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EL CASO DE LA MONJA

La controversia alrededor del fallo sobre la muerte de Sor Carmen Cañaveral pone en evidencia la dificultad de aplicar la ley de amnistía.

10 de enero de 1983

El entusiasmo con el cual se comenzó a aplicar la ley de amnistía se hizo evidente en el despliegue dado por los medios de comunicación a la salida de 17 miembros del M-19. En medio de la alegría de familiares y amigos, de confetis y aplausos, altos dirigentes del M-19, hasta hace poco tiempo considerados los más grandes enemigos públicos del país, encabezaron una marcha hasta la Plaza de Bolívar para colocar una ofrenda floral ante la estatua del Libertador. Sin embargo, este ambiente inicial de reconciliación nacional empezó a mostrar sus primeros escollos, cuando salieron a flote los aspectos jurídicos que han hecho evidente la dificultad de la aplicación de la ley.
El caso que despertó a la opinión pública y que produjo los más encendidos pronunciamientos y editoriales, fue el de la monja que murió incinerada dentro de un campero, cuando estalló una bomba molotov, lanzada por estudiantes que participaban en un mitin de protesta contra la venida del vicepresidente de los Estados Unidos, George Bush.
En términos jurídicos, para que los estudiantes pudieran ser liberados acogiéndose a la ley de amnistía, el delito tendría que ser calificado como conexo al delito político de asonada. Por lo tanto, todo el debate una vez determinado el contexto general de los hechos como asonada, radicaría en establecer si los estudiantes sabían o no, en el momento de arrojar la bomba, que había una persona dentro del vehículo. De haberlo sabido, la víctima se habría encontrado en estado de total indefensión, razón por la cual el delito, en lugar de ser considerado como homicidio culposo, que sería delito conexo, sería catalogado de homicidio calificado o asesinato que, al no ser conexo, no podría ser amnistiable.
En concepto del Tribunal Superior de Medellín que llevó el caso, sí se configuró el delito de asonada y hay evidencia de que los estudiantes no tenían conocimiento de que dentro del vehículo se hallaba sor Carmen Cañaveral.
El caso se convirtió en polémica nacional cuando tanto el ministro de Justicia, Bernardo Gaitán Mahecha, como el procurador general de la nación, Carlos Jiménez Gómez, terciaron en el caso. Minjusticia envió una carta al Procurador en la cual expresaba que, en su opinión, los hechos no configuraban el delito de asonada y que aun de configurarlo, el estado de indefensión en el cual habría muerto la religiosa colocaría a los acusados por fuera de la ley de amnistía.
Las mismas consideraciones jurídicas fueron esgrimidas por el procurador quien, tildando el fallo del tribunal de Medellín como de "imperdonable ligereza", se apresuró a viajar a esa ciudad para apersonarse del asunto. Allí, después de estudiar los expedientes que fundamentaron la decisión, recomendó la necesidad de interponer recursos legales de apelación ante la Corte Suprema de Justicia y la conveniencia del cambio de radicación del proceso.
La posición de los dos altos funcionarios se basaba en la presunción de que los hechos no habrían constituido asonada y que auncuando lo fueran, los estudiantes habrían arrojado la bomba conscientes de que en el vehículo se hallaba una persona.
Gran parte de la opinión pública y de los medios de comunicación se solidarizaron emocionalmente con esta actitud. Sin embargo, en los círculos del poder judicial el asunto no resultaba tan claro. Los magistrados del tribunal de Medellín, lejos de hacer un acto de contrición, defendieron con vehemencia sus fueros y criticaron tanto al ministro como al procurador, alegando que ellos no conocían "las profundidades de la situación" y de que habían lanzado "opiniones a espaldas del proceso".
En todo este debate es claro que existe un gran elemento de subjetividad en la aplicación de la ley de amnistía y en la calificación de los delitos. En el caso de la religiosa, además del problema para determinar si hubo o no asonada, se tropieza con la dificultad adicional de la imposibilidad para establecer a ciencia cierta si los estudiantes habían percibido la presencia de una persona dentro del vehículo que incendiaron. Sobre todo si se tiene en cuenta que se produjo en medio de gran confusión, cuando cualquier decisión se toma en fracción de segundos.
Nada ilustra más la carga de subjetividad que se presenta en estos casos como el hecho indudable de que lo que más peso ha tenido sobre la opinión pública ha sido la circunstancia de que la víctima fuera una monja, factor que, en términos jurídicos, ni agraba el delito ni lo acerca a la atrocidad.
La controversia que ha rodeado el fallo sobre la muerte de la religiosa ha sido utilizada consciente o inconscienteente en detrimento de la ley de amnistía. Sin embargo, no habría razón, para confundir una dificultad específica en la aplicación de la ley, con la innegable bondad general de la amnistía.--