán celebrar contratos sin nombre, en los que se haga expresa su voluntad de convivir y conformar un hogar.

La sentencia C-577 del 2011 abrió las puertas para que la comunidad LGBTI empezara a reclamar un papel más protagónico en torno a las relaciones maritales. Gracias a ese fallo las uniones entre homosexuales pudieron ser concebidas ante la sociedad y ante la ley como una familia. Sin embargo, su derecho o no a casarse permanecía y se mantiene en el limbo.

En la misma providencia el alto tribunal admitió el déficit de derechos que enfrentaban esas parejas frente a las heterosexuales. Por eso exhortó al Congreso a contribuir a la superación de ese estado de iniquidad a través de la legislatura. El cometido era establecer un marco jurídico que les permitiera a los homosexuales contraer nupcias o celebrar un tipo uniones con idénticos efectos civiles a los del matrimonio. La corporación le dio dos años de plazo al parlamento para concretar esta aspiración.

El Congreso no cumplió. Sin embargo, la misma sentencia estableció la fórmula alternativa. Por eso, en cumplimiento de la misma providencia, notarios y jueces civiles quedaron habilitados para avalar la celebración de uniones civiles entre personas del mismo sexo. Y ahí la duda: ¿cómo llamar esa nueva figura, que no era matrimonio, pero que debía tener idénticas consecuencias jurídicas?

Unos lo llamaron matrimonio, otros, uniones innominadas. Unos jueces le dieron la bendición legal a la figura y los demás anularon las que conocieron. Decenas de acciones de tutela empezaron a ser tramitadas ante distintos despachos judiciales con un muy previsible destino final: la Corte Constitucional. Su misión era determinar si el tipo de unión entre parejas gay que se avaló en el 2011 era o no matrimonio.

Pretelt respondió que no. A su juicio, el fallo no da lugar a considerarlo, pues aunque sí estableció que los homosexuales debían tener la misma posibilidad que los heterosexuales para contraer nupcias, también declaró constitucional la definición del matrimonio, en la que sólo participan hombre y mujer. Para él, esto significa que la misma Corte reconoce que ese tipo de unión solo cobija a relaciones heterosexuales.

Para el magistrado, al declarar exequible el artículo del Código Civil que define el matrimonio como el que celebran hombre y mujer, expresó "su voluntad de abstenerse frente al reconocimiento de la aplicación del matrimonio civil a las uniones entre parejas del mismo sexo (...) lo cual conduce a determinar que es el legislador quien se encuentra llamado a determinar este acto reformatorio".

Según el magistrado, poner en manos del tribunal constitucional la misión de crear el escenario jurídico que haga posible a la comunidad LGBTI contraer matrimonios es peligroso, puesto que -según sostuvo- pone en peligro importantes valores para la existencia del Estado de derecho, como el principio de seguridad jurídica.

"Reconocer que las uniones de las parejas del mismo sexo también pueden celebrar un contrato de matrimonio, sin realizar los cambios en el ordenamiento jurídico, implicaría crear una situación de incertidumbre y falta de seguridad jurídica que podrá crear muy graves lagunas", dice el proyecto de fallo conocido por este portal.

Al margen de lo que defina el Congreso, el togado advierte la necesidad de proteger derechos ya ganados por esa comunidad. Por eso pide que cualquier esfuerzo futuro por reglar este tipo de uniones no afecte en modo alguno la garantía con la que hoy cuentan los homosexuales para conformar una familia a través de sus parejas.

"Cabe señalar que la existencia de este contrato solemne no se traduce en la imposibilidad del Congreso de crear nuevas figuras que garanticen el derecho de las parejas homosexuales a conformar una familia. Estas regulaciones deben contener, al menos, los derechos y deberes acá consagrados", dice la ponencia radicada el martes anterior.

Habrá que ver qué suerte corre este proyecto de fallo, ahora cuando la mayoría de la Sala Plena del alto tribunal se ha inclinado hacia el otorgamiento abierto de derechos que siempre fueron vedados para la comunidad LGBTI.

Del lado de Pretelt está la definición legal del matrimonio, que fue declarada exequible por la corporación. Los homosexuales, sin embargo, cuentan con el antecedente inmediato de una mayoría -aparentemente contundente- que parece decidida a reconfigurar los espacios de su participación en la sociedad.