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Las fechas claves que le quedan a Petro

Hasta el 31 de diciembre tiene el destituido alcalde para presentar el recurso ante el procurador general.

10 de diciembre de 2013

Todavía se siente la tensión en algunos puntos neurálgicos de Bogotá. Pareciera que la ciudad no termina de asimilar la trascendental decisión del procurador Alejandro Ordóñez de inhabilitar por 15 años al alcalde mayor, Gustavo Petro.

El mandatario, en un discurso pasional y bastante emotivo en la Plaza de Bolívar, se definió como una víctima de un plan de la derecha para sacarlo del juego democrático y aseguró que seguirá gobernando en Bogotá.

Sin embargo ¿cuáles son los tiempos de los recursos que tiene Petro para reversar el fallo?

En términos de fechas la comunicación del fallo fue enviada este lunes 9 de diciembre al alcalde mayor de Bogotá a su despacho. A partir de entonces tiene ocho días para notificarse, es decir, para recibir el fallo en sus manos y tomar la decisión de interponer el recurso o no. Este plazo se cumpliría el 20 de diciembre.

Sí el alcalde Petro decide no notificarse de su fallo al considerarlo injusto o desproporcionado, como ha señalado en sus intervenciones, la norma del código disciplinario emplea una figura que se llama edicto. Es decir que se informa de la decisión que se tomó y así no sea recibido por el alcalde, el fallo queda ejecutoriado. Esto en fechas sería entre el 23 y el 26 diciembre.

A partir de ese momento corren tres días (hasta el 31 de diciembre) para presentar el recurso de reposición en caso de que lo interponga. Y desde ese momento el procurador general tendrá en sus manos por un término aproximado de dos meses la decisión de sacarlo definitivamente del Palacio de Liévano o de reversar su decisión.