Home

Nación

Artículo

J U S T I C I A    <NOBR> </NOBR>    <NOBR></NOBR>

El revolcón penal

El nuevo Código promete una gran controversia. Busca combatir la impunidad con el aumento; de las penas mínimas y la disminución de las máximas.

20 de agosto de 2001

Esta semana entrara a regir el nuevo Código Penal, o Ley 599 de 2000. Como era de esperarse, su entrada en vigencia ha generado todo tipo de reacciones. Unas a favor y otras en contra. Las primeras consideran que, por fin, después de 20 años de vigencia del anterior código, la nueva normatividad penal del país se sintonizó con la realidad mundial en temas específicos como el aborto, la corrupción, el turismo sexual, los delitos financieros, Internet, entre otros.

A pesar de que ahora se castigan una serie de hechos nuevos muchos críticos del nuevo Código Penal consideran que el problema del país no es de muchas o pocas penas a los delincuentes sino de eficiencia y eficacia en la aplicación de la justicia. En otras palabras, los contradictores del nuevo Código Penal argumentan que la solución no está en aumentar las condenas sino en capturar a los culpables de los delitos y procesarlos, es decir, en reducir la impunidad.

La puesta en vigencia del nuevo sistema penal tendrá efectos inmediatos en el orden jurídico del país ya que habrá disminución significativa de algunas penas, prescripción de las mismas en otros casos y hasta excarcelación masiva de reclusos que se verán beneficiados con la nueva normatividad. “Habrá descongestión en las cárceles y congestión en las calles”, afirmó en tono irónico un penalista crítico del nuevo sistema.

Y aunque la mayoría de los comentaristas se han dedicado a analizar el nuevo Código en lo que tiene que ver básicamente con derecho humanitario y manipulación genética hay muchas más disposiciones que prometen generar polémicas.

SEMANA, después de consultar la opinión de varios magistrados de las altas cortes y expertos penalistas, analiza algunas de las normas que hasta ahora han pasado inadvertidas pero que afectan la cotidianidad de millones de colombianos y serán motivo de agrios debates en el futuro.



Secuestro extorsivo

El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, incurrirá en prisión de dieciocho (18) a veintiocho (28) años (…). (Artículo 169)

Comentario: Si en el caso del homicidio había alguna razón para establecer rangos de penas distintos para diferentes tipos de homicidio, en el del secuestro extorsivo, que es el delito que más azota al país con un promedio de 3.200 casos al año, se redujo la pena casi a la mitad. Un manejo hábil del sistema de rebajas implicaría que un secuestrador sólo pague una pena de entre tres y cuatro años. La pena es considerada irrisoria y no se compadece del daño causado a la víctima y a sus familiares.



Pobreza y delito

“El que realice la conducta punible bajo la influencia de profundas condiciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas, en cuanto hayan influido directamente en la ejecución de la conducta punible y no tengan la entidad suficiente para excluir la responsabilidad, incurrirá en pena no mayor de la mitad del máximo, ni menor de la sexta parte del mínimo de la señalada en la respectiva disposición”. (Artículo 56)

Comentario: Es considerado otro avance en la humanización del sistema penal. Establece por primera vez una reducción concreta de penas para aquellos casos en los que el delito responda a las condiciones de extrema desigualdad social. El régimen anterior dejaba el reconocimiento de la disminución de la pena, y la cantidad en la que se reducía, a discreción del juez. Con la nueva norma el Estado reconoce que hay situaciones sociales que pueden ser determinantes en la realización de un hecho punible y como él es el que las ha creado, por omisión, admite de alguna manera esa responsabilidad otorgando la rebaja de pena.



Apología del genocidio

“El que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien o justifiquen las conductas constitutivas de genocidio, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de seis (6) a diez años (10)”. (Artículo 102)

Comentario: Será una de las normas más controvertidas. Por una parte hay quienes sostienen que la libertad de expresión, garantizada constitucionalmente, permite la difusión de cualquier tipo de ideas, así sean posiciones políticas radicales e intolerantes. “Una democracia sólida debe resistir esta clase de embates”, sostienen sus defensores.

Pero también hay quienes cuestionan severamente los alcances que tendrá la nueva norma. Este grupo sostiene que la libertad de expresión está garantizada siempre y cuando no afecte o no contribuya a la disolución de la República. La unidad nacional —sostienen— se sustenta, entre otras cosas, en el respeto de la dignidad humana y en la prevalencia del interés general. Consideran, por tanto, que la promoción de ideas genocidas por medios públicos de comunicación es violatorio de la dignidad y del principio de solidaridad. Lo difícil en este caso va a ser trazar la línea entre la divulgación de ideas radicales que están cobijadas por la libertad de expresión y la apología del genocidio.



Homicidio

“El que matare a otro incurrirá en prisión de trece (13) a venticinco (25) años”. (Artículo 103)

Comentario: Se reduce la pena para el homicidio simple, es decir, el que no está vinculado a la acción de grandes organizaciones criminales que tienen sanciones superiores en otras normas . Sin embargo la pena mínima (13 años) es tan baja que suscita dudas por la posibilidad de que una persona que mató a otra —si maneja hábilmente las rebajas concedidas en el nuevo Código Penal— termine pagando sólo dos años de pena, lo cual es absolutamente intolerable.



Ignorancia de la ley

“No habrá lugar a responsabilidad penal cuando se obre con error invencible de la licitud de la conducta”. (Artículo 32, numeral 11)

Comentario: La nueva norma reconoció la evidencia de que hay algunas conductas definidas como delitos de las que no todo el mundo está enterado. Y aunque el artículo 9 del Código Civil señala que la ignorancia de la ley no es excusa para no cumplirla, la nueva norma establece que si esa ignorancia se presenta por error invencible la persona no incurre en responsabilidad penal.



Pánico económico

“El que divulgue al público o reproduzca en un medio o en un sistema de comunicación público información falsa o inexacta que pueda afectar la confianza de los clientes, usuarios, inversionistas o accionistas de una institución vigilada o controlada por la Superintendencia Bancaria o por la Superintendencia de Valores o en un fondo de valores, o cualquier otro esquema de inversión colectiva legalmente constituido, incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“En las mismas penas incurrirá el que utilice iguales medios con el fin de provocar o estimular el retiro del país de capitales nacionales o extranjeros o la desvinculación colectiva de personal que labore en empresa industrial, agropecuaria o de servicio”. (Artículo 302)

Comentario: Por un lado la norma elimina el requisito de que el pánico sea el resultado de una maniobra fraudulenta y basta con que se trate de divulgación de información falsa. Algunos cuestionan su carácter elitista al reducir la protección a grandes empresas industriales y financieras, que son las vigiladas y las que cotizan en bolsa. De esta manera deja por fuera a pequeños y medianos empresarios que pueden ser mucho más vulnerables a los efectos de una información falsa y dañina. La norma se inscribe dentro de la modernidad en la que con el desarrollo de los medios de comunicación electrónica —sobre todo Internet— se pueden divulgar sin aparente responsabilidad y con mucho daño, informes que afecten directamente, o tengan impacto económico sobre actividades financieras claves en la estructura de un país.



Aborto

“La pena señalada para el delito de aborto se disminuirá en las tres cuartas partes cuando el embarazo sea el resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas”. (Artículo 124)

“PARAGRAFO: En los eventos del inciso anterior, cuando se realice el aborto en extraordinarias condiciones anormales de motivación, el funcionario judicial podrá prescindir de la pena cuando ella no resulte necesaria en el caso concreto”.

Comentario: Es otro de los artículos polémicos. Aunque los jerarcas de la Iglesia Católica han anunciado que demandarán la norma por inconstitucional hay quienes sostienen que el nuevo Código introdujo una norma audaz para evitar la sanción penal de abortos en circunstancias especiales, alineándose dentro de las tendencias que protegen la opción de las mujeres a decidir sobre gestaciones indeseadas. Finalmente el Estado parece haberse decantado por la opción expresada implícitamente en el famoso fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos que despenalizó el aborto en esa nación. Al reconocerla como una opción personal de cada quien el mensaje social que enviaron los magistrados estadounidenses fue el de que “si no le gusta el aborto, no aborte”. Pero a nadie se le otorga el poder de impedir que otras mujeres, adultas y en condiciones especiales, puedan disponer de su maternidad.



Extorsión

“El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de ocho (8) a quince (15) años”. (Artículo 244)

Comentario: La nueva norma simplifica notoriamente la que se consagró en el estatuto antisecuestro de 1993, que tenía cinco párrafos. Además incrementa la pena mínima al doble, aunque rebaja la pena máxima de 20 a 15 años. El artículo resulta coherente con la política general del nuevo Código Penal, que consiste básicamente en reducir los términos máximos de la pena, pero aumentar los términos mínimos de la misma.



Turismo sexual

“El que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años”. (Artículo 219)

Comentario: Esta es una de las grandes innovaciones del nuevo Código Penal. La norma sanciona una de las modalidades de proxenetismo encubierto de mayor extensión en el mundo. Tiene como virtud no limitar la edad del menor, como sucede en otros delitos sexuales, en los que las relaciones con menores de más de 14 años de edad no se consideran delitos.



Enriquecimiento ilícito

“El servidor público que durante su vinculación con la administración, o quien haya desempeñado funciones públicas y en los dos años siguientes a su desvinculación, obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial injustificado, siempre que la conducta no constituya otro delito, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años, multa equivalente al doble del valor del enriquecimiento sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de seis (6) a diez (10) años”. (Artículo 412)

Comentario: Esta norma tiene la virtud de que extiende el enriquecimiento ilícito a dos años después de la desvinculación del cargo del funcionario. Con el régimen anterior los corruptos obtenían la impunidad gracias a que el patrimonio obtenido poco después de su desvinculación del cargo no podía ser objeto de cuestionamientos. Con la reforma se reconoce lo que es una realidad en la práctica de la corrupción en Colombia.