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El cirujano Jorge Álvaro Reyes operó el lado izquierdo de la cadera, cuando en realidad debió hacerlo en el lado contrario. | Foto: Archivo SEMANA

TRIBUNALES

Error médico en el que justos pagaron por pecadores

La Corte Suprema corrigió la injusticia que se cometió con un médico condenado por emitir un examen pericial que supuestamente buscaba librar a un colega de un equívoco en cual operó a un paciente en el lado sano de su cadera.

12 de agosto de 2016

El galeno de la Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología, Javier Pérez, fue absuelto del delito de falso testimonio que le había impuesto el Tribunal Superior de Bogotá, debido a que su concepto sobre el error médico que cometió el cirujano no coincidió con el del Instituto Nacional de Medicina Legal.

El 14 de julio de 1998 el paciente Reinaldo Arredondo fue intervenido en la cadera, víctima de un cuadro de artrosis que le venía generando consecuencias negativas en el funcionamiento de sus articulaciones.

Lo insólito del caso es que el cirujano Jorge Álvaro Reyes terminó operando el lado izquierdo de la cadera, cuando en realidad debió hacerlo en el lado contrario, que era donde se había gestado el degenerativo mal.

Previa investigación de la Fiscalía, se inició un proceso penal contra el galeno responsable de la operación, ante un Juzgado de Bogotá, por la presunta comisión del delito de lesiones personales.

Con la intención de determinar cuál fue el verdadero grado de afectación que sufrió el paciente con la intervención y el posterior propósito de monetizar la reparación del daño, fue solicitado un examen pericial en el cual se señalara cuáles eran las consecuencias reales que la equivocación le había producido al enfermo.

La tarea le correspondió al médico de la Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica, Javier Pérez, quien estableció que, pese al error, no se comprometía la movilidad del paciente, quien, sin embargo, había sufrido un daño por haber sido operado en un lugar distinto al que había autorizado y porque se le había generado con ello una incapacidad no acorde con la que él mismo previó.

Sin embargo, el concepto de Medicina Legal difería de esas conclusiones. Según el médico legista que valoró la situación, la intervención sería la causante de problemas de movilidad en las extremidades inferiores de la víctima, pues sufriría el acortamiento de una de sus piernas.

Para la Fiscalía, cuando el perito Javier Pérez emitió ese concepto sabía que estaba disminuyendo los costos que debía asumir el cirujano para reparar la afectación que sufrió el enfermo, por lo que inició una investigación en su contra por falso testimonio y fraude procesal.

Y aun cuando el juez capitalino que abordó el caso consideró que el médico solo se limitó a valorar la situación de acuerdo a un análisis sesudo de lo acontecido que no tenía ningún propósito criminal, el Tribunal Superior de Bogotá opinó lo contrario y lo condenó únicamente por el delito de falso testimonio.

Al final, la Corte Suprema determinó que era una injusticia considerar como delictivo un concepto profesional por el sólo hecho de no coincidir con lo expuesto por el médico legista del Instituto Nacional de Medicina Legal.

La corporación judicial advirtió que era equivocado concluir que el juez era consciente de que su análisis provocaría una disminución en el monto de la indemnización a la que sería acreedor el eso sí frustrado paciente.

Por eso, la Sala Penal de la alta corte revocó la sentencia del Tribunal y declaró inocente al galeno Pérez de todo cargo, ordenando el retiro de cualquier anotación que pudiera reposar en los archivos de las autoridades en contra del profesional de la salud.