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Paramilitares | Foto: León Dario Peláez / SEMANA

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Víctimas de paramilitares recibirán menos de lo que merecen

La Corte Suprema admitió que el fondo de reparación de Justicia y Paz no alcanza para reparar el verdadero daño causado a las víctimas de las AUC.

16 de octubre de 2015

Es frecuente que quienes vieron nacer la Ley de Justicia y Paz y defendieron sus postulados se refieran a ella como un mecanismo insuperable de reparación a las víctimas del conflicto. Para muchos de ellos, es esa virtud la que permite afirmar que las víctimas de las FARC jamás recibirán el trato preferencial que tuvieron las víctimas del paramilitarismo. Sin embargo, un fallo de la Corte Suprema de Justicia tira por la borda esa tesis.

En realidad, para la Sala Penal del alto tribunal, las buenas intenciones de los gestores de la ley para que los paramilitares cumplieran sus compromisos para con las víctimas se quedaron en eso. Para la corporación, es claro y evidente que con los dineros y bienes aportados por los desmovilizados, en la actualidad, es imposible otorgar la reparación integral que se había prometido.

La advertencia se proviene del fallo en el que se cofirma la condena contra el excomandante del frente Héctor Julio Peinado Becerra, Juan Francisco Prada, alias “Juancho Prada”. Allí admitió que no sería posible tener en cuenta el incidente de reparación integral al que se supeditaron las víctimas del desmovilizado, pues reconocerles lo que exigían pondría en riesgo el derecho que tienen los demás afectados por la acción violenta del paramilitarismo.

El tribunal se duele de que no se hayan logrado los propósitos de reparar integralmente a las víctimas, como pretendió hacerse luego de la primera condena emitida en el marco de la Ley de Justicia y Paz. Recordó, cómo se vio obligada a dar marcha atrás en el propósito de resarcir el daño realmente padecido por las víctimas de la masacre de Manpuján (Bolívar), pero al dar cumplimiento a la condena de Úber Enrique Banquez, alias ‘Juancho Dique’, se vio en la necesidad de transformar los márgenes de reparación, para evitar que se agotara el fondo de reparación integral.

Además, estableció que si bien la reparación administrativa constituye un alivio para atender las necesidades que quedan sin satisfacer por este déficit de recursos, tampoco se compensan con lo que deberían recibir quienes vieron morir de la manera más horrenda a sus seres queridos, huyeron o sufrieron cualquier otra pérdida dolorosa en el marco de ese conflicto.

Adicionalmente, el fallo indica que tampoco puede atribuírsele al Estado el deber de asumir todos los costos de esta guerra. No solo porque sería ilegal y no se ajustaría a los deberes que tienen los desmovilizados, sino porque ello lesionaría enormemente las arcas del Estado y afectaría la posibilidad de que las demás víctimas de esta violencia sextagenaria puedan ser atendidas

En pocas palabras, si bien la Corte reconoce que la reparación no es la justa, es la más conveniente para asegurar, en la mayor medida posible, la satisfacción de los derechos de personas que han llevado a cuestas el costo más cuantioso y doloroso del conflicto.

“(…) No se advierte cómo el pago integral pueda ordenarse sin que el efecto resulte pernicioso, pues, ya se verifica inconcuso que si de verdad se obliga pagar la totalidad de lo dispuesto por los jueces y el destinatario de la orden es necesariamente el fondo constituido para el efecto, ello simplemente tornaría nugatoria a futuro la posibilidad de que igual ocurra con las otras víctimas”, dice el fallo.

En criterio de la máxima instancia de la jurisdicción ordinaria, es claro que, en las condiciones actuales, el fondo de reparación de Justicia y Paz será francamente insuficiente para cobijar a las víctimas que en el futuro requieran de la liquidez, tierras y demás bienes de los que los paramilitares pudieron dispone, a costa, del dolor y sufrimiento de miles de inocentes familias.

“(…) Los dineros o bienes destinados a satisfacer el postulado de reparación de la Ley 975 de 2005, son escasos o, en todo caso, insuficientes de cara a lo que se estima contemplará a futuro la definición judicial de los daños causados a todas las víctimas, como quiera que lo efectivamente incautado o entregado por los desmovilizados resulta ínfimo frente a tan alto cometido”, dice la providencia.

La preocupante advertencia puede ser vista como un ‘tatequieto’ a los críticos del proceso de paz. Sin embargo, mientras los que nunca tuvieron la guerra de frente definen qué modelo de desmovilización fue el más justo, los que sí vivieron en carne propia ese horror claman a gritos una reparación digna. Que no se pierda de vista la verdadera reflexión: no repetir los errores que, en el pasado, impidieron que las víctimas fueran resarcidas como de verdad lo merecían.