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Eduardo Cifuentes, ex magistrado. | Foto: Archivo SEMANA

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Refrendación política del acuerdo de paz: "Hay que SUMAR"

El exmagistrado Eduardo Cifuentes asegura que la refrendación no es la mejor posible, pero que depende de los ciudadanos apoyarla.

24 de noviembre de 2016

Ante los resultados negativos del plebiscito el 2 de octubre, el exmagistrado de la Corte Constitucional Eduardo Cifuentes se convirtió en una de las pocas voces que lanzaron una salida política para la refrendación de acuerdo de paz renegociado con las FARC. Su iniciativa consistía en consultar los cabildos abiertos, al considerar que el acuerdo estaba vivo jurídicamente. Ahora, ante la decisión de la mesa de negociación de refrendar por la vía del Congreso, Cifuentes explica a continuación en Semana.com las ventajas y los problemas de que el país se embarque por ese camino.  

El presidente Juan Manuel Santos ha escogido una vía de refrendación política del acuerdo de paz reajustado, que a primera vista más que sumar legitimación política, le resta. El Congreso hace las leyes. La legitimación política, como su nombre lo indica, pertenece al ámbito no de la creación normativa, sino de la política, pero de la política en el sentido de la deliberación absolutamente desinteresada y honesta del interés general.

Visto el ejercicio de la política, como manifestación de la virtud cívica, el Congreso no sería fuente de legitimación política en su aspecto sustancial o aportaría muy poco, puesto que para esto se requiere disponer de un capital de credibilidad política y no simplemente ocupar un espacio institucional.

¿Cómo puede legitimar un órgano que sufre una erosión gigantesca de credibilidad como defecto estructural del que no ha podido liberarse? Una cosa es aprobar las leyes y las reformas constitucionales con el objeto de implementar el acuerdo de paz. Otra cosa muy diferente será refrendarlo políticamente y hacer bien esta tarea para abonar la sostenibilidad del proceso como hito histórico de la nación colombiana.

Sin embargo, en aras de la paz y de los peligros que la acechan, todo cuenta. Bienvenida esta legitimación, pero bajo la reserva de trabajar arduamente para robustecerla desde la ciudadanía.

Cabe aceptar este inicio de la legitimación política, aunque el acto del congreso para efectuarla sea atípico. Ni en la Constitución ni en la ley orgánica del Congreso existe un mecanismo o procedimiento para instrumentalizar actos de legitimación política o leyes de legitimación y, en todo caso, la sola circunstancia de que el acuerdo sólo pueda ser válido en el terreno jurídico si median reformas constitucionales (de hecho la implementación supone la aprobación de reformas constitucionales) pone de presente que un acto aislado de legitimación por vía de la ley o declaración conjunta de las cámaras o individual de los congresistas que acojan el acuerdo, sería inconstitucional si osara ir más allá de expresar por el momento una voz de apoyo o respaldo al acuerdo de paz celebrado entre el presidente y las FARC.

Por lo anterior, tratándose del Congreso la legitimidad tiene una acepción específica y sólo se capta con nitidez con ocasión de su función de dictar leyes, puesto que al hacerlo justamente se hace patente la soberanía popular. La cláusula general de competencia del congreso es primordialmente legislativa.

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En su caso la legitimidad tiene una impronta más acusadamente formal, precisamente por ser un atributo que se predica de sus actos cuando en estos se da la conjunción de competencia para dictar un acto (A) y de ejercicio de esa competencia en términos de validez estricta tanto procedimental como material, o sea de respeto de la Constitución (B).

Disociar la legitimidad del ejercicio actual y efectivo de una competencia o atribución determinada del Congreso, es decir, poner en acción B separadamente de A, no es posible. En el diseño del Congreso no se encuentra una sola competencia mediante la cual el acto del Congreso se limite escuetamente a dar un aval político o respaldo político. Una disposición cercana a este asunto, por el contrario, prohíbe al Congreso “dar votos de aplauso a los actos oficiales” (C.P., art., 136-3). Con todo, la paz como derecho y deber de obligatorio cumplimiento, puede amparar “actos atípicos” en el espacio de lo político.

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Ahora, si lo que se propondría la refrendación mediante ley o acto conjunto de las dos cámaras o individual de los congresistas no es simplemente otorgar el aval o respaldo político al acuerdo de paz sino incorporarlo en el correspondiente acto del Congreso, esta coincidencia, que nada agrega al acto de otro poder público, correría el riesgo de terminar por tener una aire de familia con la conducta que prohíbe el artículo 136-7 de la Constitución: “Se prohíbe al Congreso y a cada una de las cámaras: 1. Inmiscuirse, por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia privativa  de otras autoridades”. 

Ciudadanos: la fuente de legitimación

Ciertamente, lo que es privativo del Ejecutivo es celebrar acuerdos de paz y lo que es privativo del Congreso es dictar las leyes o adoptar las reformas constitucionales para implementar los primeros. Esto último es muy distinto de emitir por parte del Congreso actos o mensajes de pura y mera legitimación política, lo que realmente no hace parte de su esfera de competencias, pero se reitera dentro el marco amplio de lo político como acto atípico puede quedar bajo el manto de la Constitución en términos de libertad política del Congreso que expresa un deseo o aval que en sí mismo no quebranta norma alguna y, por el contrario, tiene el claro propósito de reafirmar el valor de la paz. Cosa distinta es el significado y peso de un aval político del Congreso, una institución lamentablemente sumida en una crisis profunda de legitimidad.

Interpreto la idea del presidente y de las FARC de buscar la refrendación política –entendida como actuación distinta de la implementación jurídica del acuerdo de paz- como una expresión valiosa de convocar y obtener el mayor apoyo ciudadano a la paz y a su construcción.

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Por eso mientras el Congreso se ocupa de lo suyo, que es la implementación jurídica del acuerdo, contribuyendo de este modo a su legitimación democrática y a su incorporación en el orden jurídico, la ciudadanía debe manifestar en todos los ámbitos y espacios públicos y sociales su apoyo a la paz y al acuerdo reajustado en el que se concreta.

Para ello siguen teniendo pleno valor los cabildos abiertos municipales o departamentales, así como los derechos de petición individuales dirigidos al presidente y al Congreso por parte de cada ciudadano (“derechos de petición por la paz”). La fuente de legitimación más poderosa desde el punto de vista político, en las actuales circunstancias, está en la voz y en la razón de los ciudadanos en el contexto de un despertar de la conciencia cívica.  Este es el aval político que puede completar de manera cabal y fecunda el proceso de legitimación política que apenas se inicia cuando el Congreso diga “sí” al acuerdo. A ese “sí” de los congresistas, debemos agregar el “sí” de los cabildos y los millones de “derechos de petición por la paz” de cada ciudadano.

En síntesis, la refrendación política debe ser vista, vivida, experimentada y percibida como un proceso deliberativo profundo por la paz que sea una Suma: Acuerdo de paz Más refrendación política del Congreso Más refrendación política de los cabildos abiertos, Más “millones de derechos de petición por la paz”, Más marchas por la paz. La refrendación política debe ser real y no se limita a un “pupitrazo”.