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EL "TUMACAZO"

Más acusaciones se vienen contra el senador Escrucería, primer hombre público en ser sometido a las rígidas reglas de juego de la nueva Constitución.

2 de marzo de 1992

MUCHOS COLOMBIANOS que esperaban el inicio tranquilo de las sesiones del Congreso quedaron sorprendidos con lo ocurrido el pasado martes 14 de enero.
Cuando apenas comenzaba el anunciado debate de los laicos sobre las implicaciones de la campana gubernamenta] contra el sida, el senador Enrique Gómez Hurtado pidió una moción de orden a la presidencia y aseguró que el senado nariñense Samuel Alberto Escrucería Manzi no podía permanecer en el Parlamento, porque sobre él pesa una condena de 23 meses de cárcel por el delito de peculado. Lo del caso penal era viejo, pero lo llamativo del asunto era que por primera vez se quería aplicar el artículo 175 de la nueva Constitución que advierta que no pueden ser congresistas los "condenados en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad ".
Sin embargo, cumplir lo preceptuado por la Constitución tiene un grado de dificultad serio. Las partes en conflicto, Gómez Hurtado vs. Escrucería, Constitución vs. realidad judicial, tienen cada uno sus razones de peso para atacar y defenderse. En lo que tiene que ver con la denuncia de Gómez Hurtado lo de la condena es totalmente cierto. El 23 de marzo de 1988 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto (Nariño) condenó a 23 meses de cárcel a Escrucería y seis de los miembros de su familia. Ellos y otras ocho personas fueron declaradas culpables de peculado. En julio de 1978 se cometieron "graves irregularidades" (según el juzgado) en la Caja Agraria de Tumaco con remesas y sobregiros por 11.7 millones de pesos, dineros que no fuerón devueltos a la entidad financiera. La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Nariño y pasó a la Corte Suprema.
Por su parte, Samuel Alberto Escrucería Manzi advierte tajantemente que "no he sido condenado por la justicia colombiana porque si así fuera, estuviera en la cárcel". Para la mayoría esa es una verdad a medias, aunque el funcionamiento del sistema legal colombiano lleva en últimas a darle la razón al parlamentario tumaqueño. En primera y segunda instancia (juzgado y tribunal) del proceso penal, Escrucería fue declarado culpable. Sin embargo la última instancia en los procesos penales de Colombia es la Corte Suprema, en donde las sentencias casan, es decir, se confirman o se anulan definitivamente. Si se confirma, tiene que hacerse efectiva la decisión, es decir la cárcel y la pérdida de derechos y funciones públicas para los implicados.
En lo que tiene que ver con la Constitución, no pueden ser congresistas quienes hayan sido condenados en cualquier época, y corresponde al Consejo de Estado decretar la pérdida de la investidura de los parlamentarios en menos de 20 días a petición de la Cámara o de cualquier ciudadano. En este punto hay dos cosas a favor de Escrucería. La primera, que en términos estrictamente jurídicos hasta que la Corte decida no hay nada en firme. Aunque el fiscal de la causa y otros entendidos alegan que en lo que tiene que ver con el senador Escrucería la Corte ya rechazó su recurso por presentarlo fuera de tiempo, con ese hecho y según el Código de Procedimiento Penal, artículo 197, las providencias judiciales "quedan ejecutoriadas el día en que sean suscritaspor el funcionario correspondiente". Eso ocurrió el 15 de mayo de 1991.
Pero como de los 16 acusados en el mismo caso dos recursos que buscan la prescripción y la nulidad alcanzaron a ser presentados dentro del tiempo legal, la Corte deberá tomar decisión dentro del proceso.
Si en última instancia decide que la sentencia es nula, se cobijaría por extensión al senador.
Esto tendría como como explicación el hecho de que si manaña se le quita la investidura a Escrucería y la Corte anula el fallo del juzgado y el tribunal, el Estado se encontraría ante una millonaria demanda por perjuicios. Esa es una razón de conveniencia para algunos. Pero para el procurador auxiliar Weiner Ariza Moreno, existe una consideración práctica.
La Constitución no ha sido reglamentada en ese aspecto y por eso se presentó ya un proyecto de ley. Si por analogía quisiera aplicarse lo dicho en la Constitución, un proceso de levantamiento de investidura duraría 85 días (si se aplican los términos de la legislación electoral) y 120 días en un proceso ordinario. El funcionario considera que lo mejor es esperar a que el Congreso apruebe la ley reglamentaria y a que la Corte decida, lo que máximo duraría dos meses. La Corte advirtió a los abogados de Escrucería que no dejará dilatar más el caso (lleva 13 años).
Por eso la cosa por ahora va en tablas. Pero lo que no se ha dicho dentro de todo este debate público es que según consta en un juzgado de orden público de Cali, al que tuvo acceso SEMANA, el caso de peculado en 1978 no es sino uno en la hoja de vida del controvertido parlamentario. La Procuraduría, desde hace un año, acusó a Escrucería y a otros funcionarios del municipio de Tumaco, y sólo hasta ahora esa información sale a flote. La acusación esta vez no es sólo por peculado sino también por enriquecimiento ilícito. Todo comenzó en mayo de 1989 cuando la recién creada Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría, encargada especialmente de indagaciones sobre enriquecimiento ilícito de empleados públicos, tomó uno de sus primeros casos. Ese despacho recibió un anónimo según el cual en Tumaco un cheque por más de 19 millones de pesos, girado por el municipio, fue cambiado en una ventanilla del Banco Popular y los billetes empacados en una caja de cartón que luego fue llevada al interior de un automóvil particular. La denuncia aseguraba que el dinero fue a parar a manos del concejal del municipio Samuel Alberto Escrucería Manzi. Y como, según el dicho, pueblo pequeño, infierno grande, no hay habitante de la región que no conozca la versión con pelos y señales.
Varios funcionarios de la Procuraduría fueron asignados y comenzó la investigación. Lo primero que hicieron fue visitar el Banco Popular, pedir la información sobre las dos cuentas corrientes vigentes del municipio (números 2021-2 y 2022- O) y comenzar a esculcar sus movimientos. Y como en la denuncia había fecha exacta y monto aproximado, al cotejar el registo del 17 de mayo de 1989 se encontró el cheque 2001209, girado con firmas del tesorero y el contralor del municipio a nombre de Ferretería El Progreso por 19.8 millones de pesos.
El cheque había sido cambiado por efectivo ese mismo día. Como iban las cosas, el anónimo podía tener sus razones y los investigadores se instalaron en Tumaco por muchas semanas, pues todo indicaba que ese cheque era apenas la punta del iceberg.
El primero de junio de 1988, Erick Seidel Santos, del movimiento Betista de los Escrucería, comenzó a despachar como primer alcalde popular de Tumaco. 15 días después el entonces concejal Samuel Alberto Escrucería comenzó a girar dineros a Gerardo Arturo Suárez Perlaza, un comerciante de 45 años de edad. El 6 de julio siguiente, Suárez matriculó como de su propiedad la razón social Ferretería El Progreso, situada en la calle central del comercio de Tumaco.
Ese mismo día Escrucería giró siete millones de pesos al ferretero y luego le entregó otros dineros hasta sumar entre junio de 1988 y julio de 1989 un total de 12.4 millones de pesos. Todos estos datos fueron conseguidos gracias al seguimiento de las cuentas corrientes bancarias de los implicados. La Procuraduría sostiene que Suárez devolvió a Escrucería los dineros recibidos así: 10.8 millones de pesos en febrero 2 y 14 de 1989, 2.5 millones de pesos en mayo 2, cinco millones de pesos en julio 8, y del administrador de la Ferretería El Progreso, Gildo Bolívar Portilla Romo, 5.6 millones de pesos, para un total de 23.9 millones de pesos, todo en efectivo. Lo del efectivo es un denominador común cuando se quieren borrar huellas de un ilícito.

Los Depósitos banacarios de la cuenta corriente de Escrucería en el Banco Popular "de tumaco" (número 440-11712) demuestran que entre mayo y julio de 1988 le fueron consignados 40.3 millones de pesos (la mayor parte en efectivo), para un promedio de 13.4 millones de pesos mensuales, y durante 1989 la cuenta obtuvo 33.9 millones de pesos en movimiento (la mayor parte en efectivo) para un promedio mensual de 2.8 millones de pesos. Para la Procuraduría el hecho más relevante de que Suárez y la Ferreteria eran testaferros era el que las consignaciones se hacían en efectivo e inmediatamente después que la Alcaldía entregaba cheques a la Ferretería El Progreso. Los acusados contestaron que no podía probarse que lo uno tuviera que ver con lo otro. Sin embargo, una prueba grafológica comprobó que la firma y los números colocados en el reverso por el receptor de los cheques y los escritos de las consignaciones hechas en la cuenta de Escrucería correspondían a la misma persona. Cuando avanzaban las investigaciones, la empresa que servia de fachada para sacar los dineros del municipio fue declarada en quiebra y el alcalde popular huyó del municipio, lo mismo que el contralor Franklin García Guerra y el tesorero.
Para la Procuraduría es claro que Escrucería era el dueño y que recibió "al año siguiente el capital invertido, casi duplicado con las ganancias obtenidas que ascendieron a 11.450.000 pesos en un año, hasta donde ha podido establecerse.
Tomando en cuenta que dicha ferretería aún cuando no está inscrita como proveedor del municipio, le vendió mercancías por elevadas sumas de dinero, cercanas a los 100 millones de pesos, nos encontraríamos frente a una ganancia ilícitamente obtenida, por cuanto, siendo el señor Escrucería Manzi concejal por el municipio de Tumaco, se encuentra inhabilitado para contratar con el municipio y suministrarle elementos a través de la ferretería de su propiedad, asi ésta, en forma ficticia, figuras con nombre de un tercero".
En el proceso también se hizo una indagación sobre las propiedades dé los Escrucería. Se encontró que pocos días después del desfalco a la Caja Agraria, en 1978, los Escrucería compraron al municipio de Tumaco extensos territorios en sus zonas urbana y rural, a 40 pesos el metro cuadrado. En ese entonces el Concejo, en el que ellos tenían mayoría, dio las autorizaciones correspondientes para la enajenación al alcalde Pedro Pablo Pérez Castro. Por esas ventas -cuatro terrenos a Samuel Alberto y cinco a su hermana María Eleonora Escrucería Manzi, que sumaban en conjunto unos 70 mil metros cuadrados-, se inició una investigación de la Procuraduría, cuyo expediente fue hurtado la noche del 19 de julio de 1989. Y como había sucedido 10 años antes, en 1988 y 1989, en fechas que concuerdan con los desembolsos provenientes del negocio de la ferretería, el hoy senador adquirió otros grandes terrenos de pescadores que en declaraciones juramentadas argumentaron poseerlos, con sus mejoras, desde muchos años antes.
Los predios eran del municipio.
Al final de cuentas se comprobó que a diciembre de 1990 Samuel Alberto Escrucería poseía 12 predios (uno en Bogotá) y que debía responder sobre el origen de los dineros dispuestos para la compra de ellos. Todos fueron pagados en efectivo. Pero eso no fue lo único. En febrero de 1990 fue anunciada una licitación por 400 millones de pesos en la cual aparecía la compra de gran cantidad de tejas de zinc. Como la investigación de la Procuraduría estaba enriquecida y había denuncias sobre ofrecimientos de elementos como esos a los votantes, varios agentes de la Policía Judicial se desplazaron al municipio para verificar los hechos. Los investigadores interceptaron en Tumaco dos camiones doble-troque cargados cada uno con seis mil láminas de zinc y al indagar a sus conductores y sus correspondientes planillas de carga, comprobaron que iban a nombre de Escrucería Manzi.
Lo cierto es que, en últimas, el municipio pagó el contrato por las tejas a la Ferreteria El Progreso y fueron repartidas en las zonas más deprimidas de Tumaco a principios de marzo, días antes de la elección popular de alcaldes. En este nuevo expediente de 2.642 folios constan decenas de cosas más como cheques del municipio para un "fondo económico liberal", pagos millonarios a familiares del ex alcalde Seidel (Arplaco) por obras convenidas violando normas de contrataci6n (fraccionamiento de contratos, por ejemplo) y hasta el pago en efectivo de 18.1 millones de pesos a un proveedor por parte del municipio.
En este caso Escrucería fue llamado a indagatoria desde octubre de 1991 pero el juzgado no lo ha podido localizar.
Como el enriquecimiento ilícito es un delito que sólo se ha perseguido desde 1989, y cuya aplicación ha sido cuestionada, es seguro que el caso Escrucería despertará polémica. Al fin y al cabo se trata del primer parlamentario al cual se le ha acusado de este delito formalmente ante la justicia penal. En un país donde las declaraciones de renta no reflejan la realidad patrimonial de los contribuyentes ni los precios de los activos, se hace dificil demostrar qué es qué. El escrutinio milimétrico de la declaración de renta es una prueba que posiblemente ningún colombiano que tenga más de una casa propia podrá pasar con cinco aclamado. Sin embargo, los hombres públicos, por decisión o vocación tienen que ser sometidos a la lupa de la opinión pública con más rigidez que el común de los ciudadanos. El ambiente que reina en el país desde la entrada en vigencia de la nueva Constituci6n parece indicar que de ahora en adelante los raseros para medir la conducta de los hombres públicos van a ser más exigentes. A Escrucería le ha correspondido ser el primero en someterse a estas reglas de juego y dada la información existente no es seguro que pueda pasar esta prueba.