Home

Nación

Artículo

La tragedia del bus del Agustiniano Norte ocurrió en febrero del 2004. | Foto: SEMANA

BOGOTÁ

El funcionario eximido por tragedia del colegio Agustiniano

El Consejo de Estado declaró la nulidad de un fallo de la Procuraduría. Le deberán pagar $600 millones.

24 de febrero de 2015

El 28 de abril del 2004 fue una jornada especialmente aciaga para Bogotá. Un absurdo accidente acabó con las vidas de 21 pequeños, todos estudiantes del colegio Agustiniano Norte, que iban camino a casa en la ruta escolar. 

Una enorme recicladora de asfalto que circulaba por la avenida Suba sin consideración alguna de las normas de tránsito cayó sobre el vehículo de transporte escolar luego de quedar sin frenos.

La obra que allí se ejecutaba era la fase II de Transmilenio. La estación del sector fue llamada ‘21 ángeles’, en memoria de los niños fallecidos.

En la búsqueda de responsables cayó el entonces subsecretario Técnico de Tránsito y Transporte, Heriberto Triana Alvis, a quien la Procuraduría le abrió un proceso disciplinario.

Finalmente, fue destituido e inhabilitado 10 años para ejercer cargos públicos, señalado de haber incumplido su obligación de diseñar las estrategias de contingencia para enfrentar la afectación del tránsito vehicular en el sector de la obra de la troncal Suba.

Al poco tiempo el exfuncionario decidió demandar el fallo al considerar que no se configuraban las faltas a su cargo. Este martes, el Consejo de Estado le dio la razón, por lo que ‘tumbó’ el fallo de la Procuraduría y ordenó indemnizarlo con más de 600 millones de pesos por los daños y perjuicios que se le ocasionaron.

La Sección Segunda, con ponencia de la magistrada Sandra Lisset Ibarra, estudió el caso y encontró que el accidente en el que resultó aplastado el bus escolar ocurrió por la infracción de las normas de tránsito del operario que la conducía.

Este tipo de maquinaria -resaltó la decisión- debía ser transportada en camabaja, además de otras causas como la impericia del conductor y el mal estado de la máquina.

“El señor Heriberto Triana Alvis no infringió las funciones asignadas a su cargo y por ende, no incurrió en una conducta susceptible de ser sancionada disciplinariamente, por tal razón, habrán de ser anulados los actos administrativos enjuiciados”, indica la sentencia.