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Exposición del Sr. Anders Kompass, Director de la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
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Exposición del Sr. Anders Kompass, Director de la Oficina en Colombia de
la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD Y CRIMENES DE GUERRA
El Derecho Internacional: coercibilidad e impunidad
- Introducción:
En el presente siglo, se ha desarrollado la noción de universalidad de
los derechos fundamentales de las personas como premisa que compromete a
la comunidad internacional en su conjunto. A su vez, se ha venido
reconociendo una serie de violaciones a estos derechos como infracciones
que tienen un carácter particularmente grave y una transcendencia más
allá de las víctimas directas de aquellas. Es en esta perspectiva que
nace el concepto de crimen contra la humanidad.
La evolución del derecho internacional en relación con los crímenes de
guerra y los crímenes de lesa humanidad ha sido consecuente con la
gravedad y dimensión de los mismos y generado, a lo largo de las últimas
décadas, la preocupación y consecuente búsqueda de mecanismos diversos
para combatir la impunidad que con frecuencia ha cobijado a estas
prácticas.
La noción de humanidad y de universalidad se incorporan a la Carta de la
Organización de las Naciones Unidas, mediante "la aceptación de
principios y la adopción de métodos....en servicio del interés común".
Así también, el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, muestra su iniciativa frente los "actos de barbarie ultrajantes
para la conciencia de la humanidad" con el propósito de buscar un
compromiso en el "respeto universal y efectivo de los derechos y
libertades fundamentales", como el "ideal común" de los pueblos y
naciones.
Actualmente, en una nueva etapa del derecho internacional, y dentro de
una concepción universal del interés general y vital de la protección de
los derechos humanos por la comunidad internacional, se establecen
obligaciones internacionales ineludibles y órganos encargados de
controlar su cumplimiento y de juzgar a los responsables por el
irrespeto de estos derechos.
S Presupuestos básicos de los crímenes contra la humanidad y los
crímenes de guerra:
Los crímenes contra la humanidad van apareciendo en el derecho
internacional como producto de una concepción, fortalecida mundialmente,
de la importancia y legitimidad de derechos básicos universales, así
como de la gravedad de las prácticas atentatorias de éstos. Podrían
definirse como aquellas conductas que ofenden a la humanidad, que dañan
o agreden la conciencia general de ésta y rompen las condiciones de vida
pacífica y civilizada.
Constituyen elementos básicos de la noción de crímenes contra la
humanidad, por una parte, la gravedad, impacto y consecuencias sobre la
comunidad mundial -considerando como sujeto pasivo principal y colectivo
a la humanidad- y, por la otra, el carácter masivo o sistemático de las
conductas aludidas.
En el ámbito del derecho internacional, la noción de crimen contra la
humanidad fue construyéndose en relación con ciertas prácticas, luego de
guerras y lamentables episodio de nuestra historia universal, no sólo
mediante tratados internacionales, sino también a través de otras
manifestaciones -como resoluciones y declaraciones de organismos
internacionales- tanto a nivel mundial como regional. En este sentido,
la Asamblea General de la OEA señaló, por ejemplo, en 1983 , que la
desaparición forzada representa"una afrenta a la conciencia del
hemisferio y constituye un crimen de lesa humanidad", aún antes que la
normativa positiva así lo afirmara. Más adelante, se adoptan
consecuentemente, en 1992, la Declaración sobre la protección de todas
las personas contra las desapariciones forzadas, en el ámbito de las
Naciones Unidas y, en 1994, la Convención Interamericana sobre
desaparición forzada de personas, en el seno de la OEA. Ambas se
refieren a la práctica sistemática o masiva de estas conductas como
crímenes contra la humanidad.
Los crímenes de guerra, por su parte, son aquellos que violan las
costumbres y convenios de la guerra y constituyen infracciones al
derecho internacional humanitario. Los Convenios de Ginebra de 1949, así
como el Protocolo I , detallan, además, las denominadas infracciones
graves a este ordenamiento jurídico. Estos crímenes se encuentran
íntimamente vinculados a los de lesa humanidad pues también presentan la
gravedad, dimensión e impacto sobre la paz y convivencia mundial; razón
por la cual el derecho internacional los ha integrado en los mecanismos
internacionales de coercibilidad y sanción.
El Estatuto de la Corte Penal Internacional, aprobado en Roma en junio
del año pasado, establece que los crímenes de guerra y los de lesa
humanidad son "crímenes internacionales" y que se refieren a los
crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en
su conjunto, que constituyen amenazas para la paz, la seguridad y el
bienestar de la humanidad.
S Evolución normativa:
Desde hace varias décadas, existe el planteamiento sobre la necesidad de
hacer efectivos los derechos fundamentales de las personas, actuando
eficazmente en contra de las violaciones graves a esos derechos, y
buscando vías y alternativas para enfrentar la impunidad.
Desde 1945, se comienza a hablar jurídicamente de crímenes de guerra y
de lesa humanidad en el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg
y, a partir de 1948, se legisla internacionalmente el delito de
genocidio, considerando expresamente la exigencia de prevención y
sanción de este crimen, e incluso con una previsión alternativa de la
competencia de una corte penal internacional, para paliar la eventual
ausencia de justicia en el territorio del Estado en el cual el acto se
hubiere cometido.
En 1949, se adoptan las normas del derecho internacional humanitario y
las disposiciones relativas a las conductas que integrarían los crímenes
de guerra o infracciones graves al derecho internacional humanitario,
pero con las dificultades de la ausencia de mecanismos jurisdiccionales
de control.
La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y
de los crímenes de lesa humanidad, adoptada en 1968, desarrolla los
principios de Nuremberg y explicita la noción de imprescriptibilidad.
Esta última noción busca evidentemente adaptar la dimensión y gravedad
de tales crímenes con las exigencias de justicia, liberando obstáculos
que puedan tener por consecuencia la impunidad.
En cuanto a los mecanismos judiciales para asegurar la aplicación de las
normas internacionales en relación con estos crímenes y la lucha contra
la impunidad, las respuestas apuntan esencialmente a dos tipos de
mecanismos. Por una parte, se busca extender la jurisdicción a
cualquier Estado -como aplicación de la noción de víctima en cabeza de
toda la humanidad- mediante el principio de la jurisdicción universal y
la consecuente aplicación del derecho internacional por los tribunales
nacionales y extranjeros y, por la otra, establecer la jurisdicción
internacional mediante una corte o tribunal internacional (ad hoc o
permanente) para juzgar estos crímenes. Ambas respuestas son
consideradas como complementarias y no excluyentes. Así aparecen también
los tribunales penales para la ex Yugoslavia y para Ruanda.
Adicionalmente, otras reglas de jurisdicción y competencia van
igualmente dando respuestas complementarias contra la impunidad, como
son las referidas a la imprescriptibilidad, la prohibición de la
exclusión de responsabilidad por obediencia debida o por normas de
amnistías, así como la aplicación del principio de extradición o
juzgamiento, en relación con los graves crímenes objeto de este
análisis.
- La coercibilidad del derecho internacional y la problemática de la
impunidad
La universalidad que han adquirido derechos y libertades fundamentales,
así como la incorporación al derecho internacional consuetudinario de
varias normas que los protegen, fue forjando igualmente las nociones de
crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad y reconociéndosele, a
estas obligaciones internacionales de los Estados, características
particulares. Así, la propia Corte Internacional de Justicia, ya en
1951, reconoció que los principios humanitarios recogidos en la
Convención sobre genocidio obligan a los Estados independientemente de
su vinculación convencional , así como, posteriormente, el carácter erga
omnes de los derechos humanos . Varios de estos principios
fundamentales han sido incorporados a las bases consuetudinarias del
derecho humanitario.
La contribución de la Corte Internacional de Justicia, en la evolución
jurisprudencial y doctrinal, integrando gran parte de las normas de
derechos humanos al derecho consuetudinario y la supremacía de los
principios generales del derecho humanitario, ha significado un avance
importante y una fuente de interpretación recogida y ampliada por los
órganos y tribunales internacionales de supervisión de tratados de
protección de derechos humanos, tanto universales como regionales.
Los crímenes contra la humanidad, como el resto de violaciones a
derechos protegidos por tratados internacionales, han podido ser objeto
de examen por parte de estos órganos de derechos humanos. Así, la
Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de
Derechos Humanos y otros comités de tratados de Naciones Unidas, han
ejercido un control sobre el cumplimiento de estos instrumentos
internacionales, pudiendo a su vez declarar la responsabilidad estatal
en las violaciones examinadas. No obstante, se puso en evidencia las
limitaciones de la intervención de estos mecanismos, vinculadas a la
ausencia de la capacidad efectiva de coerción y al carácter de las
conductas sometidas, relacionadas sólo con acciones estatales.
A medida que se reconoce la utilidad de los tribunales internacionales
para combatir la impunidad -como los creados para el caso de Ruanda y de
la Antigua Yugoslavia- se critica, por otra parte, el carácter ad hoc de
éstos, pues sus funciones están limitadas a países y situaciones
concretas, excluyéndose así otras situaciones consideradas igualmente
graves y sin alternativas de efectiva justicia. Paralelamente, se
continúa con la discusión relativa a la creación de un Tribunal penal
internacional, con carácter permanente y abierto a todos los países que
reconozcan su jurisdicción, para juzgar a los responsables de crímenes
de guerra y crímenes contra la humanidad.
Así se llega a 1998, cuando en Roma se adopta el Estatuto de la Corte
Penal Internacional y se comienza a escribir otra etapa de la historia
de la jurisdicción internacional prevista desde 1948 y de las
perspectivas reales de coercibilidad del derecho internacional en esta
materia. También, representa un gran avance en la búsqueda de una
respuesta eficaz a la problemática de la impunidad de graves violaciones
a derechos fundamentales y al derecho humanitario.
Todo esto se fundamenta en la realidad histórica internacional en la
cual, a través de dictaduras, gobiernos autoritarios y conflictos
armados internos e internacionales, se han vulnerado sistemáticamente
los principios más básicos de humanidad, sin que las opciones de
justicia puedan intervenir, no sólo como posibilidades claras de
sanciones adecuadas, sino también con el efecto disuasivo y de
prevención que éstas pueden alcanzar.
S Comentarios finales:
En la actualidad, la dinámica del derecho internacional de los derechos
humanos y del derecho humanitario ha recuperado cierto impulso mediante
la elaboración de normas que incluyen cláusulas específicas de
efectividad de los derechos protegidos, la creación de mecanismos y
procedimientos que apuntan a la implementación de estas normas y a la
responsabilidad de la comunidad internacional en su conjunto, como de
cada uno de los Estados integrantes de ella, en la prevención, sanción y
reparación, así como en la cooperación internacional para efectivizar
estos objetivos y compromisos.
Esto sólo podrá hacerse efectivo avanzando en la conjunción de las
diversas vías que conducen a garantizar el respeto de derechos
fundamentales.
Actualmente, los esfuerzos de la comunidad internacional deberán
dirigirse hacia la ampliación y refuerzo de la aplicación de principios
de jurisdicción universal para juzgar graves violaciones, a través del
funcionamiento de tribunales nacionales que aplican el derecho
internacional. Por otra parte, deberá continuarse con el examen y
juzgamiento de graves violaciones a estos derechos, ante los tribunales
regionales de derechos humanos y otros órganos cuasi jurisdiccionales de
los tratados que establecen la responsabilidad de los Estados implicados
frente a la violación de los derechos de las personas bajo su
jurisdicción. Adicionalmente, se puede responsabilizar, igualmente a los
Estados, por las violaciones al derecho internacional entre Estados,
ante la Corte Internacional de Justicia; y finalmente, se podrá juzgar
individualmente a las personas responsables de crímenes de guerra y
crímenes contra la humanidad ante la Corte Penal Internacional.
Cabe destacar, sin embargo, que toda jurisdicción internacional, por más
amplia que sea su competencia, dependerá de la voluntad de los Estados
en ratificarla y reconocer su intervención y, por otro lado, de las
limitaciones reales a las que será enfrentada en relación con el número
efectivo de casos que podrá asumir. Esto significa que, para dar
efectividad a la realización de la justicia y a la lucha contra la
impunidad, deberá conservarse la complementariedad de las diversas
instancias normativas y jurisprudenciales. Esto deberá traducirse en la
asunción, por cada Estado, de la responsabilidad de cooperación para la
aplicación de la justicia, haciendo realidad la jurisdicción universal.
Esto significa que cuando un Estado está en capacidad de ejercer
justicia debe hacerlo, si no decide la extradición a otro Estado que
considere tiene prioridad o está en mejores condiciones de realizar una
investigación exhaustiva y aplicar las sanciones correspondientes.
Como señalaba anteriormente, estamos en el inicio de un nuevo camino en
relación con la controvertida obligatoriedad y coercitividad del derecho
internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario,
mediante el diseño de diversas rutas que conducen a limitar la impunidad
de graves violaciones y a mejorar la efectividad del respeto y
protección de estos derechos, a través de la implementación de los
tradicionales y a menudo maltratados principios de justicia. Estos
últimos, recuperan así su dimensión ética y amplian sus canales de
aplicación práctica, universalizando los compromisos de los Estados en
un mundo cada vez más interconectado y globalizado. Paralelamente, la
impunidad de crímenes de guerra y de lesa humanidad podrá ir escapando a
las voluntades individuales de los Estados a través de mecanismos
complementarios de justicia internacional y universal.
La legitimidad de estos preceptos y el compromiso con el futuro de las
comunidades humanas en una convivencia pacífica, de libertad y de
dignidad de las personas y los pueblos, nos anima a continuar trabajando
para asentar la conciencia universal de estos nobles postulados.
Muchas Gracias,