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En la sentencia, el Alto Tribunal recordó que el derecho a la propiedad de los territorios ancestrales de los pueblos indígenas del país tiene status constitucional. | Foto: Daniel Reina

FALLO

El desalojo que frenó el Consejo de Estado

El alto tribunal ordenó suspender una acción en contra de una comunidad Wayúu.

17 de mayo de 2013

Los indígenas en el país acostumbrados a luchar por sus derechos le ganaron una nueva batalla a la “injusticia”. Se trata de la suspensión de una orden de desalojo de una comunidad Wayúu en Rioacha, (Guajira).   

El conflicto inició en el año 2010 cuando la comunidad indígena obtuvo la posesión de unos terrenos mediante una sentencia judicial emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha. Allí se le otorgó la plena autoridad de las cerca de 67 hectáreas.

Precisamente, esa decisión desató el conflicto. Al enterarse del fallo el ciudadano Germán González Iguarán apeló con el argumento de que esos predios ya habían sido otorgados a su nombre. La sentencia con la que respaldó su declaración, irónicamente provenía del mismo despacho judicial y había sido proferida 6 años antes, (2004).

Las autoridades judiciales de la zona determinaron lo que a la postre y según el Consejo de Estado, sería una injusticia al ordenar a la Policía el desalojo a una comunidad protegida.

Para defender sus derechos, los indígenas de la comunidad Wayúu, sembraron sus esperanzas en  Carlos Pushaina Pushaina, autoridad tradicional quien mediante una acción judicial buscó que se revirtiera el desalojo y se respetaran las tradiciones ancestrales de los pueblos indígenas de la zona.

La disputa llegó a la Sección Segunda del Consejo de Estado que en su fallo señaló: “la ejecución de la medida de desalojo podría constituir una vía de hecho por parte de la policía, pues no tiene los elementos jurídicos para practicarla debido a que existe una confrontación entre dos títulos de propiedad”.

El fallo va más allá pues se aseguró que “la diligencia debe suspenderse hasta que no exista un pronunciamiento de la justicia civil sobre la titularidad de los predios”. Con ello le da la razón a la comunidad indígena.

El magistrado ponente Gustavo Gómez Aranguren, señaló que los “derechos al debido proceso y vivienda digna de los miembros de la comunidad se tienen que respetar”. Por eso el sentido del fallo.  

En la sentencia, el alto tribunal recordó que el derecho a la propiedad de los territorios ancestrales de los pueblos indígenas del país tiene status constitucional, pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que los pueblos indígenas guardan una relación única y esencial con el territorio”.

La idea de alto tribunal es que se mantenga el goce efectivo de derechos fundamentales como la vida, la salud, la alimentación, el agua, la libertad religiosa y la integridad cultural.

Pero los indígenas solo han ganado esta batalla de manera parcial. Un juez debe definir a quién realmente pertenecen los predios, si a las comunidades indígenas Wayúu o al señor Germán González Iguarán. Lo que sí se deja en claro es que ninguna autoridad puede desconocer la protección especial de los pueblos indígenas en Colombia.