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| Foto: Fotomontaje Semana

JUSTICIA

Corte Suprema protege el derecho de los periodistas a no revelar sus fuentes

El alto tribunal tumbó el fallo que obligaba a Publicaciones SEMANA a hacer públicos los documentos de una investigación . Asegura que este principio es esencial para la libertad de expresión, para garantizar el periodismo de investigación y para la democracia.

27 de febrero de 2018

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia sobre el significado de la reserva de la fuente en el oficio periodístico. Según el alto tribunal, este principio es parte de la esencia de la libertad de expresión y por eso un derecho de quienes ejercen esta profesión. Sin este, dice el alto tribunal, el componente investigativo del periodismo sería imposible. La decisión tumbó un fallo anterior proferido por la Sala Civil en donde se negó a pronunciarse sobre una tutela interpuesta por este medio de comunicación.  

El caso está relacionado con el reportaje que fue portada de la Revista Dinero –de Publicaciones Semana– titulado ‘Los Pecados De Eike‘. El artículo trata sobre el colapso de su imperio económico y las consecuencias para sus inversiones en Colombia. El empresario fue privado posteriormente de la libertad en Brasil por problemas judiciales derivados del manejo de sus negocios, y en la actualidad es investigado por corrupción. En el trabajo investigativo, se cuestionaba el papel a la ex exviceministra de Aguas y directora de sostenibilidad del grupo CCX, Leyla Rojas. 

La ex funcionaria pidió rectificación y el 23 de agosto se publicó una nota ‘La réplica de Leyla‘ en donde se consignaron en dos páginas los apartes más imporantes de la carta enviada por ella. Si embargo, Rojas inició una demanda ordinaria de carácter civil en donde pide obtener una indemnización por los perjuicios derivados de la publicación. 

Aunque esta decisión no se ha proferido de fondo, un auto del Tribunal Superior de Cundinamarca ordenó una serie de pruebas entre las que estaba la revelación de los documentos obtenidos por la revista DINERO para la elaboración de la investigación. Esto significaba automáticamente la revelación también de las fuentes de la misma. 

La Sala Civil se negó a estudiar el recurso de tutela, sin embargo, Publicaciones SEMANA, coadyuvada por Asomedios y la Asociación Colombiana de Medios de Información (AMI), impuganron la decisión. “Transgredir la garantía fundamental de reserva de la fuente conllevaría a que aquellas personas tuvieran información sensible y de interés público se abstuvieran a entregarla a los medios de comunicación”, indicaba el recurso. 

Al respecto, la Corte responde que no es posible coartar injustificadamente la buena fe con la que actúan los periodistas y, como en ellos recae una labor delicada que impone veracidad e imparcialidad, debe haber un ejercicio de contraste de fuentes que permitan ofrecer tal información.

“La reserva de la fuente encuentra su núcleo esencial de protección en la facultad que tiene el periodista de abstenerse a revelar el origen, el contenido y/o la forma en cómo accedió a la información, y ello encuentra sustento, se reitera, en la función social propia de dicha actividad, como es poner en conocimiento los hechos que se tornen relevantes”, dice la decisión.

El alto tribunal precisa que el secreto profesional o reserva comporta especiales características e impone obligaciones como “contrastar la información que se difunde, explicar el contexto en el que se da la noticia, dar cuenta si corresponde o no a una investigación e incluso rectificar en el caso solicitado o publicitar los reparos de quienes se consideran afectados con ello, sin poner aditivos”.

Los magistrados señalaron que la actividad de los medios de comunicación y en especial de los periodistas “resulta de una relevancia fundamental dentro de la sociedad, y por ello es que el derecho a la reserva de la fuente, ha sido protegido de una manera casi unánime, pues su desconocimiento como regla general implicaría, que sin el componente investigativo, aspecto esencial de la actividad del comunicador, fuera imposible de ejercer, debido a que las fuentes no accederían en muchos de los casos a otorgarla”.

En la sentencia, la corte hace un juicio de ponderación en el cual concluyen que la libertad de expresión debe prevalecer sobre las pretensiones económicas que tiene la demandante. "La exhibición de la totalidad de los documentos, que implicaban revelar la fuente, debía ceder ante el debido proceso, en la dimensión de recolectar pruebas y no, en cambio, dar cuenta a la actora de que su dicho podría ser contrastado a través de otros mecanismos”. Agrega que esto no restrinje el derecho que tiene la demandante pues existen otros medios de prueba. 

Antes de conocerse el fallo la defensa de Rojas ya había renunciado a la prueba en torno a la que se dio el debate por el requerimiento de revelar el origen de la fuente informativa, requerimiento que ahora la corte anula.

Así, la corte concluye que la libertad de expresión y la de información prevalecen a la determinación de responsabilidades civiles, pues conducen a preservar una sociedad deliberante y democrática.