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| Foto: Archivo SEMANA

LEGISLATIVO

Denuncian ‘conejo’ al plebiscito por la paz

¿Por qué el artículo para blindar los acuerdos de paz no tiene la exigencia de la refrendación popular? Con suspicacia comienza penúltimo debate del acto legislativo para la paz.  

18 de mayo de 2016

El lunes, durante su alocución presidencial, el presidente Juan Manuel Santos afirmó que el blindaje de los acuerdos de paz deberá ser refrendado por el pueblo colombiano. El jefe negociador, Humberto de la Calle, lo reiteró el martes en un foro en la Universidad Externado de Colombia. También lo ha ratificado el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, y el senador Roy Barreras lo ha pregonado a los cuatro vientos en el Congreso.

Sin embargo, en la ponencia para séptimo debate del acto legislativo para la paz, esa condición no quedó explícita en el artículo redactado en La Habana, en el que el Gobierno y la guerrilla de las FARC acordaron que los acuerdos de paz puedan ser considerados como un “Acuerdo Especial” en virtud de los Convenios de Ginebra, y puedan ser incorporados al bloque de constitucionalidad. 

Con esa suspicacia, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes comienza el crucial debate del acto legislativo para la paz, que no sólo habilitará un mecanismo legislativo especial para implementar los acuerdos de paz, otorgará facultades especiales al presidente para expedir decretos relacionados con la paz, y ahora, ofrecerá blindaje jurídico a todo lo que se acuerde en La Habana.

El acto legislativo para la paz consta de cinco artículos. El primero establece un procedimiento legislativo especial para tramitar las leyes y reformas que implementen los acuerdos de paz. Ese artículo tiene un parágrafo que establece: “este procedimiento sólo podrá aplicarse una vez se haya firmado y refrendado popularmente el Acuerdo Final, a través del mecanismo que se defina para tal efecto”.

El segundo artículo es el de las facultades presidenciales, por máximo seis meses, para expedir decretos relacionados exclusivamente con la paz. También incluye un parágrafo que dice: “estas facultades sólo podrán aplicarse una vez se haya firmado y refrendado popularmente el Acuerdo Final, a través del mecanismo que se defina para tal efecto”.

Si estos dos artículos tienen esa condición expresa, ¿por qué no la tiene el artículo que busca blindar el acuerdo de paz?

Esto ha sido interpretado como un “gol” que pretende meter el Gobierno para que así se caiga el plebiscito por la paz y lo acordado con las FARC en La Habana sí pueda ser incluido en el bloque de constitucionalidad. La suspicacia está servida. 

El senador Carlos Fernando Galán (Cambio Radical) denunció esta situación. “No vemos en el texto del artículo transitorio que se ha planteado que de manera explícita quede que el trámite para blindar los acuerdos esté supeditado a la refrendación popular. En mi opinión queda un vacío, no queda claro, y debe quedar claro que es fundamental para dar el trámite que pide el Gobierno y los negociadores que quede supeditado ese artículo a la refrendación popular”.

La senadora Claudia López fue algo más explícita. “Le están haciendo conejo al plebiscito, al mandato popular que tenemos que dar los colombianos sobre los acuerdos de paz”.

Según la congresista, tanto las facultades presidenciales como el procedimiento legislativo especial están supeditados a la refrendación del pueblo colombiano, por lo que no se entiende que en el nuevo artículo, el que llama “mico redactado con las FARC”, sea el único que no está supeditado a una refrendación.

“La excluyeron deliberadamente para que en caso que el plebiscito no pase en la corte, o peor, si no pasa en las urnas, quede vigente la incorporación de los acuerdos de paz al bloque de constitucionalidad sin que lo hayan aprobado los ciudadanos. Es un ‘conejo’ al plebiscito. El Gobierno dice una cosa en los medios de comunicación, y otra cosa en los textos”.

El presidente del Congreso, Luis Fernando Velasco, dice que tal como está redactada la ponencia, se corre el riesgo de “saltarse la refrendación popular”.

Semana.com consultó al ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, quien desvirtuó las hipótesis de los congresistas. Dice que en el artículo del Acuerdo Especial se señala que sólo procederá una vez el Acuerdo Final se haya firmado “y entre en vigor”.

Con esa expresión el Gobierno parece haber resuelto la suspicacia, pues dice que el acuerdo de paz solo entrará en vigor cuando se haya refrendado popularmente los acuerdos.

“Algunos congresistas están hilando muy delgado y andan con demasiadas suspicacias. Para el Gobierno es claro. Sin refrendación ciudadana de los acuerdos, no funciona el procedimiento legislativo especial, ni las facultades presidenciales, ni se convertirán en acuerdos especiales los acuerdos de paz de La Habana”, dijo Cristo.

Mientras tanto, Cambio Radical se sumó al Partido Conservador para exigir expresamente que no se podrán blindar los acuerdos sin que hayan sido refrendados en las urnas.

La Alianza Verde, por su parte, propone una redacción que deje el orden del procedimiento. Primero la firma de los acuerdos de paz, luego la refrendación en las urnas y luego la aprobación del Congreso, antes de depositar los acuerdos en Ginebra. Habrá que ver en qué termina el debate de este miércoles.