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| Foto: SEMANA

PROYECTO

El nuevo ‘blindaje’ para fiscal, magistrados y presidente

La ponencia del magistrado de la Corte Constitucional Luis Guillermo Guerrero plantea una ‘armadura’ a los funcionarios con fuero ante la Contraloría.

12 de mayo de 2015

Todavía está fresco en la memoria de los colombianos el polémico episodio en el que midieron fuerzas el fiscal general, Eduardo Montealegre, y la entonces contralora general, Sandra Morelli.

Ella intentó refregarle al fiscal los pobres avances en el caso Saludcoop, intentó hacerle control fiscal y le increpó por demorar la entrega del informe de gestión contractual de la Fiscalía para el último trimestre del 2012.

Montealegre, que ‘empapeló’ a Morelli con el tema del supuestamente oneroso arrendamiento de la sede del organismo de control fiscal y le adelanta un juicio por ello ante la Corte Suprema, contraatacó con una tutela en la que argumentó que él no estaba sujeto a las determinaciones de la Contraloría, que le fue fallada a favor por ese mismo alto tribunal.

En su decisión, la Suprema concluyó que el fiscal general no era sujeto pasivo fiscalizable, es decir que la investigación debe correr por cuenta de la Comisión de Acusación de la Cámara, en razón de su fuero constitucional. “Si dentro de las atribuciones asignadas a la Contraloría General (…) estuviera investigar al fiscal general (…) se estaría ante un desequilibrio funcional y las actuaciones de cada uno estarían mediadas por razones no jurídicas”, concluyó la corporación.
 
Ahora el tema llegó a la Corte Constitucional, que por cuenta de este caso plantea toda una ‘revolución’ en materia de investigaciones de carácter fiscal a altos funcionarios del Estado. Semana.com conoció la ponencia de 92 páginas, elaborada por el magistrado Luis Guillermo Guerrero, que será debatida el jueves en sala plena de la Corte Constitucional.

El ponente afirma en su proyecto que “la Contraloría se atribuye para sí la competencia para ejercer la función de control fiscal respecto de los altos dignatarios del Estado, por la inobservancia de la normatividad fijada en la Constitución”.

Guerrero sostiene que "la protección especial que confiere el fuero constitucional abarca, más allá de la esfera penal, todos los aspectos íntimamente ligados con el derecho sancionador, ordenamiento que comprende no solamente el ámbito disciplinario, sino que se extiende a temas administrativos (como el de la Contraloría)”.

Ponencia que abre puertas

El magistrado Guerrero abre la puerta para que no puedan ser tocados por la Contraloría todos los funcionarios que ostentan en este momento la calidad de aforados constitucionales, es decir, el presidente de la República, los magistrados de las altas cortes y el fiscal general.

Insiste la ponencia en que la Contraloría “no tiene competencia para llevar a cabo tales procedimientos (de carácter fiscal) ni contra el fiscal general ni contra los demás altos servidores públicos que gozan de fuero constitucional”.

El documento argumenta además que “el fuero que cobija al fiscal general está diseñado para que estos funcionarios sean sometidos a procedimientos procesales especiales con el objetivo de garantizar la dignidad de los cargos que ocupan y de las instituciones que representan, al tiempo que la independencia y la autonomía de las instituciones que representan, sin lugar a que se vean amenazados por injerencias indebidas o eventuales aplicaciones suspicaces”.

A la luz de esta tesis, casos de connotación fiscal como el ‘carrusel de pensiones’ en el Consejo Superior de la Judicatura, un escándalo que salpicó tanto a magistrados como a funcionarios de la rama judicial, se quedarían exclusivamente en manos de la Comisión de Acusación, en relación con los investigados que tengan fuero.

El magistrado Guerrero va más allá en su ponencia y propone que para juzgar fiscalmente a funcionarios con fuero sólo se podrá activar un proceso de responsabilidad fiscal como consecuencia de la declaración previa que haga el Senado de la República o la Corte Suprema de Justicia, según la acusación de que se trate.

“Para que proceda un juicio de responsabilidad fiscal es necesario que, preliminarmente, se haya establecido por el Senado de la República la existencia de responsabilidad por causas constitucionales, para que una vez establecida, sea el contralor general de la República quien directamente pueda adelantar las actuaciones respectivas”, indica la ponencia.