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El fallo de tutela obliga a la EPS a ofrecerle al paciente, sin límites, la atención necesaria.

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EPS no pueden limitar atención a pacientes con VIH-sida: Corte Constitucional

El alto tribunal le ordenó a Nueva EPS atender, sin límites, a un paciente que no tenía las semanas de cotización exigidas.

23 de mayo de 2011

Un fallo de tutela de la Corte Constitucional le da la razón a un paciente portador del VIH y a su cónyuge, a quien su EPS le negó la atención que requería por no tener completas las 26 semanas mínimas de cotización.
 
Para el alto tribunal, el VIH-sida es una enfermedad “catastrófica o ruinosa” que tiene un tratamiento especial dentro del sistema de salud. Por esta razón, le ordena a la Nueva EPS atender al paciente y a su esposa en las 48 horas siguientes a la notificación y con la atención integral que necesite: medicamentos, servicios hospitalarios, intervenciones quirúrgicas, procedimientos y medicamentos. 
 
Este fallo de tutela sienta un precedente y se traduce en una buena noticia para quienes padecen esta enfermedad. Para la Corte, negar tratamientos o medicamentos “somete al paciente a una espera que muchas veces la enfermedad no soporta, (...) coloca a quien lo padece en un estado de deterioro permanente (...) dejándolo desprotegido frente a cualquier afección que, finalmente puede causar la muerte”.
 
Exigir los periodos mínimos de cotización no van contra de lo dispuesto en la Constitución. De hecho, los pacientes con enfermedades catastróficas o de alto costo tienen la opción de cancelar el porcentaje pendiente al número de semanas exigidas para acceder a los servicios.
 
Sin embargo, para este caso, el paciente no tenía los recursos económicos para asumir tales excedentes y fue uno de los motivos que la Corte Constitucional tuvo en cuenta para fallar a su favor, dado que está en juego la salud y la vida del paciente.
 
“Cuando el afiliado cotizante no tenga capacidad de pago para cancelar el porcentaje establecido y acredite debidamente esta situación, la EPS deberá cumplir con el deber de informar a sus usuarios cuáles son las opciones que tienen para que se garantice el acceso oportuno y eficaz a los servicios de salud requeridos, como acudir ante las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud o aquellas privadas con las cuales el Estado tenga contrato”, contempla el fallo de la tutela.