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| Foto: Archivo SEMANA

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El susto del primer extraditable de las Farc que recuperó su libertad

Se trata de Julio Enrique Lemos Moreno, quien fue capturado cuando se dirigía de una zona veredal a un centro médico en Medellín para tratar una hepatitis B.

31 de mayo de 2017

El 4 de abril del 2008 fue secuestrado en Panamá el reconocido empresario Cecilio Juan Padrón en un retén de la Policía, que habría sido montado por agentes al servicio de las Farc. A partir de ese momento, la familia del empresario recibió llamadas en nombre del Frente 57 pidiendo una millonaria suma para su liberación. Un año más tarde, después de pagar el rescate, Padrón fue liberado.

Por este secuestro y seis más, y los cargos de narcotráfico y terrorismo, una corte del distrito sur de New York solicitó la extradición de Julio Enrique Lemos Moreno. Hace tres meses el jefe guerrillero fue capturado cuando se dirigía desde un punto de concentración en Córdoba, a un centro de salud en Medellín.

A pesar de que el Mecanismo de Monitoreo y Verificación le había autorizado su traslado para atender la cita médica, su nombre reapareció para las autoridades colombianas e incluso para las estadounidenses que reiteraron el pedido de extradición.

Pero por la cadena de amnistías y libertades condicionales que se han otorgado desde que entró en vigencia el acuerdo de paz, la Corte Suprema de Justicia convirtió el caso de Lemos Moreno en el primer extraditable que consiguió hacer efectivo su boleto rumbo a la libertad.

Este mismo tribunal hace un par de semanas le había negado a Lemos Moreno un habeas corpus al considerar que la captura de la Fiscalía había sido legal y que la Jurisdicción Especial de Paz aún no está constituida. Sin embargo, de manera oficiosa decidió estudiar su caso en Sala de Casación Penal.

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“Claramente se advierte que se introdujo al ordenamiento jurídico una norma que estableció la prohibición de conceder la extradición y adoptar medidas de aseguramiento con ese fin a miembros de las Farc”, indicó el presidente de la Corte Eugenio Fernández Carlier al anunciar que Lemos Moreno deberá ser traslado a la zona veredal de Córdoba. 

Al adelantar el trámite administrativo correspodiente ante el Ministerio de Justicia y la Cancillería, la Corte encontró que esa decisión de tenerlo capturado debía perder sus efectos jurídicos con base a norma constitucional sobreviniente.

“Encontramos que el Acto Legislativo que crea la JEP dice en su numeral 72 que no se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos y conductas objeto de este sistema, ocasionados y ocurridos con ocasión del conflicto armado interno”, dice la Corte.  

Por tanto, reconoce Fernández, “no podemos seguirlo teniendo privado de la libertad por conductas cometidas antes del acuerdo”.