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| Foto: SEMANA

JUSTICIA

La CIDH le da dos meses a Colombia para que tumbe sanción que inhabilitó a Petro

SEMANA conoció las recomendaciones al Estado colombiano en donde señala que órganos administrativos no pueden separar de sus cargos a personas elegidas popularmente. Si el gobierno no acata, el caso del exalcalde se iría para la Corte Interamericana.

8 de noviembre de 2017

Uno de los episodios políticos más controvertidos de los últimos tiempos tuvo que ver con la sanción que el entonces procurador Alejandro Ordóñez aplicó en contra del exalcalde Gustavo Petro. Por cuenta de irregularidades que se presentaron en el cambio de operador para la recolección de basuras, una decisión disciplinaria lo apartó del cargo y le impuso una inhabilidad de 15 años.

Este caso derivió en pronunciamientos inéditos para Colombia. El primero, se produjo cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ordenó como medida cautelar que Petro fuera restituido como alcalde de Bogotá. Por primera vez Colombia se apartó de la orden impartida por la Comisión y decidió esperar la decisión de un órgano judicial competente interno. 

Pocas semanas después vino el pronunciamiento del Consejo de Estado, que en cabeza del magistrado Gerardo Arenas decidió devolverle el cargo a Petro, también como medida preventiva de un fallo que en definitiva está para tomarse.  Mientras este órgano judicial da su última palabra, que como lo reveló SEMANA está precisamente en estudio una ponencia favorable a los intereses del exalcalde, la Comisión Interamericana se les vuelve a adelantar. 

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El informe definitivo por la sanción que impartió Ordóñez fue notificado a la Agencia de Defensa del Estado, en donde se le recomienda al país que se le mantengan los derechos políticos al exalcalde ya que ninguna autoridad administrativa puede inhabilitar a alguien que ha sido elegido por voto popular. Al respecto, el organismo interamericano concede un plazo para su cumplimiento de dos meses y para que ajuste la legislación interna a esta disposición. 

De no hacerlo, el caso pasaría a manos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que podría hasta llegar a sancionar a Colombia precisamente por este tema, que es tan espinozo en la legislación interna. No es la primera vez que la Comisión Interamericana se pronuncia por un caso de similares características, ya lo hizo en el 2009 cuando el exalcalde Leopoldo López fue inhabilitado por un fallo de la Contraloría. 

¿Cuáles son las recomendaciones de la CIDH?

El documento, conocido por SEMANA, le da dos meses al gobierno colombiano para que deje sin efectos los actos administrativos que impusieron sanciones de inhabilitación a Gustavo Petro, de forma tal que pueda ejercer libremente sus derechos políticos, incluyendo su derecho al sufragio pasivo. 

El Estado deberá reparar integralmente las violaciones de derechos y adecuar la legislación interna, en particular, las disposiciones de la Constitución y del Código Disciplinario Único, que contemplan respectivamente la facultad de destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular por parte de la Procuraduría en ejercicio de su potestad disciplinaria.

También se deberá adoptar la normativa penal para asegurar que no se incluyan las referencias a la vía disciplinaria o fiscal en los tipos penales relacionados con la elección de personas inhabilitadas. "En todo caso, el Estado deberá abstenerse de aplicar el tipo penal previsto en el artículo 5 de la Ley 1834 del 2017, tomando en cuenta las determinaciones sobre la inconvencionalidad de la destitución disciplinaria o fiscal, son condena penal en firme".

En contexto: La obra de Petro, en manos de la Sala Plena del Consejo de Estado

El documento señala que Colombia deberá garantizar la independencia de la autoridad disciplinaria de manera que la misma autoridad que establece cargos no sea la que sancione disciplinariamente. Y que se garantice el derecho a recurrir una decisión ante una autoridad diferente a la que profiere la decisión.

Algunos han comparado el caso de Petro con el de López, quien hoy permanece detenido en Venezuela. En el 2011, la CIDH falló a su favor y ordenó al Estado venezolano restituirle sus derechos políticos. Sin embargo, lo que hace la diferencia es que en el caso de López, la decisión no fue tomada por una autoridad competente de su país, y en cambio, en el caso de Petro, la Procuraduría sí tiene esas facultades. A pesar de eso, la Convención de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la CIDH han dejado claro que la limitación de los derechos políticos solo puede darse por un organismo judicial, lo cual favorecería al exalcalde.  

La decisión por el caso de Gustavo Petro no constituye un fallo pues su caso aún no ha pasado a esa instancia. El sistema interamericano funciona en dos etapas, la Comisión y luego la Corte, y por ahora el expediente de Petro apenas va en la primera. 

El gobierno colombiano, a través del director de la Agencia, Luis Guillermo Vélez, prepara un pronunciamiento que se hará público en las próximas horas.

El exalcalde, por su parte, celebró la decisión de la Comisión y le dijo a Blu Radio que "la CIDH le dice al gobierno que acate algo a lo que el contralor y el procurador no han querido acceder y es que a ningún ciudadano colombiano, si es elegido popularmente, le pueden quitar sus derechos políticos a no ser que sea por sentencia de juez penal, no administrativo. Si una persona saca de su cargo a alguien elegido popularmente estaríamos bajo una fórmula que no se llama democracia sino dictadura”, enfatizó.

El abogado que defiende a Petro ante el Sistema Interamericano, Rafael Barrios, fue notificado este martes y en la comunicación la Comisión le pide manifestar cuál es la pretensión económica y los argumentos para que el caso sea remitido ante la Corte Interamericana. 

De prosperar esta línea de la Comisión, las consecuencias en Colombia, cuya legislación interna permite sancionar con inhabilidades de parte de órganos administrativos, serían de gran impacto. Esto por encima incluso del caso de Petro. Sobre el exalcalde pesan varias sanciones disciplinarias y fiscales que no le impedirían acceder a la presidencia. Sin embargo, de fondo, el procurador y el contralor perderían una cuestionada competencia que les da enormes dientes para sancionar.