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Taxis en Bogotá. | Foto: Archivo Semana

FALLO

Empresas de taxis tendrán que indemnizar a víctimas de accidentes de tránsito

Así lo decidió la sala penal de la Corte Suprema la cual estudió el caso de una demanda en la que solo se responsabilizaba al conductor al pago de la reparación por un accidente.

10 de julio de 2012

En momentos en que se cuestiona a un conductor -en aparente estado de embriaguez- por haber atropellado y ocasionado la muerte de tres moticiclistas, la Corte Suprema resolvió un recurso de casación en el que se obliga a las empresas de transporte de taxis a ser solidarias con la indemnización que causen en los accidentes.

La decisión se desprende tras la muerte de un peatón quien fue atropellado por el taxista que iba con exceso de velocidad en la madrugada del 8 de marzo del 2008. El hecho ocurrió en la Carrera Décima con calle 19 en Bogotá.

La sala penal falló el recurso de casación en contra de la sentencia condenatoria en la cual la empresa Radio Taxi Aeropuerto solicitó que no se le responsabilizara al pago de parte de la indemnización. En su oportunidad el fallo fue emitido por un juez del un juzgado sexto penal.
 
"Condenar a Radio Taxi Aeropuerto S.A. al pago de los daños causados con el delito, solidariamente con el procesado", se lee en la en el fallo.

En la demanda de la empresa de taxis se señala que quien cometió el delito era la persona que conducía el vehículo por lo que la empresa "no infirió el daño". De otro lado se argumentó que el conductor del vehículo no tenía relación de “subordinación” con la empresa.

Los dos argumentos fueron negados por la alta corte al considerar que el Estatuto Nacional del Transporte contempla que las empresas son solidarias "patrimonialmente de los perjuicios junto con el propietario del vehículo".