Home

Nación

Artículo

La Corte Constitucional dio al Gobierno un plazo de 30 días para reglamentar la práctica en el país. | Foto: Archivo SEMANA

SALUD

Gobierno debe garantizar el “derecho a una muerte digna”

La Corte Constitucional ordena al Ministerio de Salud reglamentar los procedimientos para que se respete la voluntad del paciente que se someta a la eutanasia.

30 de marzo de 2015

Se trata de uno de los asuntos más complejos por resolver en las sociedades modernas. De hecho, en Colombia el derecho de las personas que tienen enfermedades terminales degenerativas y que quieren anticipar su muerte para evitar un sufrimiento mayor es un tema tabú. La eutanasia, como se le conoce, fue despenalizada en 1997 por la Corte Constitucional y, sin embargo, 18 años después de la sentencia aún no existen reglas claras para aplicarla.

En esta incertidumbre el caso de una mujer enferma de cáncer que murió esperando que su EPS le garantizara el derecho a morir dignamente llevó a la Corte Constitucional a enviar un ‘ultimátum’ al Gobierno para empezar a reglamentar, en un plazo máximo de 30 días, esta práctica en todo el país. Los términos empiezan a correr a partir de la notificación de la sentencia.

En el auto -en poder de este portal- expedido por el magistrado Luis Ernesto Vargas Silva se ordena al Ministerio de Salud: “emitir una directriz y disponer todo lo necesario para que los hospitales, clínicas, IPS, EPS y en general, los prestadores del servicio de salud, para que conformen un comité interdisciplinario, por expertos de distintas disciplinas y procedimientos tendientes a garantizar el derecho a morir dignamente”.

Para el magistrado Vargas, “la Corte encontró que a pesar de existir una sentencia en la que se despenaliza la eutanasia, la ausencia de regulación está impidiendo que esa garantía constitucional se vea realmente materializada. De igual forma, no se sabe cómo obtener el consentimiento, ni cuándo es inequívoco, etc”.

Dentro de la decisión adoptada el pasado 26 de marzo se le ordena igualmente al Ministerio de Salud un análisis de todas las variantes contempladas por el paciente al momento de tomar la decisión. “El consentimiento libre implica que no existan presiones de terceros sobre su decisión. Lo determinante es que la intención del paciente de poner fin al intenso dolor que padece sea voluntaria”, detalla la sentencia.

La Corte igualmente le ordena al Ministerio de Salud: “un acompañamiento a la familia y al paciente en ayuda psicológica, médica y social, para que la decisión no genere efectos negativos en el núcleo familiar, ni en la situación misma del paciente, en el momento de que cuando se constate que la persona padece de una enfermedad terminal que le causa dolores intensos, manifieste su deseo de morir”.

La esperanza de las personas con enfermedades terminales que quieren dar por finalizado su intenso dolor provocado por enfermedad terminal queda sembrada en el Gobierno y el Congreso, quienes tendrán que poner en práctica y reglamentar mediante una ley esta histórica decisión de la Corte Constitucional. Se trata de llevar a la práctica una medida que, como muchas otras de enorme trascendencia, había quedado en el olvido.