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Discutimos tres días, en jornadas de nueve horas. La ponencia presentada por el magistrado Beltrán fue derrotada por 6-3 y eso explica que ahora corresponda redactar el fallo

Al paredón con María Isabel

¿Es cierto que la Corte ‘reculó’ con el fallo de la Ley de Justicia y Paz?

El presidente de la Corte Constitucional, Jaime Córdoba Triviño, le responde a María Isabel Rueda

27 de mayo de 2006

M.I.R.: Quedó la incómoda sensación de que el país se acostó con un fallo de la Corte sobre la Ley de Justicia y Paz, y se levantó con otro…

J.C.T.: La decisión de la Corte fue una sola e inequívoca. Avaló la Ley de Justicia y Paz, declaró constitucional el beneficio de la pena alternativa, pero al propio tiempo se exige que la verdad sea completa, la reinserción sea en serio, y la reparación, plena. Hay que diferenciar las percepciones de la realidad.

M.I.R.: La parte más conflictiva del fallo era, precisamente, la de si los paramilitares tendrían que pagar sus anteriores condenas. Y por un ejemplo que usted mismo puso, se entendió que sí, y luego, que no. En el interregno, el señor 'Báez' salió con su tono amenazante ante los medios, y a muchos les quedó la sensación, y voy a usar una palabra muy fea pero muy apropiada (ya la utilizaron para comentar este caso el editorial de un periódico y un ex ministro) de que la Corte había 'reculado'…

J.C.T.: La decisión de la Corte fue una sola. El primer día señalé que se había declarado constitucional la acumulación jurídica de penas, sin el techo previsto por la ley, y se declaró también exequible la pena alternativa. Quizás el ejemplo que di no fue muy afortunado, pero en el contexto de la pregunta, hice referencia a una persona que no había cumplido los requisitos que exige la ley para obtener el beneficio de rebaja de la pena.

M.I.R.: ¿En algún momento, entre la noche del jueves y la mañana del viernes, usted o alguno de sus colegas recibió presiones del gobierno para cambiar el fallo?

J.C.T.: Tengo que dar fe de que ningún funcionario del gobierno llamó, ni trató de interferir en ningún momento en este fallo o en cualquier otro. La independencia y la autonomía de la Corte son incuestionables.

M.I.R.: Esa declaración tiene mucho peso, viniendo de alguien que no es precisamente afín a este gobierno. Yo lo conozco desde hace años, y ni por un instante pongo en duda su honorabilidad. Si usted me dice en esta entrevista que el fallo nunca cambió, no tengo más remedio que creerle…

J.C.T.: No nos corrimos ni un milímetro de lo que decidió la Corte en la noche del jueves. Así lo ratificaron mis colegas en la primera sala plena con posterioridad a la publicación del comunicado, en forma muy solidaria con su Presidente, y por esta razón les expreso mi agradecimiento.

M.I.R.: Cuénteme un poco de los intríngulis: ¿fue muy agitada la votación por dentro?

J.C.T.: Discutimos la ley durante tres días, en jornadas de nueve horas diarias. La ponencia inicialmente presentada por el magistrado Beltrán, de gran factura jurídica, fue derrotada por una mayoría de 6-3, y eso explica que ahora corresponda redactar a los nuevos magistrados ponentes un fallo que se construyó colectivamente.

M.I.R.: ¿En algún momento estuvo en peligro la ley? Eso habría dado al traste con el proceso paramilitar…

J.C.T.: Desde un comienzo, para la mayoría de los magistrados estuvo claro que la ley en su integridad no estaba en riesgo.

M.I.R.: ¿El punto más polémico sí fue el de la pena alternativa?

J.C.T.: Fue el tema central, pero mucho más complejo en su elaboración jurídica fue el tema de la reparación de las víctimas.

M.I.R.: En eso la Corte hizo un gran aporte…

J.C.T.:: La ley original no definía unas reglas claras para la intervención de las víctimas ante la Fiscalía en el curso del proceso penal, pero tampoco estaba claro el marco jurídico de la reparación para que esta fuera integral, como ordenan la Constitución y los tratados internacionales. Lo que la Corte dijo es que el Fiscal tiene que valerse de la información que suministren las víctimas para determinar la verdad histórica de los acontecimientos. Se determinó una mayor amplitud de los términos de la Fiscalía (era de apenas seis meses) para recibir la versión de las víctimas y hacer la imputación de los cargos. Y ya no sólo se responde con el patrimonio ilegal, sino también con el personal, y si este no es suficiente, la reparación será solidaria por parte de todos los miembros del grupo.

M.I.R.: Otro punto polémico debió ser el que permitía que el tiempo que llevan los desmovilizados en Ralito lo pagaran como parte de la pena, así lo hayan utilizado para venirse a Bogotá a hacer compras en los centros comerciales…

J.C.T.: La presencia de estas personas en las zonas de desmovilización ha sido voluntaria. No están técnicamente privados de la libertad. No están sujetos a una decisión judicial ni a órdenes de una autoridad judicial. Esta parte inicial es apenas un elemento del proceso de desmovilización.

M.I.R.: Pero entonces les fue mejor a los que se esperaron hasta último momento para desmovilizarse, porque se quedaron muy vigilados en sus fincas gozando de las ganancias de sus actividades ilícitas…

J.C.T.: No. Creo que es más difícil permanecer como miembro de un grupo al margen de la ley y activo en la guerra. Los desmovilizados ya tienen, al menos, mayor tranquilidad

M.I.R.: Claro. Ahora están más protegidos…

J.C.T.: No sólo eso, sino que además están en camino a la definición de su situación jurídica.

M.I.R.: Gracias al fallo de la Corte, las mentiritas tendrán graves consecuencias...

J.C.T.: La ley original establecía que si alguien omitía la confesión de un delito, sólo perdía una parte mínima del beneficio de la pena, y siempre le quedaba abierta la posibilidad de ampliar la versión. La Corte estableció que es requisito indispensable que la versión inicial sea completa y veraz, y que ese beneficio es revocable durante los 12 años subsiguientes a la sentencia si se le demuestra a esa persona que omitió un delito o reincidió en otro.

M.I.R.: ¿Ustedes tuvieron alguna discusión sobre la extradición en el contexto de la ley?

J.C.T.: Ese no fue tema sujeto al examen de la Corte.

M.I.R.: Pero opíneme sobre eso… ¿Qué cree de que la extradición se pueda suspender o aplicar de acuerdo con la buena o la mala conducta del reo?

J.C.T.: No puedo opinarle, porque la ley tiene nueve demandas más, y es bastante probable que la extradición aparezca como punto en alguna de ellas.

M.I.R.: No es la primera vez que a la Corte se le critica que los fallos se 'cuenten' antes de que se escriban…

J.C.T.: Las normas vigentes determinan que los efectos de un fallo de constitucionalidad empiezan a regir al día siguiente de su adopción. Se genera una incertidumbre mayor si no se comunica el fallo inmediatamente pero, en cambio, comienza a generar sus efectos. Por eso hemos optado por hacer un comunicado, en el que se publican la parte resolutiva y las razones centrales de ese fallo que tiene efectos inmediatos. Pero somos conscientes de las dificultades del mecanismo y estamos analizando el punto.

M.I.R.: Este fallo hace mucho más dura la ley que salió del Congreso. ¿Cuál será la versión que se les aplique a los desmovilizados en virtud del principio de favorabilidad penal?

J.C.T.: La sentencia de la Corte no se ocupa de ese tema. Hacemos un juicio sobre la validez de la ley, pero no uno sobre su aplicabilidad. En cada caso, los magistrados competentes resolverán la cuestión.

M.I.R.: O sea que cabe la posibilidad de que los abogados de los paramilitares puedan pedir en cada caso que se les aplique la versión más blanda de la ley…

J.C.T.: Todo ese tema corresponde al ámbito de la aplicabilidad de la ley.

M.I.R.: ¿Debo entender, con su respuesta, que el interrogante queda abierto?

J.C.T.: Cómo se aplique esa ley no es un asunto que le corresponda a la Corte.

M.I.R.: No logro que me responda…¿El principio de favorabilidad penal cabría aunque los procesos no se hayan iniciado?

J.C.T.: Ese es un asunto de la aplicabilidad de la ley.

M.I.R.: Vuelvo y le hago la pregunta de otra manera: Unas personas que se entregan bajo unas condiciones, y en la mitad del camino se las endurecen... Para evitar eso, ¿no está el principio de la favorabilidad?

J.C.T.: No lo sé.

M.I.R.: En la forma como falló la Corte, ¿pesaron tanto los argumentos jurídicos como los políticos?

J.C.T.: El examen muy detenido y muy profundo de la ley giró exclusivamente en torno a argumentos de naturaleza jurídica. Desde luego que no escapan a la consideración de los magistrados implicaciones de otro orden como políticas, económicas o internacionales, pero eso no afecta el examen jurídico que hace la Corte.

M.I.R.: En una reciente columna pregunté: ¿será que los magistrados de la Corte Constitucional se acuestan convencidos de que ellos son los que gobiernan el país?

J.C.T.: Por la complejidad de sus funciones, la Corte tiene un indiscutible poder de definición jurídica, pero eso ocurre en cualquier democracia constitucional moderna que tenga un tribunal constitucional. No es que nos metamos en todos los temas, sino que, por la amplitud de la acción pública como está diseñada en nuestra carta, los ciudadanos tienen un amplio acceso a la agenda de la Corte, que precisamente la determinan los propios ciudadanos.

M.I.R.: ¿Ya están preparados para que se retire el doctor Beltrán, hombre de tendencias de izquierda, y les aterrice un magistrado conservador?

J.C.T.: Recibiremos con mucho agrado a nuestro nuevo colega, cualquiera que sea de los que integran la terna.