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AUDIENCIA

Defienden abolición de una “Comisión de Acusación inoperante”

El presidente del Legislativo, Luis Fernando Velasco, añadió que la supresión de ese alto tribunal “no puede ser considerada una sustitución de la Constitución”.

9 de septiembre de 2015

En audiencia convocada por la Corte Constitucional, el Gobierno y el presidente del Congreso defendieron la reforma al equilibrio de poderes, acusada por demandantes de reducir la protección a derechos fundamentales.

“Eliminar una Comisión de Acusación inoperante no puede ser considerada una sustitución de la Constitución”, afirmó el presidente del Legislativo, Luis Fernando Velasco, al defender la reforma al equilibrio de poderes ante la Corte Constitucional.

Para el senador, el acto legislativo no sólo no desconoce algún principio fundante de la Constitución, sino que pone fin a evidentes problemas en el juzgamiento de aforados constitucionales, como lo son los propios magistrados de las altas cortes.

En ese sentido, explicó que el viejo modelo, en el que se mezclaban labores de juzgamiento jurídico y político, fue sustituido por un tipo de proceso que garantiza la diferenciación entre uno y otro proceso. Gracias al acto legislativo, explicó, ahora son procesos completamente independientes.

Por su parte, el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, indicó que esta reforma va a permitir que la Justicia recupere la credibilidad perdida ante la ciudadanía.

Añadió que el equilibrio de poderes eliminó una distorsión institucional que se habría venido extendiendo a todas las esferas de la función pública, como lo era la reelección presidencial inmediata.

Además, subrayó Cristo, este rediseño permite solucionar problemas de gerencia de la rama judicial que se hicieron evidentes, como la falta de especialidad de los magistrados del Consejo Superior en el plano administrativo.

A su turno, el ministro de Justicia, Yesid Reyes, explicó cómo los aspectos de procedimiento en el juzgamiento de magistrados y de administración de la rama cambiaron sin afectar los principios constitucionales, según dijo.

Para Jorge Eliécer Gaitán Peña, uno de los demandantes, la Corte debe declarar inconstitucional el artículo 19 del la reforma por desconocer uno de los principios fundantes de la Carta Política de 1991: que las acciones de tutela puedan ser interpuestas ante cualquier juez de la República.

A su entender, al establecer que los integrantes de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no pueden fallar este tipo de acciones se sustituye una garantía que la Constitución le dio a los ciudadanos para invocar la protección de sus derechos ante cualquier juez (artículo 86 de la Constitución).

Más voces

El procurador general, Alejandro Ordóñez, sostuvo que si bien la reforma no sustituye la Constitución y que el Congreso tenía la competencia para actuar como lo hizo, el acto implica que la rama judicial será el único poder estatal ajeno al control disciplinario del organismo a su cargo.

Así, aunque Ordóñez reconoce problemas de diseño en la aplicación de este instrumento e incluso considera que las implicaciones en el cambio de diseño de la rama judicial son competencias del Congreso, concluyó que la Corte no debe pronunciarse.

En criterio del jefe del Ministerio Público, esa corporación no tiene competencia para juzgar las actuaciones en las que el Congreso reforma la Carta Política.

Aunque el vicefiscal general, Jorge Fernando Perdomo, también consideró que la Corte debe abstenerse de juzgar la constitucionalidad o no de la reforma, reiteró la posición del fiscal general, Eduardo Montealegre, en torno a la inexequibilidad de los artículos demandados.

Anotó que en el ente investigador está convencido de que el Legislativo desbordó sus competencias y terminó sustituyendo la Constitución.

El presidente de la Corte Suprema, Leonidas Bustos, también expresó que la demanda no reúne los requisitos suficientes, pero que si ese tribunal decide juzgar el acto, debe declararlo inconstitucional.

Aunque el magistrado ha sido uno de los más firmes contradictores del acto legislativo, en esta oportunidad se centró más en explicar el por qué los demandantes no lograron despertar dudas en torno a la validez de lo aprobado por el Congreso.