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En 10 días el Consejo de Estado podría tener la decisión final frente a la demanda de elección del presidente Juan Manuel Santos y su fórmula vicepresidencial Germán Vargas Lleras. | Foto: Archivo SEMANA

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En 10 días Consejo de Estado resolverá demanda contra elección de Santos

En ese termino el alto tribunal determinará si el Presidente y el vicepresidente Germán Vargas Lleras incurrieron en doble militancia.

17 de agosto de 2015

En 10 días el Consejo de Estado podría tener la decisión final frente a la demanda de elección del presidente Juan Manuel Santos y su fórmula vicepresidencial, Germán Vargas Lleras.

La magistrada Lucy Bermúdez, de la Sección Quinta del Consejo de Estado, quien acogió el estudio de la acción judicial, decretó las pruebas que se practicarán para saber si “se incurrió doble militancia y si haber incurrido daría lugar a esa conclusión”.

Entre los documentos que se solicitaron figuran los avales otorgados por los partidos políticos de La U, Cambio Radical y el Partido Liberal, al igual que los que constatan la inscripción ante la Registraduría Nacional y el Consejo Nacional Electoral.

La decisión establece un plazo de 10 días para que sean presentados todos los documentos, el paso a seguir será la audiencia para los alegatos de conclusión, para que el Consejo de Estado pueda emitir un fallo positivo o negativo de acuerdo a dicha demanda.

Dentro de los alegatos presentados por el demandante se alega que el presidente Juan Manuel Santos habría cometido la doble militancia, por lo cual no habría podido inscribirse para las aspiraciones presidenciales.

En lo que respecta a la elección del vicepresidente German Vargas Lleras, este no habría sido del mismo partido del presidente Santos lo cual lo tendría impedido constitucionalmente, según indican los argumentos de la acción judicial.

A juicio del demandante, “el presidente Santos incurrió en doble militancia debido a que para el primer período (2010-2014) se inscribió por el partido de la Unidad Nacional (Partido de la U), y para su reelección, se inscribió por una Coalición de Gobierno. Esto está regulado por el artículo 2 de la Ley 1475 del 2011 que obliga a quienes ostentan un partido y ejercen el cargo, inscribirse para una eventual reelección por el mismo partido, o en su defecto, renunciar a ese partido con 12 meses de anterioridad a su inscripción”.

Finalmente, el demandante afirma que la suscripción del acuerdo de colación de partidos debía determinar aspectos que, según él, no fueron regulados, como los mecanismos mediante los cuales se financiaría la campaña y cómo se distribuirá entre los partidos de la coalición la reposición estatal de gastos, entre otros.