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S E G U R I D A D &nbsp;&nbsp; <NOBR>S O C I A L</NOBR>

En un fallo la vida

La tutela es la gran conquista de la Constitución del 91. El drama de dos personas muestra cómo este mecanismo se ha convertido en la única forma de hacer justicia.

23 de julio de 2001

Siga el conducto regular”, le decían a Astrid Rincón cada vez que se acercaba al Seguro Social a tramitar la cirugía que con urgencia necesitaba practicarse su padre, Alvaro, quien padecía graves problemas renales y de próstata. Así duró un año entero, viendo con impotencia cómo su papá se quejaba de insufribles dolores como consecuencia de un cálculo renal y un catéter calcificado. “Primero acudí a los derechos de petición y me contestaban diciendo que la cirugía no era prioritaria y que debíamos esperar, pero la junta médica de otro hospital había determinado que era urgente la operación y no podía practicarla porque el Seguro le debía plata”, recuerda Astrid.

Entre tanto Alvaro Rincón, su padre, permanecía inmóvil en una cama, deprimido y con la sensación de haberse convertido en una carga para su familia. Fue entonces cuando Astrid se enteró de que existía la acción de tutela y se decidió a interponerla como último recurso. Sin ser abogada, de hecho trabaja como administradora de una escuela de automovilismo, redactó un escrito en el que contaba la situación de su progenitor y lo acompañó con toda la documentación que acreditaba sus fallidos intentos por obtener pronta asistencia médica. Después de más de un año de buscar por todos los medios que lo atendieran Rincón, un pensionado de 73 años y padre de seis hijos, recibió la notificación que le salvó la vida: un juez había ordenado al Seguro Social realizar en un término máximo de 48 horas la operación que necesitaba. Su hija Astrid logró así lo que 12 meses de bregas y de trámites no habían podido. En estos momentos, Alvaro Rincón se encuentra plenamente recuperado y ha vuelto a su vida de antes al lado de su familia.

El suyo es solamente uno de los cerca de 20.000 casos de personas que anualmente interponen acciones de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales. Según las cifras que maneja la entidad, las tutelas se incrementaron en un 15 por ciento durante el año 2000, de las cuales 60 por ciento fueron interpuestas por fallas en la prestación de servicios de salud y 40 por ciento por pensiones. Estos fallos le costaron al ISS cerca de 25.000 millones de pesos en 2000, lo cual ha contribuido a la difícil situación financiera y logística por la que atraviesa la entidad.

Igual sucede con los pensionados que reclaman el reconocimiento y pago de sus mesadas. Durante dos años María Rosalba Cubides, una auxiliar de nutrición del Hospital La Victoria, intentó tramitar su pensión ante el Seguro Social sin éxito. Ya había cumplido el número de semanas cotizadas y también había pasado la edad legal exigida pero sus solicitudes siempre encontraban respuestas evasivas. “Tenía que cumplir los 55 años pero llegué a los 57 y no se había resuelto mi situación”, asegura. Gracias a la acción de tutela que interpuso logró que se ordenara a las entidades respectivas el trámite de su pensión en un plazo no mayor a tres meses. “De no ser por ese fallo mi pensión todavía estaría en veremos. Yo no creía en la justicia hasta que la viví en carne propia”, concluye.

Dos caras de la moneda

Desde que la Constitución de 1991 consagró la acción de tutela miles de colombianos han acudido a ella para lograr lo que por otros medios no les ha sido reconocido. “La acción de tutela ha hecho visibles a los invisibles y ha dotado al ciudadano del común de un poder irrefutable para demandar acciones prontas y eficaces del Estado cuando éste amenaza o vulnera sus derechos fundamentales”, dice Catalina Botero, actual directora Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo. Sin embargo es importante aclarar que la tutela sólo procede cuando se ha acudido sin respuesta ante las autoridades competentes o cuando la situación a resolver es de tal gravedad que no puede dar largas a la acción de las mismas. La Carta Política elevó a normas de rango constitucional los derechos a la seguridad social y a la salud, y a través de la Ley 100 de 1993, que abrió el sector de la salud a una franca competencia entre instituciones públicas y privadas, dio vida a un verdadero Sistema de Seguridad Social. En pocas palabras, permitió que aquellas personas que nunca antes habían tenido la posibilidad de recibir atención médica, por carecer de medios económicos, la tuvieran gracias a los aportes de los demás colombianos y que quienes tenían cómo pagarla escogieran el plan y la entidad que más se ajustara a sus necesidades. A pesar de haber señalado en varios pronunciamientos que tanto la seguridad social como la salud son derechos sociales y económicos cuyo ejercicio depende de la disponibilidad de los recursos públicos, la Corte ha sido objeto de duras críticas. Se acusa a los jueces de desangrar al Estado por vía de la tutela y de desconocer en sus fallos el contexto económico del país. “Los jueces aún no han entendido que existe una diferencia entre el derecho a la seguridad social y el servicio de salud pública. Para ellos hablar de salud pública es hablar del ISS y siguen profiriendo fallos que protegen a personas que no están afiliadas al régimen contributivo, que están en mora en las cotizaciones o que piden medicamentos que están por fuera del Plan Obligatorio de Salud, por sólo mencionar algunos casos. Todo esto está afectando el patrimonio del ISS y los derechos de los afiliados que sí están pagando”, sostiene Diana Margarita Ojeda, directora jurídica del ISS.

Los defensores de la tutela no piensan así. “Puede que las interpretaciones de la Corte sean controvertidas desde muchos puntos de vista pero lo cierto es que están enviando un mensaje claro en el sentido de que el Estado colombiano debe tener unas prioridades y esas prioridades no pueden ser ajenas a un altísimo grado de responsabilidad social”, dice Catalina Botero.

Por eso casos como los de Alvaro Rincón y María Rosalba Cubides muestran que la falta de plata, las trabas administrativas o la ineficiencia burocrática han dejado de ser excusas para que el Estado responda por sus deberes. El ciudadano tiene la palabra.