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El Consejo de Estado se negó a aplicarle la norma que obliga a los servidores del Estado a retirarse de la función pública al cumplir esa edad. | Foto: Archivo SEMANA

TRIBUNALES

Directora de la Rama Judicial, también inmune al retiro forzoso

El Consejo de Estado revocó el fallo que imponía la salida del cargo a Celinea Oróstegui por haber cumplido 65 años.

6 de julio de 2016

La directora ejecutiva de la Rama Judicial, Celinea Oróstegui, podrá seguir ejerciendo funciones pese a haber cumplido ya 65 años de edad, al igual que han podido hacerlo los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Constitucional.

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El Consejo de Estado se negó a aplicarle la norma que obliga a los servidores del Estado a retirarse de la función pública al cumplir esa edad, por considerar que no es claro que los cargos que fueron creados a partir de la Constitución de 1991 tengan que cumplir con el retiro forzoso que se les impone a los demás funcionarios.

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Cuando Celinea Oróstegui fue elegida nueva directora ejecutiva de la Rama Judicial en el 2013, su nombre generó resistencia dado que en ese entonces ya contaba con la edad que la ley reconoce como de retiro forzoso.

Quienes se oponían a un nombramiento en esas condiciones alegaban que su llegada a esa plaza sólo serviría para mejorar el monto de su mesada pensional, pues auguraban como un hecho su salida por haber superado el grado de longevidad máximo que, desde 1978, se le pemite a quien aspire a trabajar como funcionario del Estado.

Primero demandaron la anulación de su elección, pero ante la respuesta negativa de la Sección que resuelve los asuntos electorales en el Consejo de Estado, la Asociación Nacional de Trabajadores de la Justicia (Asonal S. I.), en cabeza de Luis Fernando Otálvaro, interpuso una acción de cumplimiento.

El recurso fue conocido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en marzo del 2016, ordenó la salida del cargo de directora ejecutiva de la Rama, que a la fecha sigue ocupando Celinea Oróstegui.

La defensa de la funcionaria insistía en que su cargo estaba al margen de la norma que impone el retiro forzoso de los funcionarios a los 65 años, por tratarse de una plaza que vio la luz con la Constitución de 1991. Por eso le pidió al Consejo de Estado revocar el fallo del tribunal.

Y lo consiguió. La Sección Quinta del máximo tribunal de lo contencioso administrativo señaló que no está claro que los funcionarios que ocupan cargos en entidades que fueron creadas por la Constitución de 1991 tengan que cumplir ese mandato que limita la oportunidad de desempeñarse en cargos públicos hasta determinada edad.

Por eso, indicó que al igual que los integrantes de la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura, la directora ejecutiva de la Rama Judicial no está obligada a dejar su cargo por el mero hecho de haber cumplido 65 años de edad.

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Aun cuando muchos consideran que esta interpretación atenta contra el derecho a la igualdad de los funcionarios en entidades creadas antes de la cumpleañera Constitución del 91, como también lo dijo el tribunal constitucional, debe ser el Congreso el que defina quiénes sí y quiénes no deben cumplir esta limitación.