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Mapa de las pretensiones de Colombia (línea verde) y Nicaragua (línea roja) ante la CIJ | Foto: Archivo Semana

ENTREVISTA

Es muy difícil que la CIJ acoja la posición de Nicaragua, pero es una opción: expertos.

Expertos en derecho internacional de la Universidad del Rosario coinciden en que la sentencia de la CIJ sobre el archipiélago de San Andrés debe ser respetada y asumida sea cual sea su resultado.

17 de noviembre de 2012

Los profesores de la Universidad del Rosario y expertos en derecho internacional, Ricardo Abello, Juan Ramón Martínez y Walter Arévalo, hablaron con Semana.com sobre los posibles fallos que podría dar la Corte Internacional de Justicia (CIJ) este lunes, la conducción del proceso por parte de la Cancillería colombiana y las reacciones de la opinión pública ante el resultado del litigio.
 
El problema fue no haber delimitado las zonas marítimas en 1928

Para Ricardo Abello, profesor de Derecho Internacional Público y director del Anuario Colombiano de Derecho Internacional, el problema principal es que el tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 entre Nicaragua y Colombia, al determinar exclusivamente el tema territorial, no estableció los límites marítimos. “En este nunca se habla del meridiano 82° como un límite de los países, fue en el Acta de Canje de 1930 que se hace por primera vez referencia al meridiano, por solicitud de Nicaragua, para asegurarse, ellos, que según como se trace, el archipiélago iría máximo hasta esa línea”.

Según ese mismo convenio, todas las islas, islotes y cayos del archipiélago le pertenecen a Colombia. “El problema es si la Corte determina que uno de esos cayos no esté sobre el nivel del mar. Por eso Quitasueño puede estar en riesgo, porque la parte que emerge es muy pequeña”, considera el profesor Abello.

El meridiano 82° se encuentra a sólo 66,1 millas náuticas de la costa nicaragüense, por su cercanía al territorio continental del país centroamericano es poco probable que la Corte le otorgue a Colombia espacios marítimos al oeste de esta línea meridional y acepte las pretensiones colombianas de delimitar la frontera estableciendo una línea media entre la costa nicaragüense y las islas colombianas. (Ver cuadro 1)

Juan Ramón Martínez, PhD profesor de Derecho Internacional de la misma universidad, considera que “la Corte va a entender que este conjunto de islas, islotes y cayos hacen parte de un archipiélago, lo cual es bueno, porque puede representar la posibilidad de obtener derechos sobre el mar adyacente al mismo, pero hay que recordar que en la decisión de la Corte entre Honduras y Nicaragua, el fallo le dio derechos a Nicaragua sobre aguas que Honduras siempre había considerado como parte de su territorio, sobre el paralelo 15°”.

“Desde el 2007, cuando nos dijeron que el meridiano 82° no es frontera, todo lo que la Corte le otorgue a Colombia al oeste de esa línea sería un triunfo jurídico del país”, asegura Ricardo Abello.

Si bien es difícil que el órgano de justicia internacional acoja las pretensiones de la defensa colombiana, también es improbable que acepte las de Nicaragua, “que supone establecer una línea media entre la costa nicaragüense y la costa colombiana, porque después de un fallo de esas características le tocaría entrar a cambiar la geopolítica del mundo, se vendrían muchos casos después ante la misma Corte. No obstante, hay que considerar que es una opción”, aclara Abello.

En cuanto a la reacción que pueda suscitar en la opinión pública del país una decisión adversa a las pretensiones colombianas, el profesor Abello menciona que “Colombia está sometida a las normas internacionales y debemos acatar y entender el fallo, sea como sea, porque el país no puede, en un mundo globalizado, hacer como el avestruz y esconder la cabeza para que no nos pase nada (…) o peor aún, desconocer la sentencia e ir en contra de la decisión de la Corte, lo que pondría en peligro la paz y la seguridad regional; y una eventual autorización del uso de la fuerza por parte del Consejo de Seguridad, de acuerdo al capítulo siete de la carta de las Naciones Unidas”.

Walter Arévalo, profesor de Análisis Político Internacional de la misma institución, subraya que “el acatamiento respetuoso e inmediato debe ser parte de una postura sensata en cuanto a la política exterior del país, reconociendo la justicia internacional como válida y vinculante, que pueda promover al país como un Estado legalista y lo demuestre como un líder regional en el cumplimiento de la justicia internacional”.

Además, el profesor Arévalo advierte que frente a la posibilidad de perder mar territorial en la sentencia de la Corte, “existen voces que hacen declaraciones diplomáticamente osadas al invocar el artículo 101 de la Constitución Política de Colombia, donde se establece que los límites sólo se pueden modificar mediante tratados aprobados por el Congreso. Esta es una visión exagerada e inoportuna de la Constitución y la ley; y sería un fenómeno de monismo interno (prevalencia del derecho nacional), lo ideal es apuntar al monismo con primacía del derecho internacional (donde ambos derechos, interno e internacional, hacen parte de un solo sistema, se reconocen y armonizan) y acatar la decisión de la CIJ, sea cual sea”.

Otros países estarán observando atentamente el fallo

No sólo Colombia y Nicaragua estarán pendientes de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia, para Abello “muchos Estados están pendientes de este fallo para entrar a pelear sus derechos. Entre otros casos, Costa Rica y Honduras intentaron intervenir en el proceso, pero la Corte no los dejó porque dichos países no lograron probar que sus derechos podrían verse afectados. Seguramente los países con los que Colombia comparte límites marítimos estarán pendientes de este fallo”.

También otros países con diferendos limítrofes marítimos y derechos sobre territorios en el mar, tienen los ojos puestos sobre la decisión de la Corte, como es el caso de China, que reclama la soberanía en más de 700 islas en el Océano Pacífico.

El manejo por parte de la Cancillería

Con respecto al manejo que la Cancillería colombiana le ha dado al tema, los expertos concuerdan en que fue “un error grave” retirar la declaración de aceptación de la Corte Internacional de Justicia en el 2001 un día antes de que Nicaragua demandó a Colombia.

“El manejo del caso fue desafortunado por parte de la Cancillería, porque desde 1979 se sabía que ese país iniciaría acciones contra Colombia en busca de sus pretensiones sobre el Mar Caribe y no se establecieron ningún tipo de acciones, sino hasta el último momento (…) Ahora el equipo de abogados del Ministerio (de Relaciones Exteriores) está buscando cómo enmendar esos errores del pasado”, señaló el profesor Martínez.

En cuanto al equipo negociador, Abello opina que: “Lo que se hizo después del 2001 se hizo bien, sin embargo, yo hubiera escogido un equipo distinto para la primera parte, hubiera escogido al de la segunda parte desde el comienzo, no porque jurídicamente no fueran gente valiosa, sino porque tenían un exceso de edad que hacían un poco más difícil la defensa, por ejemplo, Sir Arthur Watts –miembro del primer equipo negociador de Colombia– murió un mes antes de que dieran el fallo del 2007”.

Los profesores coinciden en que ha existido una debilidad histórica en la política exterior colombiana para defender sus intereses en el escenario internacional. Para Juan R. Martínez este litigio con Nicaragua ha de servir para “abrir el debate en cuanto a la ausencia de estrategia del litigio internacional de Colombia, que es algo clave, recordemos, por ejemplo, que está todavía en la CIJ el proceso con Ecuador por la aspersión de glifosato en la frontera”

A su vez, Martínez se pregunta si “¿estamos preparados para una muy buena defensa? ¿Estamos haciendo las cosas bien o somos simplemente bomberos que apagamos incendios, o que a veces ni los apagamos?". "Creo que adolecemos de una política seria en materia de protección de los intereses nacionales en esta clase de controversias", concluye.