Home

Nación

Artículo

La ley exige a los abogados no revelar información confidencial. | Foto: Archivo SEMANA

JUDICIAL

Lo que deben callar los abogados

El Consejo Superior de la Judicatura sancionó a una jurista que faltó a su deber de mantener en reserva la información que le suministró uno de sus clientes.

7 de diciembre de 2015

A veces, los médicos, como los abogados, terminan siendo los confidentes de los más atesorados secretos de las personas a las que les brindan su servicio. A los primeros su código de ética los invita a no revelar esas informaciones, pero a los segundos la ley se los exige, so pena de imponerles sanciones.

El compromiso de los profesionales del derecho es no poner en evidencia ni siquiera los hechos más escalofriantes, o por lo menos no hacerlo con la intención de perjudicar a sus defendidos. Un tremendo dilema moral que, sin embargo, constituye un deber ético.

La abogada que protagonizó esta historia pareció olvidar este principio. El Consejo Superior de la Judicatura la sancionó porque reveló intimidades que le confió una mujer, luego de haberlos representado a ella y a su marido –ya fallecido– en varios procesos, entre ellos un matrimonio.

Desde el 2005, la jurista venía representando a la pareja en la celebración de un contrato civil a través del cual se unieron en matrimonio. Además, estaba encomendada de llevar a feliz término el proceso de adopción de la hija de la recién casada.

La abogada también asesoró jurídicamente a los contrayentes en procesos de diversa índole. Algunos de ellos estaban encaminados a empoderar a la esposa para que representara los intereses de su marido en algunos asuntos relacionados con su matrimonio.

Sin embargo, al parecer, la relación no dio los frutos que se esperaban. En el 2007, sólo dos años después de haberse casado, la pareja pidió la asistencia de la abogada para legalizar una separación de cuerpos. Dos años después, el marido falleció.

Tiempo después, la abogada empezó a representar los intereses de su hermano. Casualmente, lo hizo en contra de la exesposa del hermano fallecido. Fue esta jurista quien radicó la demanda de nulidad de una escritura pública en la que figuraba la mujer.

En desarrollo de esa actuación, la abogada decidió hacer uso de un correo que años atrás le había enviado su fallecido cliente. En él el hombre nombraba a su mujer representante en Colombia en varios de los asuntos relativos a su patrimonio.

La mujer, quien también fue cliente de la jurista, interpuso una queja disciplinaria. Consideró que la abogada violó el secreto profesional, como quiera que fue apoderada de ella y de su esposo en la celebración de su matrimonio y en otras diligencias importantes.

Pese a que la procesada intentó defenderse aduciendo que lo que intentó fue evitar la comisión de un delito, el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico no aceptó sus explicaciones y la declaró responsable de la falta disciplinaria que se le enrostraba.

En el mismo sentido se pronunció, en segunda instancia, el Consejo Superior de la Judicatura. Explicó que si lo que buscaba poner en evidencia la jurista era el intento de la mujer por constreñir a su cliente para que pusiera bajo su control el patrimonio que había construido, debió interponer una denuncia ante la Fiscalía.

Como la revolución de la jurista no se conoció a través de ninguna denuncia, como debió haber sido, sino en el curso de la demanda de su nuevo cliente, el Consejo Superior ratificó la sanción contra esta profesional del derecho.