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JUSTICIA

“Fallo de $ 200.000 millones es ridículo, Petro nunca va a poder pagar”

Dagoberto Quiroga, el abogado del exalcalde de Bogotá, explica por qué, según él, el Congreso no tenía plena competencia para modificar las inhabilidades a los candidatos a presidente. Por esa razón demandó ante la Corte Constitucional.

7 de junio de 2017

Semana.com: ¿Qué es lo que le pide a la Corte Constitucional en su demanda?

Dagoberto Quiroga Collazos: La Constitución establece unas inhabilidades para ser congresista y ser presidente de la República. La Corte Constitucional ha dicho que el legislador no puede modificar estas inhabilidades porque limitarían las restricciones al derecho de elegir y ser elegido. El Congreso expidió una ley que dice que el fallo con responsabilidad fiscal inhabilita para tomar posesión de un cargo. Estamos demandando que el Congreso no tenía plena competencia para modificar las inhabilidades a los candidatos a presidente o al Congreso de la República. Solamente puede modificar las inhabilidades para cargos de elección popular a nivel territorial. Como el Congreso se excedió en sus facultades, entonces le pedimos a la corte que declare inconstitucional esa inhabilidad.

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Además, argumentamos que un fallo con responsabilidad fiscal no es una sanción; la Constitución claramente señala que habrá inhabilidad cuando tengan una sentencia judicial que condene penalmente; incluso, se ha aceptado que cuando tenga una sanción disciplinaria también se inhabilite. Eso dice la corte a pesar de que la Constitución no lo dice. Queremos ahora que la corte se pronuncie sobre esta inhabilidad por un fallo de responsabilidad fiscal que no es una sanción.

Semana.com: Si no es una sanción, ¿entonces qué es?

D.Q.C.: Es un proceso administrativo resarcitorio, donde le dicen al implicado que tiene que devolver una plata. El problema es que no siempre que las contralorías fallan un caso de responsabilidad fiscal obedece a un acto de corrupción. Si es un acto de corrupción, para eso está la Fiscalía y la justicia, para que haga efectiva la pena que debe pagar una persona corrupta. Pero acá no es sanción porque lo que se endilga no es un delito. Y esto desvirtúa mucho a las contralorías, porque como tienen origen político entonces están utilizando este órgano de control para inhabilitar a personas cuando no son de la corriente política del contralor o de los concejales. Los órganos de control acá están muy politizados.

Semana.com: Usted es abogado de Petro, ¿esto es parte de su defensa para que pueda continuar con su candidatura a la Presidencia?

D.Q.C.: Yo fui jefe jurídico de la Contraloría General, fui contralor delegado para el sector Defensa, Justicia y Seguridad. Entiendo el problema de la responsabilidad fiscal. Soy abogado en unos procesos y lo estoy defendiendo, pero es que están acusándolo de que se haya robado una plata o que haya incurrido en actos delincuenciales o de corrupción. De un lado, tiene vigente una multa por 200.000 millones de pesos por haber decretado una tarifa diferencial en la hora valle, que tenía como propósito que el transporte de TransMilenio fuera utilizado un poco más en ese horario. Eso no pasa de ser un show mediático, esa plata no se la robaron, no hubo mala fe, no hubo dolo, no llegó a sus bolsillos. Él lo hizo mediante un acto de autoridad para fijar una política pública. Esa multa por 200.000 millones de pesos es ridícula porque Petro nunca va a poder pagar eso.

Otro caso es la multa que impuso la Superintendencia a la Empresa de Acueducto por haber establecido un nuevo sistema de basuras. La Contraloría Distrital le imputa responsabilidad por 70.000 millones simplemente por una concepción de orden legal sobre el sistema de basuras. Esa multa no debió pagarse. Peñalosa se apresuró a pagarla, cuando es sabido que los actos que imponen multas no quedan ejecutoriados hasta que no se decida el contencioso administrativo. Y ahora se la quieren cobrar a Petro, cuando él ni siquiera fue el que ordenó el pago. Veo en estos procesos más que una apreciación jurídica una persecución a Gustavo Petro. Creo que es mucho el desgaste del Estado haciendo esos procesos absurdos y que no pasan de ser un show mediático.

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Semana.com: ¿La candidatura de Petro depende de esta decisión?

D.Q.C.: En mi concepto, Petro no está inhabilitado porque los fallos de responsabilidad fiscal no inhabilitan a los candidatos a la Presidencia y al Congreso, de acuerdo con la Constitución y la jurisprudencia constitucional. Uno demanda para que la corte se pronuncie al respecto, pero estoy convencido de que él no está inhabilitado.

Semana.com: Si no depende de la decisión, ¿entonces para qué la demanda?

D.Q.C.: Porque soy abogado y cualquier ciudadano tiene derecho a demandar unas normas cuando considere que son violatorias de la Constitución. Pero Petro tendrá la decisión de ser o no ser candidato, con fallo de la corte o sin fallo de la corte, con demanda o sin demanda. Lo hago también para que se despierten, los órganos de control del Estado deben replantearse totalmente. Las contralorías territoriales no están haciendo absolutamente nada contra la corrupción. Creo más en los destapes de los medios que en los de los órganos de control.

Semana.com: Si la corte le da la razón ¿no teme que se abra una puerta para que otras personas que tienen fallos de responsabilidad fiscal en su contra y que tienen líos de corrupción puedan terminar accediendo a estos cargos?

D.Q.C: La corrupción obviamente atenta contra el patrimonio de todos los colombianos y estoy de acuerdo con que se sancione a los corruptos. Pero acá realmente lo que está pasando es que los fallos de responsabilidad fiscal están recayendo, incluso las sanciones disciplinarias también, en un grupo de funcionarios medios que no tocan a los autores intelectuales de la corrupción; a esos no los toca nadie, ni penal, ni disciplinariamente, ni fiscalmente. Ahora, por la coyuntura de los escándalos, con el pueblo indignado se hacen algunos shows mediáticos, pero realmente el Estado debe cambiar los instrumentos para combatir la corrupción. Los órganos del Estado no son la solución a la corrupción.

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Semana.com: ¿Cuál es el papel de los órganos de control entonces?

D.Q.C.: Le digo, a nivel de las contralorías está prohibido el control previo. De manera que lo que hacen las contralorías es verificar que se robaron al país porque no pueden actuar antes. Es un control posterior. Esto es como servir de notario para la corrupción, para salirle a decir al país que se robaron tanta plata. Pero la plata ya no se recupera. Desafortunadamente los corruptos llegan a robarse al país y las contralorías de muy poco sirven. Si uno hace las cuentas de en cuánto se gasta el Estado en organismos de control y cuánto recuperan de lo que se roban, es mínimo. Lo que uno necesita son unos organismos que ayuden e prevenir la corrupción. Que el Estado tenga dientes para inferir, no solamente para decir que se robaron al país y que vamos a ver qué hacemos.

Semana.com: ¿Qué decirle a la Contraloría que asegura que esta demanda es una burla y que si prospera se abriría paso la impunidad en materia fiscal?

D.Q.C.: Primero, la demanda no se hace contra instrumentos para combatir la corrupción, se hace contra una norma que es inconstitucional. El fallo de responsabilidad fiscal no es una sanción. Lo que inhabilita realmente de acuerdo con la Constitución es una sanción penal. Esta norma que se demandó es una que por ley inhabilita a las personas que tengan un fallo por responsabilidad fiscal. Pero la Constitución señala que el Congreso no puede modificar las inhabilidades para presidente y Congreso, solamente puede modificar las inhabilidades para cargos públicos de elección popular en las entidades territoriales. No estoy atacando los instrumentos de lucha contra la corrupción porque los organismos de control realmente no la detectan, no la controlan, el Estado es muy débil en esta lucha. Si hay gente corrupta para eso está la justicia penal, la cárcel. A mí lo que me preocupa es una norma que viola la Constitución y que el Estado es muy ineficiente. Esta demanda no se opone a que los verdaderos corruptos vayan a la cárcel.