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La Corte reconoció que las parejas LGBTI tienen derecho a la pensión de sobrevivientes de su compañero. | Foto: Iván Valencia

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El viacrucis para heredar la pensión de su pareja del mismo sexo

La Corte Suprema de Justicia amplió el derecho a la pensión de sobreviviente de parejas homosexuales. Dice que el derecho debe recaer sobre las uniones anteriores al fallo que abrió esa puerta.

29 de enero de 2016

Pese a las decisiones judiciales que han permitido a las parejas del mismo sexo conquistar espacios en los que antes solo tenían cabida los heterosexuales, su capacidad para hacer efectivos sus derechos sigue siendo limitada. A esa dificultad se enfrentan muchas parejas gay, cuando pretenden hacer uso de la garantía que les dio la Corte Constitucional para heredar los bienes y patrimonio de su pareja.

Sin embargo, un fallo de la Corte Suprema amplió los beneficios de quienes han sostenido ese tipo de relaciones. Por primera vez, reconoció que las parejas LGBTI tienen derecho a la pensión de sobrevivientes de su compañero, incluso si se unieron a ellas antes de la sentencia en la que se les concedió el heredar los derechos pensionales.

En el 2007 la Corte Constitucional reconoció por primera vez que las relaciones entre parejas del mismo sexo que decidían convivir constituían una unión marital de hecho, que es la figura jurídica que describe la relación sentimental de dos personas que viven bajo el mismo techo, pero sin haberse casado.

A partir de ese fallo, los LGBTI que convivieran con su compañero tendrían derecho a recibir la pensión de aquel cuando este muriera. Esto en las mismas condiciones que las uniones de hecho que protagonizaban los heterosexuales. La única limitación entonces, según la Corte Suprema, era que las parejas que hubieran sostenido la relación sentimental antes de la sentencia de la Corte Constitucional no podrían acceder al beneficio.

Un hombre que convivió por cinco años con su novio policía se enfrentó a este viacrucis. Pese a que padeció junto a su pareja todo el dolor de su agonía, sin que alguno de los familiares se acercara a verificar su estado de salud, tuvo que enfrentarse a sus cuñados, quienes reclamaban ser los herederos de la asignación de retiro que recibía el difunto. Por eso, interpuso una demanda que fue conocida por el Tribunal Superior de Ibagué (Tolima).

La familia de su compañero fallecido negaba que existiera esa unión marital de hecho. Hasta decían que ellos mismos se hacían identificar ante los demás como un par de primos. Además, alegaban que aun cuando la relación y la convivencia entre ellos hubiera existido el reclamante no tenía derecho a la pensión, dado que su relación fue anterior al fallo de la Corte.

A través de los testimonios de amigos en común y de otros familiares de su pareja, este hombre pudo demostrar la relación que sostuvo durante cinco años con el policía, acompañándolo incluso en su lecho de muerte. Compañeros de trabajo de ambos los describieron como una pareja feliz y orgullosa de su relación, que convivió por varios años en un barrio de Mocoa (Putumayo).

El Tribunal le dio la razón al hombre que sobrevivió. Y aunque los hermanos del difunto intentaron convencer a la Corte Suprema de Justicia de lo contrario, fracasaron en su empeño.

Para el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, las pruebas demuestran que estos dos hombres convivieron como pareja durante varios años. Además, por primera vez, la corporación admitió que las parejas homosexuales que han convivido sin casarse tienen derecho a la pensión de sobrevivientes, aunque su vínculo haya sido anterior al fallo de la Corte Constitucional.