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La decisión fue adoptada por una amplia mayoría de 6 – 3. | Foto: Archivo SEMANA

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Corte prohíbe interceptar comunicaciones sin orden judicial

El alto tribunal declaró inconstitucional la norma que permitía allanar, hacer seguimientos, usar agentes encubiertos y revisar el historial de internet en los procesos de extinción de dominio sin este requisito.

12 de agosto de 2015

Este miércoles, la Corte Constitucional decidió un tema trascendental y polémico. En este alto tribunal cursaba una demanda contra el nuevo Código de Extinción del Dominio que fue expedido en el 2014. Esta ley permitía que la Fiscalía realizara una serie de actuaciones, como interceptaciones telefónicas o allanamientos, sin orden judicial.

Con ponencia del magistrado Alberto Rojas, la Corte le prohibió a la Fiscalía llevar a cabo este tipo de actuaciones sin ese requisito. Aunque el tema había generado controversia, finalmente la decisión fue adoptada por una amplia mayoría de 6-3. Dos conjueces inclinaron la balanza a favor de la ponencia. Uno de ellos fue el ex superintendente José Miguel de la Calle y el otro, Carlos Mauricio Uribe Blanco, decano de filosofía de la Universidad Sergio Arboleda.

Las dos normas fueron demandadas con el argumento de que vulneraban el derecho a la intimidad, el habeas data y el debido proceso, pues permitían que se afectara la privacidad de las personas sin una decisión judicial. Argumentaban que si bien un proceso de extinción de dominio no es un proceso penal, pues no busca meter a la cárcel a la persona sino quitarle los bienes que ha adquirido ilegalmente, sí debe respetar las mínimas garantías constitucionales.

La extinción del dominio ha sido una de las principales herramientas para la lucha contra el crimen organizado, especialmente el narcotráfico. Ha permitido quitarles a los grandes capos y sus testaferros parte de las millonarias fortunas que lograron amasar a través de sus actividades ilícitas. Así se ha logrado arrebatarles mansiones, fincas, carros lujosos, yates y jets privados, así como dinero que guardaban en cuentas bancarias y sociedades fachada.  

Sin embargo, en los últimos años ha existido una gran controversia sobre el procedimiento aplicable en estos casos. Mientras algunos señalan que se trata de un proceso penal, otros expertos afirman que es un simple proceso civil pues no tiene relación con las personas sino con las cosas que han adquirido.  

El año pasado, el Congreso, por iniciativa del Gobierno, aprobó un nuevo código que regula este tema. Su objetivo era hacer más breves los trámites y darles dientes a los funcionarios que llevaban estos casos. Por ejemplo, se eliminó el requisito de que un juez tuviera que controlar la decisión de la Fiscalía de interceptar teléfonos, hacer seguimiento, usar agentes encubiertos, revisar el historial de internet de las personas o allanar sus casas o bodegas, lo cual generó una enorme polémica.

Para la Corte, la norma permitiría que se desborden las funciones por parte de la Fiscalía en los procesos de extinción del dominio y se afecte gravemente el derecho a la intimidad y el debido proceso de los colombianos. Por estas razones, la declaró inconstitucional.