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Edgar Espíndola quiere cambiar el artículo 51 de la ley 100. | Foto: SEMANA.COM

CONGRESO

El ‘mico’ que quiere acabar con el auxilio funerario

Beneficia a aseguradoras y fondos privados. Afecta a los afiliados y las funerarias.

8 de julio de 2013

Mientras la atención en el Congreso se la llevaba el debate a la reforma a la salud, un proyecto presentado por el senador del PIN Édgar Espíndola hace curso en el Congreso. Si se aprueba lo propuesto, Colpensiones podría librarse de pagar auxilio funerario a sus afiliados, una obligación que compromete casi 20 billones de pesos.
 
Espíndola quiere cambiar el artículo 51 de la Ley 100. Esta norma dice que los administradores del régimen de prima media deben reconocer un auxilio de al menos cinco salarios mínimos (tres millones de pesos) a quien pague los gastos funerarios cuando muere un afiliado o pensionado.
 
A pesar de que la norma es clara, este auxilio se suele negar cuando el occiso tenía un seguro para su sepelio o había hecho un contrato de previsión exequial con alguna funeraria.
 
Espíndola quiere resolver el problema y por eso presentó su proyecto, que ya se había caído una vez en el 2011. El artículo, como está actualmente, no deja dudas sobre quiénes son los beneficiarios: los pensionados y los afiliados. Tampoco sobre cuánto se les debe pagar: por lo menos cinco salarios mínimos. Pero el nuevo texto es tan confuso, que huele a ‘gato encerrado’.
 
El artículo que propone el senador diría: “Las personas beneficiarias del auxilio funerario del que trata el presente artículo podrán tomar una póliza de seguro funerario de una entidad pública o privada sin que esta sea incompatible con el pago del auxilio funerario obligado a pagar por la entidad pagadora de la pensión respectiva”.
 
Semana.com consultó con expertos en seguridad social que hicieron serias observaciones sobre el artículo que propone Espíndola.
 
Al decir que quien debe reconocer el auxilio es “la entidad pagadora de la pensión”, está descartando a los afiliados que todavía no reciben pensión. No es exagerado entender que se trata de un salvavidas para Colpensiones porque esta es la entidad que tiene la mayoría de afiliados al régimen de prima media en el país.
 
Según cifras reportadas a la Superintendencia Financiera, Colpensiones tiene 6,5 millones de afiliados y un millón de pensionados. Esto quiere decir que si a cada afiliado le debe reconocer un auxilio funerario de mínimo tres millones de pesos, su obligación en este caso se acerca a los 20 billones. Esta suma puede ser un poco menor si se tiene en cuenta que cuando una persona muere en un accidente de tránsito, quien reconoce el auxilio funerario es el SOAT. Pero con el nuevo artículo, la obligación de Colpensiones se reduce a escasos tres billones de pesos, sólo para los pensionados. Semana.com buscó una versión del Colpensiones al respecto, pero prefirieron no pronunciarse.
 
Ahí no terminan las críticas. El proyecto deja claro que el auxilio no se puede negar cuando los gastos estén cubiertos por un seguro, pero deja por fuera los contratos con las funerarias. Un análisis jurídico conocido por esta revista advierte que esto “trae una ventaja comparativa en el mercado, que potencialmente inclinará a los consumidores hacia la elección de la póliza”.
 
En resumen, si se aprueba el proyecto, es una batalla que ganan las aseguradoras. No es la primera vez que estas y las funerarias entran en puja. En el 2009, cuando se discutía la reforma financiera, se dio un pulso similar. En aquel entonces el Congreso impidió a las aseguradoras ofrecer seguros exequiales para reconocerlos en especie después de la muerte del asegurado, como lo venían haciendo. En cambio, autorizó a las funerarias firmar contratos con sus clientes para dejar pagados los servicios exequiales desde antes de morir. En esa ocasión, las funerarias ganaron la batalla. Las aseguradoras advirtieron que se perdía un modelo de negocio que les estaba dando buenos resultados. El proyecto de Espíndola les vuelve a dar una ventaja.
 
Otra mirada más extrema advierte que el proyecto elimina de tajo el auxilio funerario para el régimen de prima media porque no deja claro en qué consiste. La Asociación de Abogados de la Seguridad Social dice que este régimen queda en desventaja frente al de ahorro individual, que es el que manejan los fondos privados y donde es más difícil alcanzar la pensión.
 
Curiosamente, para el régimen de ahorro individual hay un artículo idéntico en la misma Ley 100, pero Espíndola no propone modificarlo. Este régimen es el que administran los fondos privados de pensiones y allí también hay trabas para acceder al auxilio funerario.
 
El senador Espíndola defiende su proyecto y dice que quiere corregir las injusticias que se están presentando con un sector de trabajadores específico, el de las empresas productoras de metales preciosos (EMPOS). A ellos, como a muchos, les niegan con frecuencia el auxilio funerario. Pero la modificación que pretende hacer el senador afecta a todos los afiliados y pensionados del régimen de prima media. Lo peor es que los efectos pueden ser contrarios a los que él busca.