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La Corte Constitucional pidió que el chocoano Darwin Ayrton Moreno debe ser reintegrado a su trabajo en la sede diplomática. | Foto: Archivo particular

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Escándalo por discriminación en Embajada británica en Colombia

La Corte Constitucional pidió que reintegren a sus labores al afrocolombiano Darwin Ayrton Moreno en la sede diplomática. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá mediar en este caso.

12 de agosto de 2015

Un chocoano que fue sacado del trabajo por su “identidad étnica y sus creencias religiosas”, debería ser reintegrado a sus labores en la embajada del Reino Unido e Irlanda del Norte en Colombia, según un fallo de la Corte Constitucional.

Se trata de Darwin Ayrton Moreno Hurtado, que trabajaba como asistente de visas y que fue objeto de despido en un caso relacionado con discriminación, según el fallo con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, de la Corte Constitucional, que en su decisión le pidió mediar al Ministerio de Relaciones Exteriores.

“La embajada le inició un proceso disciplinario por razones directamente relacionadas con su identidad étnica y sus creencias religiosas, lo sancionó disciplinariamente y terminó despidiéndolo de su cargo. Aunque la Embajada misma reconoció que sólo existían rumores en su contra, le impuso una sanción y lo dejó en observación por un año. Sin embargo, sin explicación alguna, y a pesar de reconocer su buen rendimiento posterior, lo despidió unos cuantos meses después de imponerle la sanción inicial”, afirmó la Corte en un comunicado.

Para la sala de la Corte se evidenció una discriminación racial, que desencadenó en un despido injusto. Además, Moreno nunca conoció las acusaciones formuladas en su contra, lo cual le impidió defenderse en el proceso disciplinario.

La Sala encontró que todas las acusaciones que llevaron a la Embajada a sancionar al demandante, y en últimas a despedirlo, no sólo estaban apoyadas en “rumores, sino que estaban directamente ligadas en elementos que hacen parte de su cultura, de su identidad étnica y de sus creencias religiosas”, afirmó.

Agregó la Corte que "los empleadores no pueden ejercer su poder disciplinario en contra de alguien por su identidad étnica ni por sus creencias religiosas, por particulares que estas les parezcan”.

Con estos argumentos la magistrada Gloria Stella Ortiz concedió la acción de tutela bajo los derechos a la igualdad, y en aras de respetar la inmunidad de las misiones ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores que si la Embajada no reintegra al demandante, intente una aproximación diplomática directa.

“Si las vías diplomáticas fallan, la Cancillería debe interponer los recursos administrativos y medios de defensa judiciales respectivos en el Reino Unido. Se deben interponer los mecanismos y recursos internacionales que sean necesarios para garantizar la protección de los derechos fundamentales del demandante”, concluyó la Corte.