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| Foto: Imagen tomada de: corteconstitucional.gov

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El Cristo se queda en la Corte Constitucional

El alto tribunal no accedió a la petición que elevó un funcionario de la entidad para que la imagen fuera retirada del recinto donde se celebran las salas plenas.

19 de mayo de 2016

La Corte Constitucional decidió mantener en el lugar donde se celebran las reuniones de la Sala Plena una figura de Cristo crucificado que hace parte de la decoración del lugar hace varios años.

La corporación negó así la petición que elevó un funcionario de esa misma entidad judicial para que el símbolo fuese retirado de la sala, pues consideraba lesivo contra sus propias convicciones en materia religiosa.

La semana pasada, uno de los abogados sustanciadores de la Corte Constitucional reabrió un viejo debate entre laicos y defensores de la religiosidad por la posición que deben asumir las instituciones frente a las expresiones de determinado credo.

El servidor envió un derecho de petición a la presidenta del organismo, María Victoria Calle, en el que explicaba por qué, a su juicio, la presencia del crucifijo en la Sala Plena ponía a él y a sus compañeros en un estado de discriminación por motivos religiosos.

La noticia reabrió la discusión porque si bien se entiende que el carácter laico del Estado colombiano obliga a sus entidades a guardar absoluta imparcialidad en asuntos atinentes a la religiosidad, la libertad de cultos también las avoca a defender el derecho que tienen los ciudadanos a su práctica, de manera abierta.

La verdad es que la Corte ha defendido ambos principios. Si bien ha defendido la laicicidad del Estado, a la hora de impedir la financiación de celebraciones religiosas con dineros del erario, también lo ha hecho para garantizarles a los feligreses sus derechos, como lo hizo cuando avaló la declaración de días de fiesta como acto conmemorativo de acontecimientos con valor simbólico para los católicos.

Esta vez, la decisión de la Corte fue de defensa a las libertades, antes que prohibitiva. Por eso, concluyó que el carácter pluralista del Estado colombiano hace que prime la inclusión de los credos, por encima de la limitación a las expresiones religiosas.

Según la corporación, la laicicidad es sólo un rasgo característico y no un eje definitorio del proyecto institucional que persigue Colombia. Además, aclaró que ese criterio de imparcialidad en el campo religioso no implica ser excluyente con los practicantes. Por eso, debe primar la libertad de cultos.

Eso significa que, confiando en Dios, la la justicia continuará defendiendo el derecho a la manifestación expresa de las creencias de los ciudadanos.