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Jorge Pretelt a favor de Sabas Pretelt | Foto: Archivo SEMANA

TRIBUNALES

El voto de Pretelt a favor de Pretelt

El magistrado de la Corte Constitucional se mostró en profundo desacuerdo con la decisión de dejar en firme la condena contra el exministro Sabas por el caso de la ‘yidispolitica’.

26 de mayo de 2015

La semana pasada, tal como lo había anticipado Semana.com, la Corte Constitucional le propinó una estocada al exministro uribista Sabas Pretelt de la Vega, que tras ser condenado a seis años de cárcel por el caso de las ‘yidispolítica’, había puesto sus esperanzas en una tutela para que le reconocieran el derecho al debido proceso, que le fue negada.

En el fracasado recurso, el extitular de la cartera del Interior alegó que su proceso no podía ser adelantado por alguien diferente del fiscal general de la Nación. Su caso lo llevó un fiscal delegado. La decisión del alto tribunal, casi de manera unánime, aprobó la ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero.

Sin embargo, el magistrado Jorge Pretelt, quien desde el escándalo relacionado con Fidupetrol guarda un silencio sepulcral en todas las salas plenas, decidió romperlo y ser el único en considerar que hubo errores en el proceso del exministro.

El magistrado Pretelt Chaljub aclaró que no tiene relación de parentesco con Pretelt de la Vega. Manifestó que la decisión de la Corte Constitucional, en su criterio, no abordó realmente los argumentos que presentó el exministro y sí se le vulneró el derecho fundamental al debido proceso.

“Considero que la aplicación del acto legislativo 06 del 2011 (permite al fiscal general delegar funciones) en el proceso penal llevado a cabo en contra del señor Sabas Pretelt de la Vega desconoció claramente el debido proceso por tres motivos”, dice el salvamento.

Ese acto legislativo fue el que permitió que no sólo el fiscal general pudiera acusar a ministros y otros altos funcionarios del Estado, sino también el vicefiscal o fiscales delegados. En criterio de Pretelt, como este fue expedido cuando ya estaba en marcha el proceso en contra de Sabas Pretelt, entonces se le aplicó de manera retroactiva, lo cual no se puede hacer.

Para el magistrado Pretelt, además, hubo una irregularidad a la hora de delegar el deber de acusación a un fiscal delegado en este caso porque “no tuvo un mecanismo de publicación ni como acto administrativo ni como acto de naturaleza jurisdiccional y no podía tener vida jurídica, pues se trata de una típica delegación de funciones y por ello se le debió aplicar el régimen del Código Contencioso Administrativo, el cual exigía formalidades que nunca se cumplieron en el proceso como la publicación en la gaceta”.

El fallo de la Corte indicó que la tutela no satisfacía el presupuesto de identificar los yerros en los que pudo incurrir la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al aceptar la delegación del fiscal.
“Este tribunal evidenció que en este caso el accionante no proporcionó las razones por las que, a su juicio, la Sala de Casación Penal calificó erradamente la naturaleza de dicho acto, pues en el escrito tutelar reprodujo los argumentos que había planteado en su solicitud de nulidad, sin detenerse a explicar por qué las apreciaciones desplegadas por la demandada no resultan acordes con los principios constitucionales, ni por qué esto tornaba imperiosa la intervención del juez de amparo”, indicó la Corte Constitucional.

Con esta determinación queda intacta la condena proferida en contra del exministro Pretelt de la Vega por el ofrecimiento de prebendas a Yidis Medina, que se  concretó en la Notaría Segunda de Barrancabermeja y un cargo en el Ministerio de Justicia para su amigo César Guzmán.
Por este caso, Pretelt de la Vega paga su condena en el Centro de Reclusión Militar de Cartagena, en el Batallón de Infantería de Marina de la Base Naval del Caribe.