Home

Nación

Artículo

| Foto: Daniel Reina

ENTREVISTA

“Son disidentes también aquellos miembros de la Fuerza Pública que hayan cometido delitos graves”

A raíz del fallo de la Corte Constitucional que blinda los acuerdos firmados en La Habana, SEMANA habló con las distintas partes involucradas de cara al posconflicto. Diego Martínez, asesor jurídico de las Farc, tiene la palabra.

13 de octubre de 2017

SEMANA.: ¿La decisión de la corte fue un espaldarazo a la paz?
 
Diego Martínez.: La decisión pone fin a la idea de aquellos que piensan que es posible hacer “trizas” el Acuerdo Final o que es posible encontrar la vía legal para no cumplir lo pactado. La decisión de la Corte Constitucional ratifica la idea de que lo que se pactó puede ser considerado un Acuerdo Especial Humanitario, sobre todo en su componente de víctimas y Jurisdicción Especial para la Paz. 

SEMANA.: ¿Se le pone freno a los peros del fiscal?

D. M.:
Con la decisión de la Corte queda claro entonces que será una jurisdicción autónoma y no ordinaria la que aplicará justicia para los hechos ocurridos en el marco y con ocasión del conflicto, que se deberán también investigar grupos económicos cuando de manera planeada y deliberada financiaron la comisión de crímenes de guerra y de lesa humanidad y por último que son disidentes también aquellos miembros de la Fuerza Pública, terceros civiles o exmiembros de las Farc, que hayan cometido delitos graves.
 
SEMANA.: Uno de los temas en el que más han insistido las bancadas en el trámite de la ley estatutaria, es condicionar la participación política de las Farc, ¿con la decisión de la corte ese debate quedó enterrado?
 
D. M.: Creo que la decisión deja claro que se debe respetar lo acordado, en especial el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición, el cual no podrá derogarse por futuros gobiernos.  El fallo crea de manera transitoria una nueva categoría de derechos políticos necesarios para garantizar la transición, una nueva concepción del ius post bellum que parte por aceptar que los exmiembros de grupos insurgentes que dejaron las armas deberán ser escuchados, y podrán deliberar en los asuntos de la vida política nacional. Cambiar las armas por la palabra, es uno de los puntos esenciales de lo acordado.

SEMANA.: ¿Que avances hubo frente al artículo 78 del proyecto de ley estatutaria que da via libre a la recolección de interrogatorios por parte de la justicia ordinaria hasta que empiece a funcionar en forma la JEP?
 
D. M.: Algunas autoridades judiciales ordinarias insisten en mantener su competencia, lo que no parecen comprender es que la JEP ya entró en funcionamiento y que los procesos se suspenden de acuerdo a una disposición constitucional.  Sin embargo en aras de no afectar el derecho a la verdad la Fiscalía General podría desarrollar la búsqueda y recaudo de elementos materiales probatorios, donde se  excluyen entre otras, la realización de recolección de interrogatorios, imposición de órdenes de captura, imposición de medidas de aseguramiento, y en el caso de los jueces proferir sentencias en las actuaciones que involucren a las personas cuyas conductas son competencia de la JEP , junto con la suspensión de los juicios en trámites. Se requiere que la JEP y los nuevos jueces inicien actividades lo más pronto posible, por lo menos su presidenta debería ser nombrada inmediatamente por parte del Presidente de la República.
 
SEMANA.: Pese a la decisión del alto tribunal, todavía está abierta la ventana para que otros Gobiernos ponderen otras políticas públicas por encima de la paz, ¿verdad? ¿eso puede ser una piedra en el zapato?
 
D. M.: No entiendo cómo la política de un gobierno va a estar por encima de una que busque materializar la paz y la reconciliación. La política de los próximos gobiernos, como cualquier política pública deberá armonizarse con los mandatos de la Constitución Política. En todo caso, recordemos que la paz es un mandato de obligatorio cumplimiento y los poderes públicos deberán cumplir de buena fe este mandato.
 
SEMANA.: Quedó zanajada la discusión sobre aquellos excombatientes que recibieron los beneficios del acuerdo de paz y que más adelante puedan ser capturados delinquiendo, ¿sólo los acusarían por los delitos que cometan después del 1 de diciembre o no?
 
D. M.: Si un tercero civil, integrante de la fuerza pública o exmiembro de las Farc comete un delito en un periodo posterior a la firma del acuerdo deberá ser investigado y de ser responsable sancionado por la justicia ordinaria, con todo el peso de la Ley, en estos casos no se aplica la justicia para la paz. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones previstas, como aportar verdad plena, así como la aportación  información falsa dolosamente, tendrán como consecuencias que se pueden llegar hasta la pérdida del tratamiento especial de justicia entendido como la no aplicación de las sanciones propias y alternativas.

SEMANA.: El 15 de agosto se cerró el plazo de agregar personas a las listas o el debate todavía sigue sobre la mesa.
 
D. M.: La elaboración de los listados exige mucha responsabilidad a objeto de evitar colados es decir personas que no hicieron parte de esta organización rebelde puedan acogerse a los beneficios del Acuerdo. Las Farc han sido rigurosas y retirado más de 1.000 personas que han intentado meterse en sus listados; sin embargo la ley de amnistía y el Acuerdo final sostienen claramente que los listados podrán presentarse hasta que la Sala de Amnistía haya evacuado la situación legal de los integrantes de las Farc, a efectos de garantizar una plena reincorporación. El procedimiento para objetar y aceptar nombres seguirá siendo consensuado entre la OACP y las Farc.