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Por primera vez la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de una sentencia, decidió darle un ‘empujón’ a la iniciativa que pretende utilizar la marihuana contra el dolor. | Foto: Archivo SEMANA

DROGA

El ‘espaldarazo’ de la Corte al uso de la marihuana

El alto tribunal da su ‘guiño’ para utilizar la planta con fines terapéuticos.

6 de octubre de 2014

Hace unas semanas, el presidente Juan Manuel Santos en un foro de la revista SEMANA por los 25 años del asesinato de Luis Carlos Galán, reabrió el debate sobre la posibilidad de utilizar la marihuana. Eso sí, aclaró, que esta iniciativa sería exclusivamente con fines medicinales. 

Su ‘guiño’ a la propuesta que marchaba en el Legislativo fue claro: “Vemos con buenos ojos la iniciativa sobre la utilización terapéutica de la marihuana, la entendemos como una medida práctica para reducir el dolor de los pacientes con enfermedades terminales”.

El debate fue noticia en su momento y generó controversias jurídicas y éticas. Ahora por primera vez la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de una sentencia, decidió darle un ‘empujón’ a esa iniciativa, que pretende utilizar la marihuana para tratamientos contra el dolor. Esto es para hacerles más llevadera la vida a los pacientes.

En una decisión de 83 páginas, la Corte Suprema afirmó que se trata de una facultad que tiene el gobierno nacional, la de reglamentar el artículo tercero de la Ley 30 de 1986. Dicha norma señala que la “producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de estupefacientes, lo mismo que el cultivo de plantas de las cuales éstos se produzcan, se limitará a los fines médicos y científicos, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Salud”.

La Corte fue más allá y entregó valiosos argumentos para contrarrestar el mensaje de quienes se han opuesto. Dicho proyecto dice que no corresponde a la “voluntad del Gobierno por promover la legalización generalizada del cultivo, fabricación, importación, exportación y suministro indiscriminado de sustancias estupefacientes como se ha querido presentar por algunos medios, pues acorde con la normativa constitucional y legal vigente, a la Corte le resulta claro que esas conductas en cantidades no catalogadas como dosis de uso personal, sigue siendo considerada por la ley como comportamiento lesivo de la salud pública que amerita la aplicación de las correspondientes consecuencias jurídicas”.

En su pronunciamiento, en todo caso, la Corte citó un reciente estudio del Ministerio de Salud que señaló que el aumento en el consumo de cocaína, heroína y marihuana constituye un problema de salud pública que debe ser atendido por el gobierno.

“Así las cosas, cabe concluir que en Colombia, la despenalización del consumo y porte de drogas estupefacientes en cantidades normativamente señaladas como dosis para uso personal es tema que constitucional, legal y jurisprudencialmente ha de entenderse por superado, máxime si desde el marco constitucional se ha comprendido que el adicto es un enfermo que requiere de atención especial del Estado, a fin de lograr su recuperación”, señaló la Corte.

El pronunciamiento de la Corte se dio a la hora de estudiar un recurso de casación que presentó la defensa de Édgar Alfonso Moreno Moreno, quien fue detenido con una cantidad mayor a la dosis mínima de marihuana y cocaína y que fue condenado luego de aceptar los cargos. 

En el caso particular, la Corte le concedió la libertad condicional por el término de dos años al ciudadano quien, según verificaron la Fiscalía y su defensa, es un ingeniero de profesión, con dominio de varios idiomas, administrador de un negocio familiar y que cuida de su madre junto con su hermano. Este caso individual sirvió de pretexto a la Corte para abordar un tema de enorme trascendencia nacional.