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Las madres comunitarias han realizado en los últimos años varias protestas para exigir derechos laborales y pensionales. | Foto: Guillermo Torres

CORTE

El multimillonario fallo que podría quebrar al ICBF y poner en jaque al Estado

La decisión de la Corte Constitucional que ordena pagarles prestaciones sociales a un grupo de 106 madres comunitarias abre la puerta para beneficiar a miles de mujeres de bajos ingresos, pero puede convertirse en un inmenso hueco en las finanzas del Estado.

3 de septiembre de 2016

Una noticia bomba en materia social y económica lanzó la semana pasada la Corte Constitucional. El alto tribunal le ordenó al gobierno pagar las prestaciones sociales y las pensiones, de manera retroactiva, a un grupo de 106 madres comunitarias que interpusieron una tutela para que les respetaran sus derechos al trabajo y a la seguridad social.

La sentencia de la corte, que aún no se conoce y cuyo ponente es el magistrado Alberto Rojas, causó gran alegría entre las madres de bajos recursos, de estratos uno y dos, que durante años se han encargado de cuidar a niños entre 0 y 7 años en hogares comunitarios habilitados en sus viviendas.

Sin embargo, las alertas del gobierno se encendieron por los exorbitantes costos económicos que le representará esta decisión, que podrían ascender a 6,1 billones de pesos al año –cada madre comunitaria, con prestaciones sociales, cuesta 17 millones de pesos al año–.

Sus efectos serían más dramáticos, casi catastróficos para las finanzas públicas, pues el fallo podría abrir la puerta para beneficiar a cerca de 120.000 madres comunitarias que han pasado por este programa desde que se creó en 1988. Algunos cálculos estiman que si la sentencia es retroactiva, el gobierno tendría que pagar 30 billones de pesos, sin intereses. Esta cifra es casi seis veces el presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidad que maneja este modelo, y equivaldría a cerca de tres veces lo que el gobierno espera recaudar con la reforma tributaria que presentará al Congreso en octubre. La decisión de la corte sería una bomba atómica para el erario, que no afronta su mejor momento ante la caída de los precios del petróleo.

El abogado Juan Pablo Mantilla, uno de los representantes de las madres comunitarias y quien interpuso una de las tutelas, dice que es consciente de las dificultades presupuestales, pero es enfático en señalar que el Estado provocó la situación actual al no ser capaz de aplicar la ley, a pesar de las innumerables ocasiones en las que se le conminó a hacerlo. “No se pueden violar los derechos fundamentales con el argumento de que no hay recursos”, dice Mantilla, quien señala que están abiertos a la posibilidad de establecer un arreglo de pago con el gobierno, sin ceder un solo centavo de las madres comunitarias.

Este fallo abre en el país un gran debate, en torno a dónde debe llegar el reconocimiento de los beneficios a las poblaciones más vulnerables versus el alto impacto que pueden tener para las finanzas públicas. El presidente de la Andi, Bruce Mac Master, indicó que últimamente las sentencias de la corte rebasan los límites de lo que es posible hacer, porque el Estado no tiene cómo pagarlas o las empresas no pueden cumplirlas. “Terminamos con un montón de fallos incumplibles”, dice el dirigente gremial, quien sostiene que la Corte Constitucional debe entender que las finanzas públicas tienen grandes limitaciones y que no puede seguir fallando imposibles porque pierde legitimidad.

Algunos analistas sostienen que en estos casos el gobierno puede recurrir a la Ley de Incidencia Fiscal, que eleva a rango constitucional la sostenibilidad fiscal. La ley señala que cuando una decisión de alguna de las ramas del poder público afecte el presupuesto nacional, podrá ser objetada argumentando este principio. Otros sostienen que esta ley no se aplica cuando se interponen tutelas.

Sentencia polémica

El alto tribunal tomó su decisión con base en el artículo 53 de la Constitución Nacional que establece el principio de “primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas”. Es decir, que los hechos fácticos están por encima de las ficciones planteadas por el empleador para ocultar o dejar de pagar la carga prestacional.

El ICBF, que no se pronunciará hasta conocer el texto del fallo, ha sostenido que no tiene un vínculo laboral con las madres comunitarias y que las contrata a través de terceros, las asociaciones de padres de familia u otras entidades sin ánimo de lucro. Cuando nació el programa se estableció el pago de becas o subsidios, que no superaban el equivalente a la mitad de un salario mínimo. Además, el ICBF ha señalado que este trabajo era voluntario. Sin embargo, para la Corte Constitucional estos argumentos no valen ya que considera que en este caso existe una relación laboral que no se puede desconocer entre el ICBF y las madres comunitarias.

Olinda García, presidenta del sindicato que reúne a la mayoría de madres comunitarias del país, en diálogo con Semana.com, dijo que ellas no están reclamando una limosna, sino un derecho. Afirma que el fallo abre la puerta inicialmente para beneficiar a las mujeres que estuvieron en ese programa y que hoy tienen discapacidades, están enfermas o son mayores de 70 años y afrontan dificultades económicas.

Ese es el caso de Leonila Murillo, una de las tutelantes, quien tiene 80 años y lleva 28 años trabajando como madre comunitaria. “Casi me enloquezco de alegría no solo por mí, sino por mis compañeras que están muy enfermas”, sostiene. Noelia López, otra de las tutelantes, desplazada por la violencia y madre de dos hijos, uno de ellos con síndrome de Down, dice que por fin se puede dedicar a cuidar a su niño enfermo y que ya no tendrá tantas penurias económicas.

Estas son las dos caras de la moneda de esta sentencia que seguirá dando de qué hablar. Las dudas por resolver son muchas y se relacionan con quiénes efectivamente se beneficiarán, cómo será el proceso para reconocer estos pagos y qué hará el Estado para cumplir el fallo y no quebrarse en el intento.