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Asimismo, la Corte determinó que no es necesario adelantar ningún procedimiento para el reajuste de las pensiones al tope máximo. | Foto: Anzfss / Archivo SEMANA

DECISIÓN

Cortes clausuran puertas a ‘megapensiones’

Por separado, las cortes Suprema y Constitucional confirmaron que las mesadas de magistrados y congresistas no superarán los 25 salarios mínimos.

13 de mayo de 2015

En una decisión que pasó inadvertida, este miércoles la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional pusieron lo que parece ser el punto final de la polémica discusión alrededor de las pensiones millonarias.

Como se recordará, en junio del 2013 el alto tribunal constitucional había establecido que el tope para las pensiones de exmagistrados y excongresistas era de 25 salarios mínimos. La decisión, que fue aplaudida por la opinión pública, fue ampliamente rechazada en la rama judicial y entre los congresistas, quienes comenzaron a interponer tutelas y recursos jurídicos para mantener sus cuantiosas mesadas.

En octubre del año pasado el Consejo de Estado había desafiado la decisión de la Corte Constitucional al reconocer siete megapensiones y ordenar a Fonprecom, la entidad que les paga a los congresistas, desembolsar mesadas superiores a 20 millones y las indemnizaciones correspondientes.

Esta decisión había dejado ver que existía el riesgo de que a punta de recursos jurídicos los magistrados y congresistas recuperaran unos privilegios que no estaban dispuestos a perder. Pero al parecer esa pelea finalizó hoy. La Corte Constitucional analizó la nulidad de esa sentencia y en una votación de 6 contra 1 dejó en firme la decisión.

Como sucedió en el pasado fallo, la decisión no la tomaron los magistrados (pues muchos se declararon impedidos por beneficiarse de esa disposición jurídica), sino un grupo de conjueces. En esta oportunidad estuvieron César Rodríguez Garavito, Diego López Medina y dos que se declararon impedidos, Rodrigo Uprimny y Mauricio Alfredo Plazas.

El fallo de hace dos años fue tomado por grandes juristas, entre los que se encontraban el exdecano de derecho del Rosario Alejandro Venegas, el exmagistrado Manuel José Cepeda y el actual rector del Externado, Juan Carlos Henao. A todos, la Comisión de Acusaciones les abrió una investigación, lo que fue interpretado como una venganza de los congresistas a quienes les habían limitado sus prerrogativas. Finalmente esa investigación no prosperó.

Así, la Corte determinó que no es necesario adelantar ningún procedimiento administrativo o judicial para la aplicación del reajuste automático de las pensiones al tope máximo fijado por ley.

Una sentencia similar fue proferida casi simultáneamente por la Corte Suprema de Justicia. En una tutela fallada este miércoles aseguran que “queda claro que la aplicación por parte de las entidades pagadoras de pensiones del reajuste de las pensiones al tope máximo de los 25 s.m.l.m.v., no está sujeta a ningún condicionamiento, exigencia o requisito adicional”.

Agregan que no es viable que “so pretexto de un garantismo procesal, las entidades estatales discutan acerca de si deben o no acatar los fallos, o si su aplicación aparentemente vulnera o no el debido proceso, pues ello se traduciría, sin más, en la posibilidad de sustraerse al cumplimiento de los mismos al amparo de argumentaciones y deliberaciones de carácter subjetivo y abstracto”. Curiosamente, la sentencia también fue firmada por cinco conjueces y sólo una magistrada titular, Clara Cecilia Dueñas.

Con esto una de las peores peleas que ha tenido la justicia queda zanjada a favor de restringir los enormes privilegios que tenían las altas cortes y los congresistas.