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Edificio donde estaba ubicado el DAS. | Foto: Archivo SEMANA

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Tumban delitos por "chuzadas" a seis altos exfuncionarios del DAS

Corte Suprema de Justicia dice que nunca se debió investigar la violación ilícita de comunicaciones en estos casos. Asegura que delito caducó, incluso antes de que explotara el escándalo.

28 de octubre de 2016

Cuando llegó a la Corte Suprema el estudio del caso por las “chuzadas” ilegales del DAS, todos los magistrados titulares del alto tribunal se declararon impedidos. Esto porque la mayoría fueron víctimas de las persecuciones y los seguimientos ilegales de parte del organismo de inteligencia y seguridad del Estado durante el gobierno del expresidente Álvaro Uribe.

Lejos estaban de imaginar que un par de años más tarde, una sala compuesta por siete conjueces y un magistrado recién llegado a la Corte iba a dar un asombroso vuelco en un caso que despertó la vergüenza nacional e internacional.

El alto tribunal acaba de tumbar los delitos de violación ilícita de comunicaciones y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto por los que habían sido condenados seis altos funcionarios del DAS.

Los beneficiados son: la exsubdirectora de Operaciones del DAS Martha Leal Ramos; Jackeline Sandoval, exdirectora de Contrainteligencia; Hugo Daney Ortiz, ex subdirector de Operaciones, y Jorge Armando Rubiano. También Enrique Alberto Ariza Rivas, quien fue director de inteligencia, y José Alexander Velásquez Sánchez, excoordinador del grupo de verificación de la Subdirección.

Para la Corte, las revelaciones de la revista SEMANA sobre la existencia de las “chuzadas” ilegales del DAS fueron el 22 de febrero del 2009, esto es cinco años después de que ocurrieron los hechos. De esta manera -explica la corte-, para el 2004, cuando se cometieron las actividades ilícitas, los delitos en cuestión eran querellables, lo que implicaba que tenían que ser denunciados ante las autoridades con máximo seis meses de plazo. Como esto no ocurrió, el alto tribunal sentencia que las conductas delictivas ya caducaron.

Aunque la Corte mantiene el delito de concierto para delinquir, esta decisión les implica una rebaja de casi un año de pena. De manera que de ocho años y medio, los implicados pasarán a pagar siete años y medio.

También excluye la sanción de multa de 2dos salarios mínimos y la pérdida del empleo, lo que supone que podrían iniciar procesos administrativos para lograr indemnizaciones del extinto DAS. Esto, en los casos en los que haya otras condenas de por medio, ya que varios aceptaron cargos y responden por otros casos.

La Corte concluye que para el momento en que la revista SEMANA realizó las denuncias que sacudieron al Gobierno de Uribe, ya había caducidad, por lo que se dio curso a una investigación que nunca se debió iniciar.