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Foto: Presidencia.gov.co

MEDIDAS

Declaran Emergencia Social, Ecológica y Económica para enfrentar invierno

El presidente Santos anunció que también fue declarada la situación de desastre para afrontar la grave emergencia por las inundaciones y los deslizamientos ocasionados por el invierno.

7 de diciembre de 2010

El Gobierno colombiano declaró este martes la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y la situación de desastre, para adoptar las medidas necesarias que permitan enfrentar las consecuencias de la ola invernal que afecta al país.

Así lo informó el presidente Juan Manuel Santos en alocución en la que lamentó la suerte de miles de familias que han resultado damnificadas e hizo un llamado a la solidaridad nacional.

 “Tomaremos esta noche la decisión de, primero, declarar la situación de desastre, y, segundo, declarar la Emergencia Económica, Social y Ecológica a que se refiere el artículo 215 de la Constitución, inicialmente por 30 días, que pueden prorrogarse hasta 90 días”, señaló el mandatario.

Agregó que con base en este estado de excepción, el Gobierno tomará las medidas que sean necesarias para atender la emergencia, tanto en el corto plazo, como en el mediano y largo plazo, trabajando en tres fases.

“La primera se dedicará a la atención humanitaria, es decir, a salvar vidas y a dar albergue y comida a las cerca de 330 mil familias que hoy los requieren. La segunda será una fase de rehabilitación para reparar las vías, escuelas, redes eléctricas y demás obras de infraestructura que puedan recuperarse.

“La tercera fase será la de reconstrucción, que implica levantar de nuevo todo aquello que esté destruido o inservible”, expresó Santos.

Afirmó que el Consejo de Ministros decidió adoptar estas medidas porque la emergencia superó la capacidad del Gobierno, a pesar de haber invertido a la fecha más de medio billón de pesos.

“Las necesidades desbordan nuestra capacidad económica y han desbordado también la de los organismos especializados en la atención de desastres, que siguen haciendo todos sus esfuerzos”, concluyó.

Esta declaratoria le permitirá al Presidente expedir decretos con fuerza de ley para atender la emergencia.
 
Como el tema se concentra en recursos, el Gobierno tendrá la posibilidad de modificar el presupuesto vía decreto (algo que en condiciones normales sólo se puede hacer por vía del Congreso de la República), siempre y cuando sean exclusivos para atender la emergencia.
 
Los decretos en el Estado de Emergencia también podrán crear nuevos impuestos, tasas y contribuciones. Todas las medidas que se adopten regirán de forma inmediata y tendrían la posibilidad de estar vigentes hasta el 31 de diciembre de 2011, tal como explica el ex magistrado José Gregorio Hernández.
 
En el marco de este estado excepcional, el Gobierno también podrá suspender leyes vigentes o modificarlas y crear instituciones administrativas, por ejemplo, para el manejo de recursos y proyectos para atención de damnificados. En todo caso, el Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados.
 
Luego de esta declaración, la Corte Constitucional tendrá que estudiar si se ajusta al orden jurídico. Pero con los antecedentes de la actual catástrofe es casi improbable que no la declare exequible.
 
Desde la Constitución del 1991, sólo en dos oportunidades se ha declarado el Estado de Emergencia y ha sido avalado por la Corte. En 1994, tras la avalancha del río Páez en el Cauca, y posteriormente, en 1999, tras el terremoto en el Eje Cafetero.

Los alcances del Estado de Emergencia
 
Podrá el Presidente con la firma de todos los ministros declarar el Estado de Emergencia por periodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder los noventa días en el calendario.
 
Mediante tal declaración podrá dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
 
Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.
 
En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.
El gobierno, en el decreto que declare el estado de emergencia señalará el término dentro del cual va a hacer el uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si este no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término.
 
El Congreso examinará, hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que el presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.
 
El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos en aquellas materias en que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo. El Congreso, sino fuere convocado, se reunirá por derecho propio.

El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades que le otorga el estado de excepción, para que aquella decida sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.