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PRONUNCIAMIENTO

Corte Suprema niega que haya habido un cambio para condenar a congresistas

El magistrado Leonidas Bustos señaló que la ley no permite que se incrementen las penas a los congresistas pues no pueden negociar sus condenas.

8 de agosto de 2012

El presidente de la sala penal de la Corte Suprema, Leonidas Bustos, aseguró que no hubo un vuelco en el juzgamiento de los congresistas. "No se trató de un cambio, se trató de unificar la jurisprudencia".

Bustos respondió así a la nota de la Revista SEMANA, 'La ley del embudo', en la que se asegura que el alto tribunal cambio la jurisprudencia para el juzgamiento de los congresistas cuando el país debatía la Reforma a la Justicia.

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El magistrado afirmó que hay un pronunciamiento de la Corte Constitucional en el sentido de que los agravantes de las penas en la Ley 890 sólo operan para los procesos investigados por la Ley 906 del 2004 y no en los investigados y juzgados en la Ley 600 de 2000, es decir la ley que juzga a los congresistas.
 
"Se estimó por la sala de casación penal, no de ahora sino de hace muchos años, desde que empezó a regir el sistema acusatorio, que no podía aplicarse el agravante previsto en el artículo 14 de la Ley 890 del 2004 a personas que hayan sido investigadas o juzgadas por la Ley 600 de 2000".
 
La razón, en la Ley 600 los congresistas no reciben beneficios como el principio de oportunidad o acuerdos, negociaciones con la Fiscalía y por eso no se podían aumentar las penas para estas personas, dijo el magistrado. 
 
Allí se resaltó que "un colombiano del común y un congresista asesinan a una persona y la justicia les condena por coautoría del homicidio, la pena mínima de cárcel para el particular será de 17 años y cuatro meses, mientras que para el padre de la patria es de 13 años. Esa peculiar asimetría opera para todos los delitos y comenzó a aplicarse desde enero, sin que el país se diera cuenta", se señaló en la nota.