Home

Nación

Artículo

La Corte Constitucional informó en un boletín, el 28 de agosto, su decisión de declarar exequible el Marco Jurídico para la Paz, lo que se interpretó como un espaldarazo al gobierno. Una semana después, cuando se publicó el comunicado oficial, se descubrió que en la información inicial se ‘olvidó’ incluir aspectos clave. | Foto: Archivo SEMANA

JUSTICIA TRANSICIONAL

El menudo 'olvido' de la Corte Constitucional

Tras declarar exequible el Marco Jurídico para la Paz, el alto tribunal sorprendió a todo el mundo con varias ‘novedades’.

7 de septiembre de 2013

Macondo está más vivo que nunca. Ahora resulta que a la Corte Constitucional se le ‘olvidan’ consideraciones esenciales a la hora de anunciar sus sentencias y que no vacila en sorprender al país, al gobierno y a las Farc, corrigiendo su omisión varios días después.

Esta conducta, verdaderamente insólita en el máximo tribunal de una nación, ocurrió la semana pasada con la sentencia sobre el Marco Jurídico para la Paz, la herramienta de justicia transicional que el gobierno aprobó en el Congreso para aplicar a los guerrilleros luego de un acuerdo de paz. 

El miércoles 28 de agosto, la Corte lo declaró exequible, con un boletín que leyó su presidente en rueda de prensa. Una semana después de adoptada y anunciada esa sentencia, el comunicado oficial de la decisión que se colgó en la página web de la Corte contenía novedades sorprendentes. La más seria se refiere a un elemento vital para la viabilidad del proceso de paz entre el gobierno y las Farc: la posibilidad de suspender las penas.

En su primer boletín, el tribunal informó que aprobaba la necesidad de introducir criterios de justicia transicional para lograr la paz y declaró ajustada a la Constitución la posibilidad de no juzgar a todos los autores de crímenes cometidos en el conflicto sino de “seleccionar” a los máximos responsables de los peores delitos para concentrar en ellos el proceso penal. 

Además aceptó la posibilidad de suspender condicionalmente las penas y la idea de penas alternativas o modalidades especiales de ejecución de las mismas “siempre que (esos mecanismos) se encuentren orientados a satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”.

Con esto, la Corte dio un contundente espaldarazo a las posiciones con las que el gobierno venía defendiendo el Marco para la Paz y este se declaró muy satisfecho con la decisión. Una semana después, sin embargo, la Corte logró sorprender a todo el mundo, empezando por las partes en La Habana.

En el primer boletín, el presidente de la Corte informó que, además de declarar exequible el Marco Jurídico, el alto tribunal indicaba al Congreso ocho parámetros a observar durante el trámite de la ley estatutaria que debe regular ese acto legislativo. El comunicado final incluyó un nuevo parámetro que, a primera vista, lucía como una bomba: “El mecanismo de suspensión total de ejecución de la pena, no puede operar para los condenados como máximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática”.

Este nuevo punto alegró a los críticos del Marco Jurídico, que lo saludaron como “una victoria monumental para los derechos de las víctimas”, como dijo José Miguel Vivanco a SEMANA. Pero el condicionamiento, que nunca se mencionó en la rueda de prensa inicial del presidente de la Corte, se interpretó de inmediato como una carga de profundidad contra el proceso de paz. Las Farc han dicho que no pagarán un solo día de cárcel y ese punto sugiere que sus máximos jefes no podrían evadir la pena, algo que muchos interpretaron como cárcel.

Como toda decisión jurídica, la nueva recomendación al Congreso es susceptible de interpretación y no necesariamente significa que la Corte exige que los máximos responsables paguen cárcel. Para empezar, como lo dijeron fuentes jurídicas a SEMANA, se habla de pena; es decir, no puede darse por hecho, como lo hicieron varios comentaristas, que habrá reclusión en establecimiento carcelario y, ni siquiera, privación de la libertad. 

Esa es una posibilidad, pero también lo son fórmulas como la detención domiciliaria, el brazalete electrónico, la reclusión en establecimientos especiales o, incluso, en alguna región acordada entre las partes. El abanico de la pena puede ir, pues, de la prisión a la libertad vigilada o condicional.

Se trata de limitar la suspensión “total” de la pena, lo cual no excluye su suspensión parcial. Además, la Corte había aprobado la posibilidad de suspensión condicional de penas, las penas alternativas y los mecanismos especiales de ejecución de las penas, y eso se mantiene, aunque con la restricción introducida para los máximos responsables en el nuevo punto. 

Por último, la suspensión total de la ejecución de la pena no aplicaría a esos máximos responsables de tres tipos de delitos (de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra) “cometidos de manera sistemática”. Es decir, debe probarse no solo que cometieron esos delitos graves sino la sistematicidad, lo cual no es sencillo.

Pese a estos matices, es evidente que este solo cambio entre el boletín inicial y el comunicado final es insólito. Y hay más. Otra de las recomendaciones al Congreso era que se investigara y juzgara “toda” grave violación al DIH y los derechos humanos que constituyeran delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, lo que pareció dar la razón a los críticos del Marco, que exigían que todos esos casos se investigaran. 

El comunicado precisa que “la ley estatutaria podrá determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal en los máximos responsables” de todos esos delitos. Es decir, que no se investigarían y juzgarían todos los delitos sino los cometidos por los más graves perpetradores. 

Esto favorece las tesis del gobierno y quienes alegan que pretender investigar y juzgar todas las violaciones llevaría a la impunidad pues es una tarea imposible para la Justicia.
Todas estas ‘novedades’ produjeron un shock político-jurídico, no solo por los inusuales cambios entre el boletín inicial y el comunicado final, sino porque ese tipo de malabarismos comunicativos le quitan credibilidad al máximo tribunal del país y contribuyen a reforzar la desconfianza de las Farc en la institucionalidad.

Algunos magistrados le dijeron a SEMANA que la omisión del tema de suspensión total de la ejecución de la sentencia habría sido un “olvido” del presidente de la Corte. Sin embargo esta revista constató que, más allá de esa omisión, hubo una fuerte discusión, en la sesión en la que se adoptó la sentencia, provocada por las cartas que la fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) envió a la Corte, comentando el criterio de selección y la suspensión de penas, cartas que SEMANA reveló hace poco. 

En medio de la polarización de posiciones y del temor entre los magistrados por una eventual intervención de la CPI, las ideas de la fiscal aparecieron como un punto medio en la discusión: sí a la selección, no a la suspensión total de penas para los máximos responsables. 

El ‘olvido’ en el boletín inicial podrá atribuirse a las profundas diferencias entre los magistrados o a razones más baladíes. Pero no hay duda de que pasará a la historia como uno de los episodios que más seriamente han mellado la credibilidad de la máxima instancia de la Justicia en Colombia. Ni en Macondo.