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Exposición del Sr. Anders Kompass, Director de la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

9 de julio de 2001

Exposición del Sr. Anders Kompass, Director de la Oficina en Colombia de

la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos





CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD Y CRIMENES DE GUERRA

El Derecho Internacional: coercibilidad e impunidad





- Introducción:



En el presente siglo, se ha desarrollado la noción de universalidad de

los derechos fundamentales de las personas como premisa que compromete a



la comunidad internacional en su conjunto. A su vez, se ha venido

reconociendo una serie de violaciones a estos derechos como infracciones



que tienen un carácter particularmente grave y una transcendencia más

allá de las víctimas directas de aquellas. Es en esta perspectiva que

nace el concepto de crimen contra la humanidad.



La evolución del derecho internacional en relación con los crímenes de

guerra y los crímenes de lesa humanidad ha sido consecuente con la

gravedad y dimensión de los mismos y generado, a lo largo de las últimas



décadas, la preocupación y consecuente búsqueda de mecanismos diversos

para combatir la impunidad que con frecuencia ha cobijado a estas

prácticas.



La noción de humanidad y de universalidad se incorporan a la Carta de la



Organización de las Naciones Unidas, mediante "la aceptación de

principios y la adopción de métodos....en servicio del interés común".

Así también, el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos

Humanos, muestra su iniciativa frente los "actos de barbarie ultrajantes



para la conciencia de la humanidad" con el propósito de buscar un

compromiso en el "respeto universal y efectivo de los derechos y

libertades fundamentales", como el "ideal común" de los pueblos y

naciones.



Actualmente, en una nueva etapa del derecho internacional, y dentro de

una concepción universal del interés general y vital de la protección de



los derechos humanos por la comunidad internacional, se establecen

obligaciones internacionales ineludibles y órganos encargados de

controlar su cumplimiento y de juzgar a los responsables por el

irrespeto de estos derechos.





S Presupuestos básicos de los crímenes contra la humanidad y los

crímenes de guerra:



Los crímenes contra la humanidad van apareciendo en el derecho

internacional como producto de una concepción, fortalecida mundialmente,



de la importancia y legitimidad de derechos básicos universales, así

como de la gravedad de las prácticas atentatorias de éstos. Podrían

definirse como aquellas conductas que ofenden a la humanidad, que dañan

o agreden la conciencia general de ésta y rompen las condiciones de vida



pacífica y civilizada.



Constituyen elementos básicos de la noción de crímenes contra la

humanidad, por una parte, la gravedad, impacto y consecuencias sobre la

comunidad mundial -considerando como sujeto pasivo principal y colectivo



a la humanidad- y, por la otra, el carácter masivo o sistemático de las

conductas aludidas.



En el ámbito del derecho internacional, la noción de crimen contra la

humanidad fue construyéndose en relación con ciertas prácticas, luego de



guerras y lamentables episodio de nuestra historia universal, no sólo

mediante tratados internacionales, sino también a través de otras

manifestaciones -como resoluciones y declaraciones de organismos

internacionales- tanto a nivel mundial como regional. En este sentido,

la Asamblea General de la OEA señaló, por ejemplo, en 1983 , que la

desaparición forzada representa"una afrenta a la conciencia del

hemisferio y constituye un crimen de lesa humanidad", aún antes que la

normativa positiva así lo afirmara. Más adelante, se adoptan

consecuentemente, en 1992, la Declaración sobre la protección de todas

las personas contra las desapariciones forzadas, en el ámbito de las

Naciones Unidas y, en 1994, la Convención Interamericana sobre

desaparición forzada de personas, en el seno de la OEA. Ambas se

refieren a la práctica sistemática o masiva de estas conductas como

crímenes contra la humanidad.



Los crímenes de guerra, por su parte, son aquellos que violan las

costumbres y convenios de la guerra y constituyen infracciones al

derecho internacional humanitario. Los Convenios de Ginebra de 1949, así



como el Protocolo I , detallan, además, las denominadas infracciones

graves a este ordenamiento jurídico. Estos crímenes se encuentran

íntimamente vinculados a los de lesa humanidad pues también presentan la



gravedad, dimensión e impacto sobre la paz y convivencia mundial; razón

por la cual el derecho internacional los ha integrado en los mecanismos

internacionales de coercibilidad y sanción.



El Estatuto de la Corte Penal Internacional, aprobado en Roma en junio

del año pasado, establece que los crímenes de guerra y los de lesa

humanidad son "crímenes internacionales" y que se refieren a los

crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en

su conjunto, que constituyen amenazas para la paz, la seguridad y el

bienestar de la humanidad.





S Evolución normativa:



Desde hace varias décadas, existe el planteamiento sobre la necesidad de



hacer efectivos los derechos fundamentales de las personas, actuando

eficazmente en contra de las violaciones graves a esos derechos, y

buscando vías y alternativas para enfrentar la impunidad.



Desde 1945, se comienza a hablar jurídicamente de crímenes de guerra y

de lesa humanidad en el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg



y, a partir de 1948, se legisla internacionalmente el delito de

genocidio, considerando expresamente la exigencia de prevención y

sanción de este crimen, e incluso con una previsión alternativa de la

competencia de una corte penal internacional, para paliar la eventual

ausencia de justicia en el territorio del Estado en el cual el acto se

hubiere cometido.



En 1949, se adoptan las normas del derecho internacional humanitario y

las disposiciones relativas a las conductas que integrarían los crímenes



de guerra o infracciones graves al derecho internacional humanitario,

pero con las dificultades de la ausencia de mecanismos jurisdiccionales

de control.



La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y

de los crímenes de lesa humanidad, adoptada en 1968, desarrolla los

principios de Nuremberg y explicita la noción de imprescriptibilidad.

Esta última noción busca evidentemente adaptar la dimensión y gravedad

de tales crímenes con las exigencias de justicia, liberando obstáculos

que puedan tener por consecuencia la impunidad.



En cuanto a los mecanismos judiciales para asegurar la aplicación de las



normas internacionales en relación con estos crímenes y la lucha contra

la impunidad, las respuestas apuntan esencialmente a dos tipos de

mecanismos. Por una parte, se busca extender la jurisdicción a

cualquier Estado -como aplicación de la noción de víctima en cabeza de

toda la humanidad- mediante el principio de la jurisdicción universal y

la consecuente aplicación del derecho internacional por los tribunales

nacionales y extranjeros y, por la otra, establecer la jurisdicción

internacional mediante una corte o tribunal internacional (ad hoc o

permanente) para juzgar estos crímenes. Ambas respuestas son

consideradas como complementarias y no excluyentes. Así aparecen también



los tribunales penales para la ex Yugoslavia y para Ruanda.



Adicionalmente, otras reglas de jurisdicción y competencia van

igualmente dando respuestas complementarias contra la impunidad, como

son las referidas a la imprescriptibilidad, la prohibición de la

exclusión de responsabilidad por obediencia debida o por normas de

amnistías, así como la aplicación del principio de extradición o

juzgamiento, en relación con los graves crímenes objeto de este

análisis.





- La coercibilidad del derecho internacional y la problemática de la

impunidad



La universalidad que han adquirido derechos y libertades fundamentales,

así como la incorporación al derecho internacional consuetudinario de

varias normas que los protegen, fue forjando igualmente las nociones de

crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad y reconociéndosele, a

estas obligaciones internacionales de los Estados, características

particulares. Así, la propia Corte Internacional de Justicia, ya en

1951, reconoció que los principios humanitarios recogidos en la

Convención sobre genocidio obligan a los Estados independientemente de

su vinculación convencional , así como, posteriormente, el carácter erga



omnes de los derechos humanos . Varios de estos principios

fundamentales han sido incorporados a las bases consuetudinarias del

derecho humanitario.



La contribución de la Corte Internacional de Justicia, en la evolución

jurisprudencial y doctrinal, integrando gran parte de las normas de

derechos humanos al derecho consuetudinario y la supremacía de los

principios generales del derecho humanitario, ha significado un avance

importante y una fuente de interpretación recogida y ampliada por los

órganos y tribunales internacionales de supervisión de tratados de

protección de derechos humanos, tanto universales como regionales.



Los crímenes contra la humanidad, como el resto de violaciones a

derechos protegidos por tratados internacionales, han podido ser objeto

de examen por parte de estos órganos de derechos humanos. Así, la

Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de

Derechos Humanos y otros comités de tratados de Naciones Unidas, han

ejercido un control sobre el cumplimiento de estos instrumentos

internacionales, pudiendo a su vez declarar la responsabilidad estatal

en las violaciones examinadas. No obstante, se puso en evidencia las

limitaciones de la intervención de estos mecanismos, vinculadas a la

ausencia de la capacidad efectiva de coerción y al carácter de las

conductas sometidas, relacionadas sólo con acciones estatales.



A medida que se reconoce la utilidad de los tribunales internacionales

para combatir la impunidad -como los creados para el caso de Ruanda y de



la Antigua Yugoslavia- se critica, por otra parte, el carácter ad hoc de



éstos, pues sus funciones están limitadas a países y situaciones

concretas, excluyéndose así otras situaciones consideradas igualmente

graves y sin alternativas de efectiva justicia. Paralelamente, se

continúa con la discusión relativa a la creación de un Tribunal penal

internacional, con carácter permanente y abierto a todos los países que

reconozcan su jurisdicción, para juzgar a los responsables de crímenes

de guerra y crímenes contra la humanidad.



Así se llega a 1998, cuando en Roma se adopta el Estatuto de la Corte

Penal Internacional y se comienza a escribir otra etapa de la historia

de la jurisdicción internacional prevista desde 1948 y de las

perspectivas reales de coercibilidad del derecho internacional en esta

materia. También, representa un gran avance en la búsqueda de una

respuesta eficaz a la problemática de la impunidad de graves violaciones



a derechos fundamentales y al derecho humanitario.



Todo esto se fundamenta en la realidad histórica internacional en la

cual, a través de dictaduras, gobiernos autoritarios y conflictos

armados internos e internacionales, se han vulnerado sistemáticamente

los principios más básicos de humanidad, sin que las opciones de

justicia puedan intervenir, no sólo como posibilidades claras de

sanciones adecuadas, sino también con el efecto disuasivo y de

prevención que éstas pueden alcanzar.





S Comentarios finales:



En la actualidad, la dinámica del derecho internacional de los derechos

humanos y del derecho humanitario ha recuperado cierto impulso mediante

la elaboración de normas que incluyen cláusulas específicas de

efectividad de los derechos protegidos, la creación de mecanismos y

procedimientos que apuntan a la implementación de estas normas y a la

responsabilidad de la comunidad internacional en su conjunto, como de

cada uno de los Estados integrantes de ella, en la prevención, sanción y



reparación, así como en la cooperación internacional para efectivizar

estos objetivos y compromisos.



Esto sólo podrá hacerse efectivo avanzando en la conjunción de las

diversas vías que conducen a garantizar el respeto de derechos

fundamentales.



Actualmente, los esfuerzos de la comunidad internacional deberán

dirigirse hacia la ampliación y refuerzo de la aplicación de principios

de jurisdicción universal para juzgar graves violaciones, a través del

funcionamiento de tribunales nacionales que aplican el derecho

internacional. Por otra parte, deberá continuarse con el examen y

juzgamiento de graves violaciones a estos derechos, ante los tribunales

regionales de derechos humanos y otros órganos cuasi jurisdiccionales de



los tratados que establecen la responsabilidad de los Estados implicados



frente a la violación de los derechos de las personas bajo su

jurisdicción. Adicionalmente, se puede responsabilizar, igualmente a los



Estados, por las violaciones al derecho internacional entre Estados,

ante la Corte Internacional de Justicia; y finalmente, se podrá juzgar

individualmente a las personas responsables de crímenes de guerra y

crímenes contra la humanidad ante la Corte Penal Internacional.



Cabe destacar, sin embargo, que toda jurisdicción internacional, por más



amplia que sea su competencia, dependerá de la voluntad de los Estados

en ratificarla y reconocer su intervención y, por otro lado, de las

limitaciones reales a las que será enfrentada en relación con el número

efectivo de casos que podrá asumir. Esto significa que, para dar

efectividad a la realización de la justicia y a la lucha contra la

impunidad, deberá conservarse la complementariedad de las diversas

instancias normativas y jurisprudenciales. Esto deberá traducirse en la



asunción, por cada Estado, de la responsabilidad de cooperación para la

aplicación de la justicia, haciendo realidad la jurisdicción universal.

Esto significa que cuando un Estado está en capacidad de ejercer

justicia debe hacerlo, si no decide la extradición a otro Estado que

considere tiene prioridad o está en mejores condiciones de realizar una



investigación exhaustiva y aplicar las sanciones correspondientes.



Como señalaba anteriormente, estamos en el inicio de un nuevo camino en

relación con la controvertida obligatoriedad y coercitividad del derecho



internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario,

mediante el diseño de diversas rutas que conducen a limitar la impunidad



de graves violaciones y a mejorar la efectividad del respeto y

protección de estos derechos, a través de la implementación de los

tradicionales y a menudo maltratados principios de justicia. Estos

últimos, recuperan así su dimensión ética y amplian sus canales de

aplicación práctica, universalizando los compromisos de los Estados en

un mundo cada vez más interconectado y globalizado. Paralelamente, la

impunidad de crímenes de guerra y de lesa humanidad podrá ir escapando a



las voluntades individuales de los Estados a través de mecanismos

complementarios de justicia internacional y universal.



La legitimidad de estos preceptos y el compromiso con el futuro de las

comunidades humanas en una convivencia pacífica, de libertad y de

dignidad de las personas y los pueblos, nos anima a continuar trabajando



para asentar la conciencia universal de estos nobles postulados.

Muchas Gracias,