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| Foto: Archivo particular

JUSTICIA

Soldados prófugos por falsos positivos consiguen cupo en la JEP

La Corte Suprema de Justicia ordenó suspender las órdenes de captura en contra de tres uniformados. Advierte que no podrán ser beneficiados con amnistía o con indulto.

26 de julio de 2017

Desde la firma del Acuerdo de Paz, el tratamiento que los jueces le dan a las decisiones de falsos positivos se convirtió en una lotería: en este lapso salió una de las sentencias más cuantiosas contra militares por cuenta de este violento capítulo de derechos humanos en Colombia, así como también otros togados ordenaron suspender toda actuación judicial hasta que el caso llegara a la Justicia Especial de Paz.

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Esta última tesis fue la que se impuso en la Corte Suprema de Justicia al fallar en favor del levantamiento de tres órdenes de captura contra tres soldados condenados por ejecuciones extrajudiciales; para el Alto Tribunal está claro que el Acuerdo de Paz los incluyó en la lista de beneficiados.

La Sala Penal de la corte aclara que por el carácter de los delitos por los que están sentenciados no podrán ser cobijados ni por amnistía ni por indulto. Sin embargo, por ser casos ocurridos en el marco del conflicto, la Sala Penal asegura que sí les aplica el beneficio de la suspensión de las órdenes de captura cuando, estando prófugos de la Justicia, se someten a la Jurisdicción Especial para la Paz.

“Esta medida, eminentemente temporal y provisional, no implica que el Estado decline o renuncie a impartir justicia, como tampoco al interés de hacer efectiva la condena impuesta a los declarados responsables", dice la corte en sus decisiones.

En uno de los casos, la corte ordenó la libertad provisional a los soldados Rodrigo Galindo Herrera y Mauricio Cubillos Luna, quienes el 17 de marzo de 2006, en una finca en Gigante (Huila), participaron de una operación a través de la cual murió un campesino que estaba en compañía de su hijo recorriendo su cultivo de café.

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El segundo caso está relacionado con Henry Díaz Fabra, exsoldado procesado desde 2007 por homicidio en persona protegida. Fue absuelto en primera instancia y condenado a 31 años de cárcel en segunda. Su caso fue admitido por la corte en casación, razón por la cual ahora asume su competencia de ordenar el levantamiento de su captura. 

Estas decisiones dan cumplimento a lo acordado con relación a que pueden permanecer en libertad mientras la Jurisdicción Especial para la Paz eventualmente asume el conocimiento del caso y decide la medida jurídica definitiva que haya lugar a adoptar.

Los militares que permanecen en la clandestinidad –dice la corte- deben acreditar la calidad de miembros de la fuerza pública al momento de los hechos investigados o juzgados, y demostrar que las órdenes de captura en su contra se han emitido por delitos cometidos con ocasión del conflicto armado, ya sea de manera directa o indirecta.

En los próximos diez días, los procesados tendrán que acudir a suscribir un acta especial para quienes reciben el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada al acogerse a la JEP. En caso de no hacerlo, se reactivarán las órdenes de captura suspendidas.