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David Murcia está preso en Estados Unidos. | Foto: SEMANA.

JUSTICIA

David Murcia no será extraditado a Ecuador

Dos son las razones por las que la Corte Suprema negó el trámite de extradición del fundador de DMG.

9 de mayo de 2014

En la mente de muchos de los colombianos aún está vivo el escándalo en el que incautos entregaron su dinero a las llamadas pirámides, captadoras ilegales que multiplicaban las ganancias de los “inversionistas” en corto tiempo, pero que a la vez terminaban extorsionados.

Uno de los casos más sobresalientes tuvo que ver con la captadora ilegal DMG. Su propietario, David Murcia, fue capturado en Panamá en noviembre del 2008 y puesto a orden de las autoridades en Colombia.

La comercializadora de bienes multinivel, como fue denominada por Murcia logró tener sedes en Panamá, Venezuela y Ecuador. Tras la captura fue solicitado por Estados Unidos por el delito de lavado de activos. En este país paga actualmente una condena de 30 años y ocho meses de prisión.

Murcia también fue solicitado por Ecuador, país en el que logró una multimillonaria fortuna y en la cual las personas estafadas reclamaron por la devolución de sus dineros. Allí la justicia lo busca por los mismos hechos. Ante esto solicitaron a Colombia su extradición. El país ya la negó.

Y lo hizo por una razón lógica. La Corte Suprema de Justicia con ponencia de la magistrada María del Rosario González señaló que es imposible continuar conociendo de dicho trámite de extradición dado “que de no encontrarse en nuestro territorio (Colombia), (…) la entrega solicitada es un imposible tanto físico como jurídico, tornándose improcedente la extradición pedida por carencia de objeto”.

En el fallo se deja en claro que “la Sala en eventos similares ha establecido como elemento habilitante del trámite que el ciudadano reclamado se encuentre en el territorio patrio o se presuma su presencia en el mismo. En sentido contrario, si se demuestra que el requerido no se encuentra en Colombia, se torna imposible cumplir el objetivo principal del procedimiento de extradición, esto es, la entrega de la persona reclamada”, precisa el fallo de González.
 
Con esta decisión, David Murcia no será enviado a otro país, esto mientras no cumpla su extensa condena.